Ñemboja digital Módulo 5 - Semana 5
7. LA JORNADA DE TRABAJO
7.1. La jornada nocturna. La jornada insalubre y riesgosa
La jornada de trabajo íntegramente nocturna no podrá
exceder de siete (7) horas, entendiéndose por tal la que se cumpla entre la hora veintiuna de un día y
la hora seis del siguiente. Esta limitación no tendrá vigencia cuando se
apliquen los horarios rotativos del régimen de trabajo por equipos. Cuando se
alternen horas diurnas con nocturnas se reducirá proporcionalmente la jornada
en ocho (8) minutos por cada hora nocturna trabajada o se pagarán los ocho (8) minutos
de exceso como tiempo suplementario según las pautas del artículo 201.
En caso de que la autoridad de aplicación constatara el desempeño de tareas
en condiciones de insalubridad, intimará previamente al empleador a adecuar
ambientalmente el lugar, establecimiento o actividad para que el trabajo se
desarrolle en condiciones de salubridad dentro del plazo razonable que a tal
efecto determine. Si el empleador no cumpliera en tiempo y forma la intimación
practicada, la autoridad de aplicación procederá a calificar las tareas o
condiciones ambientales del lugar de que se trate.
La jornada de trabajo en
tareas o condiciones declaradas insalubres no podrá exceder de seis (6) horas
diarias o treinta y seis (36) semanales. La insalubridad no existirá sin declaración
previa de la autoridad de aplicación, con fundamento en dictámenes médicos de
rigor científico y sólo podrá ser dejado sin efecto por la misma autoridad si desaparecieran las circunstancias determinantes de la insalubridad. La
reducción de jornada no importará disminución de las remuneraciones. Agotada la
vía administrativa, toda declaración de insalubridad, o la que deniegue dejarla
sin efecto, será recurrible en los términos, formas y procedimientos que rijan
para la apelación de sentencias en la jurisdicción judicial laboral de la
Capital Federal. Al fundar este recurso el apelante podrá proponer nuevas
pruebas. Por ley nacional se fijarán las jornadas reducidas que correspondan
para tareas penosas, mortificantes o riesgosas, con indicación precisa e
individualizada de las mismas.