Ñemboja digital Módulo 2 - Semana 8
2. ¿Quién es el sujeto cuyos derechos se desea proteger?
Si bien no existe consenso sobre el
significado de los términos Pueblos Indígenas, ni sobre la necesidad de
explicitarlo, a nivel internacional se han dado algunas definiciones de trabajo
abiertas. Entre ellas la que brinda el Relator Especial de Naciones Unidas, Sr.
José Martínez Cobo, en su “Estudio del problema de la discriminación contra las
poblaciones indígenas”, que sostiene:
“Las comunidades, pueblos y naciones indígenas
son aquellos que, teniendo una continuidad histórica con las sociedades previas
a la invasión y colonización que se desarrollaron en sus territorios, se
consideran a sí mismos distintos de otros sectores de las sociedades que
prevalecen actualmente en esos territorios, o en partes de los mismos. En la
actualidad constituyen sectores no dominantes de la sociedad y están
determinados a preservar, desarrollar y traspasar a futuras generaciones sus
territorios ancestrales y su identidad étnica, como base de su continua
existencia como pueblos, de acuerdo con sus propias pautas culturales,
instituciones sociales y sistemas legales”.
La existencia de categorizaciones sociales
externas a los pueblos mismos es motivo de disputas permanentes por parte de
sus dirigentes y organizaciones. Mientras el Proyecto de Declaración Universal
de los Derechos de los Pueblos Indígenas (ONU) elaborado por un Grupo de
Trabajo con fuerte presencia de indígenas no incluye definición alguna, su
símil Interamericano ha pretendido circunscribir qué se entiende por tal,
generando planteos como el realizado por el National Congress of American
Indians en 1999, que propone reemplazar las definiciones por el siguiente
texto:
“Los pueblos indígenas tienen el derecho
colectivo e individual de mantener y desarrollar sus identidades distintivas y
a ser reconocidos como tales”.
Frente a tales planteos los Estados se han
visto, en parte, obligados a aceptarlos incorporando el autorreconocimiento
como criterio fundamental para la definición de indígena, esto es: la
conciencia que los mismos tienen de su identidad. Estos cambios han sido
receptados por el Convenio 169 de OIT que en su artículo 1.2. establece:
La conciencia de su identidad indígena o
tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a
los que se aplican las disposiciones del presente convenio.
*Nota del autor: Indígena es toda persona que
manifiesta descender de los pueblos y comunidades autóctonos que “estaban
antes” de los procesos de conquista, colonización y nacionalización que
desencadenó la expansión mundial de las naciones europeas. A los fines de esta
actividad tomaremos “pueblos indígenas” como sinónimo de “pueblos originarios”.