Ñemboja digital Módulo 5 - Semana 12

4. EL REMITO

1-      EL REMITO

El Remito es el documento comercial emitido por el vendedor y que acompaña a las mercaderías enviadas al comprador, y en el que se detalla la cantidad, calidad y descripción de los bienes enviados. Al recibir las mercaderías, el comprador debe controlar la cantidad y estado de esta y firmar la/s copia/s del Remito como prueba de conformidad de los bienes recibidos. Con posterioridad, la copia del Remito le será de utilidad para efectuar su confrontación con la Factura enviada por el vendedor.

Por su parte, para el vendedor el Remito firmado por el comprador constituye una constancia firme de haber entregado las mercaderías y en consecuencia poder confeccionar la Factura y exigir el pago conforme a las condiciones pactadas.

Tanto remito como factura son comprobantes asociados a las operaciones de compraventa, la diferencia es que el remito lo que justifica es el movimiento de mercadería mientras que la factura es el respaldo de la operación en sí.

¿Es siempre necesaria la utilización del remito? En principio en las operaciones donde la entrega de la mercadería es simultánea a la operación de compraventa, el remito no es necesario. Pero es imprescindible si hay traslado de mercaderías en operaciones no perfeccionadas (es decir que falta la conformidad del comprador).

En el caso de que los remitos sean utilizados entre distintas empresas la AFIP exige que se utilicen remitos pre-numerados e identificados con la letra R.

Una situación particular se da en organizaciones que tienen sucursales, y dichas sucursales están alejadas una de otra. En ese caso el traslado de mercaderías entre ambas se debe realizar con alguna documentación. No solo para generar la información necesaria para el sistema contable sino también para justificar, legalmente, la propiedad de la mercadería en tránsito (más aún cuando ocurre entre distintas jurisdicciones). Ante esta circunstancia también se utiliza un remito, solamente que su identificación será con la letra X.