Ñemboja digital Módulo 5 - Semana 5

3. DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES

3.1. DERECHOS DEL TRABAJADOR

·Derecho a un salario justo; “A los fines de esta ley, se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital. El empleador debe al trabajador la remuneración, aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél” Es importante en este punto remarcar que la remuneración se debe por el solo hecho de poner su fuerza laboral a disposición, independientemente de una tarea efectiva. Si la imposibilidad de llevar adelante la tarea se da por razones ajenas al trabajador, a él le corresponde igual percibir la remuneración. Por ejemplo, acude a su puesto laboral y, por falta de insumos, no puede llevar adelante la producción.
·Derecho a la estabilidad laboral; el empleado tiene derecho a mantener su puesto de trabajo, excepto que alguna razón, atribuible a él, haga a la relación resultará de continuidad imposible. En realidad, esta estabilidad se traduce no en una prohibición de despido, sino más bien en agravar o sancionar el despido sin causa, a través de una indemnización económica.
·Derecho a la sindicalización; este derecho, presente en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, establece que el trabajador tiene derecho a afiliarse, a no afiliarse o a desafiliarse de la asociación que los nuclea; el sindicato. Este derecho se materializa también en el agravante del despido cuando este se produce por la actividad sindical del empleado, previsto en la LCT “Será considerado despido por un acto de discriminación aquel originado por motivos de etnia, raza, nacionalidad, sexo, identidad de género, orientación sexual, religión, ideología, u opinión política o gremial.”
·Derecho a las licencias y descansos; si bien el contrato del trabajo se considera de prestación continua, también es cierto que, para salvaguardar la salud física, psicológica y emocional del trabajador, se establecen obligatoriamente pausas o periodos de descanso. Asimismo, también están previstas determinadas licencias por motivos de enfermedad o situaciones especiales relacionadas con la familia (nacimiento, matrimonio), su actividad (de examen) y otras (donación de sangre). En estos casos de licencias el trabajador mantiene su derecho a percibir la remuneración.
·Invenciones del trabajador; las invenciones o descubrimientos personales del trabajador son propiedad de él, aun cuando haya usado instrumentos que no le pertenecen. Excepto que dichas invenciones o descubrimientos se deriven de los procedimientos métodos e instalaciones de la empresa, o de experimentaciones, investigaciones mejoras o perfeccionamiento de los ya empleados; en cuyo caso son de propiedad del patrón.  Lo mismo sucederá si el objeto del contrato fuese justamente la invención o descubrimiento.
· Derecho de formación y capacitación; el trabajador tendrá derecho a recibir la formación profesional. Pero también a realizar fuera del lugar del trabajo actividades de formación y/o capacitación que juzgue de su propio interés.