Ñemboja digital Módulo 5 - Semana 5
4. LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
Hay que tener en cuenta que las relaciones laborales pueden ser individuales
o colectivas. Las relaciones laborales individuales son las que un
trabajador aislado establece con su empleador o su representante de forma
directa. En cambio, las relaciones laborales colectivas son las que establece
un sindicato en representación de los trabajadores con una empresa u
organización patronal.
Las relaciones colectivas surgen para minimizar la situación de
dependencia y subordinación entre el trabajador y el empleador. El sindicato
tiene más poder para imponer sus condiciones y conseguir una relación laboral
justa y equitativa.
Las relaciones entre organizaciones de empleadores y de trabajadores, entre
si o con el Estado como intermediario, se conocen como diálogo social.
Estas relaciones laborales se basan en el principio del tripartismo, que
supone que las cuestiones más importantes vinculadas con el empleo deben
resolverse entre las tres partes principales implicadas: el Estado, el capital
y el trabajo.
Como en todos los tipos
de relaciones interpersonales, existen diversos puntos de conflicto que entorpecen
el funcionamiento de las empresas. Sin lugar a dudas, la paga representa
uno de los temas más delicados a tratar entre un empleador y sus empleados. Es
importante que la remuneración sea una justa compensación por el trabajo
realizado, y esto es algo que normalmente no ocurre.
Por un lado, muchos trabajadores se escudan en la falta de oportunidades
laborales para no exigir que se cumplan sus derechos, por miedo a ser
despedidos. Por el otro, muchos empleadores se aprovechan de esta situación
para explotar a sus empleados. Si bien, a simple vista, en este cuadro los
jefes parecen seres injustos y desconsiderados, para conseguir un cambio es
necesario modificar el comportamiento de las personas que aceptan un salario
inferior al que merecen.