Ñemboja digital Módulo 5 - Semana 5
1. RELACIONES LABORALES Y DERECHOS LABORALES
Hola! Bienvenidas y bienvenidos a una nueva semana. Esta semana vamos a ver
otro de los factores de la producción: el trabajo. Con la particularidad de
analizar el trabajo en nuestro ámbito más cercano; la República Argentina.
Las relaciones laborales son los vínculos que se establecen en el
ámbito del trabajo. Por lo general, hacen referencia a las relaciones entre
el trabajo y el capital en el marco del proceso productivo.
Se considera como relación laboral todas aquellas situaciones en las que
una persona presta sus servicios de forma voluntaria a cambio de una retribución o salario. Esta prestación se realiza por cuenta ajena y dentro
del ámbito de organización y dirección de otra persona, ya sea
física (p. ej. un trabajador autónomo) o jurídica (p. ej. una sociedad
limitada), denominada empleador o empresario.
En las sociedades modernas, las relaciones laborales se encuentran
reguladas por un contrato de trabajo, que estipula los derechos y obligaciones
de ambas partes.
El contrato de trabajo y
la relación de trabajo:
En nuestro país las relaciones de trabajo están amparadas por la Ley de
Contrato de Trabajo (LCT 20.744). Una de
las primeras prescripciones de la ley es el “principio de norma más favorable
al trabajador”. ¿Qué significa esto?
En derecho existe lo que llamamos “supremacía de las leyes”, la misma
establece un orden de prelación en la aplicación del ordenamiento jurídico
legal argentino. El principio de jerarquía implica que una norma de
rango inferior no puede contradecir ni vulnerar lo que establezca una de rango
superior.
En la República Argentina, la jerarquía normativa de las leyes se halla
estructurada desde su vértice de la siguiente forma: Constitución Nacional,
Convenios y Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, leyes
nacionales (sancionadas por el Congreso) y tratados internacionales, decretos
reglamentarios de las leyes nacionales, ordenanzas municipales, y por último,
edictos policiales (contravenciones municipales dictadas, perseguidas y penadas
por la policía federal).
La legislación denominada de fondo (códigos de Comercio, Civil, Penal y
Régimen de Contrato de Trabajo) rige en todo el territorio nacional, pues desde
una perspectiva técnica se consideran leyes nacionales. Las normas de
procedimiento son dictadas por las provincias.
En el ordenamiento jurídico argentino la propia ley de contrato de trabajo
acepta que se altere esta supremacía, si ello sucede para beneficiar al
trabajador. Y esto queda claro en el artículo 9 cuando dispone: “En
caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá
la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjuntos de normas
que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo.”