Ñemboja digital Módulo 3 - Semana 7
3. ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
3.5. Nuestras garantías
Definimos a las garantías como: Los mecanismos que
establece la Constitución para garantizar el cumplimiento de los derechos de
los habitantes de la Nación.
Por ejemplo, lo
hace al imponer la igualdad ante la ley: ningún habitante puede ser penado sin
juicio previo y ley anterior, juzgado por comisiones especiales, obligado a
declarar contra sí mismo.
Por otro lado,
la Constitución dispone que:
●la defensa
de la persona en juicio es inviolable;
●el
domicilio, la correspondencia y los papeles privados son inviolables;
●abole la
pena de muerte por causas políticas;
●abole todo
tipo de tormento físico o psíquico.
En la reforma de
1994 se introdujeron dos nuevas garantías:
●la Acción
de Amparo
●El Hábeas
Corpus, que protege la libertad física
●y el Hábeas
Data, que da a las personas el derecho de informarse de los datos que de ella
existan en registros públicos o privados y que estos datos sean suprimidos o
rectificados en caso de ser falsos.
Además, en la
misma reforma varios tratados internacionales cobraron jerarquía
constitucional, completando estas garantías: la Convención contra la Tortura y
otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes (ONU, 1984), la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (conocido también como Pacto de San
José de Costa Rica, 1969), entre otros.