Ñemboja digital MODULO 6 - Semana 5
10. Remuneración del empleado - Recibo de sueldo
10.1. RECIBO DE SUELDO
La Ley de Contrato de Trabajo (20744) establece que los empleadores
en Argentina están obligados a dar a sus empleados registrados un comprobante
de liquidación de haberes apropiadamente confeccionado, donde deberá figurar la
información referente al empleador, al empleado y los rubros de la
remuneración, entre otros. Actualmente, la mayoría de las empresas emiten
este recibo de forma digital.
“El recibo de sueldo es el instrumento principal que tiene el empleado para
corroborar su salario y los descuentos que le está efectuando el empleador,
además de los aportes jubilatorios y a la obra social”
El salario bruto, es el monto recibido sin las deducciones. Este incluye el sueldo básico y
cualquier otra remuneración acordada con el empleador, como horas
extras o comisiones, según establece el Código Civil y Comercial de
la Nación. Luego hay que tener en cuenta las deducciones, que son los
descuentos que se hacen sobre el sueldo bruto. Es importante corroborar que el
sueldo corresponda al establecido en el convenio para el cual trabaja la
persona y que los aportes sean correctos. Además, todos los rubros que componen
la remuneración del trabajador deben ser detallados en el recibo tanto en
concepto como en cantidad.
El recibo de sueldo debe ser confeccionado por duplicado: uno se lo
queda el empleador y es firmado por el empleado, para dar conformidad a lo
liquidado, el otro es firmado por el empleador y es entregado al empleado para
que tenga una constancia de lo que recibió, que le va a servir como
comprobante.
Datos que deben figurar
en un recibo de sueldo: El artículo 140 de la Ley de Contrato de Trabajo regula los enunciados
mínimos que debe contener un recibo de sueldo.
En el encabezado, se incluye el nombre del empleador o razón social, el
domicilio y la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). También el
nombre y apellido del trabajador, su calificación profesional y el CUIL.
Además, la relación laboral, como la fecha de ingreso y categoría, y el período de pago: lugar, fecha, período
liquidado, cuenta bancaria.
El cuerpo central contiene, en una columna, todos los conceptos que se
pagan al trabajador en bruto, sin ningún descuento, y en otra aquellas
deducciones o retenciones que se restan al monto anterior.
Al final, están sumadas cada una de las columnas y figura el salario
neto, es decir aquel que el trabajador realmente percibe y puede usar, al que
también se lo llama salario “de bolsillo” y debe ser expresado en
números y letras.
Los conceptos que se
pagan en bruto, sin deducciones:
·Sueldo básico: es la remuneración fija, generalmente mensual,
establecida por el convenio colectivo de trabajo para una determinada
categoría, sobre la cual se calculan distintos adicionales. También se
establece con el empleador en caso de que el trabajador esté fuera de convenio.
·Antigüedad: en general, oscila entre el 1% y el 3% y se calcula sobre
el sueldo básico por cada año de trabajo, aunque hay muchos convenios que lo
calculan sobre el salario básico de alguna categoría.
·Presentismo: es una suma fija o un porcentaje del sueldo básico que
también se determina por convenio y se otorga a los trabajadores que no se
ausentaron en todo el mes.
·Título profesional: es un porcentaje del básico que se abona a
aquellos empleados que tienen títulos universitarios o terciarios afines a su
actividad laboral.
·Adicional remunerativo: es un monto acordado en la negociación
paritaria que no se incorpora al sueldo básico, pero está sujeto a deducciones.
Se toma como base de cálculo de aguinaldo, vacaciones e indemnizaciones. Por lo
general, se establece por el lapso que dure el convenio y es una suma fija, que
puede ir aumentando a lo largo de este tiempo.
·Adicional no remunerativo: es igual al remunerativo, pero no se tiene
en cuenta para los aportes a la Seguridad Social, aunque sí para las obras
sociales y descuentos sindicales.
· Horas extras: se pagan cuando se extiende la jornada laboral acordada
en el convenio. En un día normal, es del 50% más. En un feriado el valor de la
hora se incrementa al 100%.
· Adicionales: algunas empresas otorgan incrementos salariales bajo
otras denominaciones como plus por productividad o a cuenta de futuros
aumentos.
El importe de remuneraciones por vacaciones, sueldo anual complementario,
licencias pagas y las que correspondan a indemnizaciones, pueden hacerse en
recibos por separado.