Ñemboja digital Módulo 2 - Semana 12
1. Grupos en situación de vulnerabilidad: definición y contexto
Los derechos humanos son atributos inherentes
a la dignidad humana que tienen protección jurídica. Son derechos innatos a
todos los seres humanos, son los mismos para todas las personas y sin
discriminación alguna. Estos derechos están interrelacionados y son
interdependientes e indivisibles, y están plasmados en los tratados
internacionales de derechos humanos, algunos de los cuales gozan de jerarquía
constitucional en la Argentina, desde la reforma de 1994.
El derecho internacional de los derechos
humanos establece las obligaciones que tienen los Estados de tomar medidas en
determinadas situaciones o de abstenerse de actuar de determinada forma en
otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades
fundamentales de los individuos o grupos.
El concepto tradicionalmente usado de
“vulnerabilidad” se asocia al de “debilidad” e “incapacidad” o “en riesgo”, y
constituye una identidad devaluada del grupo al que califica y así refuerza su
discriminación. Por ello, resulta más adecuada la expresión “grupos en
situación de vulnerabilidad” que posee carácter dinámico y modificable de una
situación para su transformación.
La expresión “grupos en situación de
vulnerabilidad” se utiliza para designar a aquellos grupos de personas o
sectores de la población que, por razones inherentes a su identidad o condición
y por acción u omisión de los organismos del Estado, se ven privados del pleno
goce y ejercicio de sus derechos fundamentales y de la atención y satisfacción
de sus necesidades específicas.
En la definición de estos grupos es necesario
considerar, junto a la dimensión jurídica, las dimensiones histórica y social
de su constitución como tales, ya que se trata siempre de personas que son, o
han sido persistentemente, objeto de alguna forma de discriminación o
afectación de sus derechos y que, por lo tanto, requieren de políticas activas
para garantizar, mediante el reconocimiento y respeto de su identidad,
condición y necesidades particulares, el goce igualitario de derechos.
El proceso de desarrollo del derecho
internacional de los derechos humanos, a fin de brindar una mayor protección a
estos grupos, ha aprobado tratados y otros instrumentos internacionales
específicos que han sido ampliamente ratificados por los Estados. Entre ellos,
pueden destacarse aquellos instrumentos que refieren a la situación de las
mujeres, los niños, niñas y adolescentes, las personas con discapacidad, los
migrantes, los refugiados, los pueblos originarios, personas adultas mayores,
entre otras.
Es imprescindible, también, hacer presente la
situación de pobreza como un determinante fundamental de la vulnerabilidad
social, aun cuando “los pobres”, como grupo humano, no sean objeto de tratados
específicos internacionales. La pobreza, que incluye a la mayoría de la población
mundial, es el principal factor de vulnerabilidad social y suma negativamente
al resto de los condicionamientos que impiden el goce de derechos.
La pertenencia a un grupo en situación de
vulnerabilidad puede traer aparejada la obstaculización o limitación en el
efectivo goce y ejercicio de los derechos fundamentales, así como también la
posibilidad efectiva de acceder a la justicia. Esto ha sido receptado por las
Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de
Vulnerabilidad, que reconocieron que “se consideran en condición de
vulnerabilidad aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado
físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o
culturales encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante
el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico
(…) Podrán constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la
edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la
victimización, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género
y la privación de libertad”.