Ñemboja digital Módulo 4 - Semana 1
4. El Derecho a la Comunicación
Cuando hablamos de derecho a la comunicación nos referimos a algo más amplio que el derecho a la información.
Derecho a la comunicación significa no sólo el derecho a la libertad de opinión o el derecho a buscar y recibir Información: es la garantía de la participación democrática, el ejercicio de la ciudadanía, la pluralidad y la igualdad de oportunidades en el acceso equitativo al conocimiento.
La información tiene un carácter unidireccional. Un emisor emite y un receptor (individual o colectivo) tiene el derecho a recibir la mayor cantidad de noticias posibles. La comunicación, en cambio, implica una acción interactiva donde las funciones de emisor y receptor son compartidas. La comunicación es diálogo activo entre ambas partes. Por ello, el derecho a la comunicación nos confiere la posibilidad de que todos seamos productores de información, no sólo receptores de las noticias generadas por los grandes medios.
Todas las personas tienen derecho a la equidad en el acceso a la información y en la participación activa en la producción de discursos sociales. Por eso se piensa al derecho a la comunicación como un derecho humano.
Una ciudadanía plena implica ampliar valores democráticos como la pluralidad de fuentes de información, la diversidad de visiones de mundo, el acceso equitativo a las noticias y al conocimiento, al fortalecimiento de una opinión pública informada, al respeto a los derechos de la intimidad y de la dignidad humana.
El derecho a la comunicación también fomenta una ciudadanía plena porque hace posible ampliar el derecho a expresar la cultura en la propia lengua, el derecho a la libre expresión, a la participación en espacios de diálogo y la toma de conciencia, el derecho a la creatividad, entre tantos otros.