Ñemboja digital Módulo 3 - Semana 7
3. ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
3.2. PRIMERA PARTE O PARTE DOGMÁTICA
La parte
dogmática de la Constitución Nacional Argentina incluye los derechos y
garantías fundamentales que se encuentran principalmente en la primera parte
del texto constitucional. Consta de dos capítulos: El Capítulo I bajo el título
“Declaraciones,
derechos y garantías”, abarca los artículos 1 al 35, y el Capítulo II bajo el título: “Nuevos
derechos y garantías”, abarca los artículos 36 al 43.
La posibilidad de modificar esta parte está
sujeta a ciertos procedimientos y restricciones establecidos por la propia
Constitución. El art. 30, dispone:
“La Constitución
puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de
reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes,
al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención
convocada al efecto”.
Con respecto a
las reformas, la comunidad jurídica y política tiende a considerar que los
derechos y garantías fundamentales deben ser preservados y protegidos. Si se
realizan reformas en la parte dogmática, generalmente, buscan ampliar y
fortalecer los derechos y garantías, más que restringirlos, en línea con la
evolución de los derechos humanos y la jurisprudencia internacional.
Pero para
conseguirlo se debe seguir un procedimiento que consiste primero en obtener la
Declaración de Necesidad de Reforma, la que debe ser aprobada por una mayoría
calificada de dos tercios en ambas cámaras del Congreso. Y Luego, se realiza
una convocatoria a la Convención Constituyente, es decir, se eligen
convencionales constituyentes quienes serán los miembros de la Convención,
elegidos especialmente para este propósito, siendo ellos quienes redactan y aprueban
las modificaciones.