Ñemboja digital Módulo 2 - Semana 10

1. VULNERABILIDAD EN SECTORES DE LA SOCIEDAD

1.8. Convención sobre los Derechos del Niño (1989): un nuevo paradigma

El 20 de noviembre de 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN). Se trata de un instrumento internacional (tratado) que reconoce a todos los menores de 18 años como sujetos plenos de derechos. Desde esa fecha, 190 países (todos menos dos) han ratificado dicha norma convirtiéndola en el instrumento internacional de protección de los derechos humanos que mayor consenso ha suscitado entre los Estados miembros de las Naciones Unidas. ¿Qué es? Es un esfuerzo muy importante de codificación. Antes de la Convención, la dispersión normativa en materia de derechos subjetivos para la infancia era enorme. Ahora contamos con un conjunto de derechos y garantías fundamentales para niños y niñas que a la vez se traducen en un importante catálogo de obligaciones para el Estado, la familia y la sociedad.
Este nuevo instrumento jurídico fue construido con base en la Doctrina de Protección Integral. Esta doctrina es el marco que sirvió como fundamento teórico de la Convención.
Las normas creadas bajo el espíritu de esta doctrina aspiran a tener, entre otros, los siguientes elementos:
a) En primer lugar, se trata de normas que buscan regular al conjunto de la categoría infantil y no sólo a aquellos individuos que viven situaciones de precariedad.
b) Los órganos judiciales especializados en niños deben encargarse, como cualquier otro tribunal, de dirimir controversias cuya naturaleza sea jurídica.
c) Asegurar jurídicamente el principio básico de igualdad ante la ley. En materia penal se busca sustituir el viejo binomio impunidad-arbitrariedad por el de severidad-justicia.
d) Considerar a la infancia como sujeto pleno de derechos.
e)Eliminar eufemismos falsamente tutelares. Reconocer que “internar” o “ubicar institucionalmente” a niños y jóvenes es una formal privación de la libertad.