Ñemboja digital Módulo 5 - Semana 5

3. DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES

3.4. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

·Pago de la remuneración en tiempo y forma; al ser la remuneración el principal motivo del trabajador para participar en una relación laboral, deberá el empleador abonar la misma en el tiempo y la forma establecidos por la ley, los convenios colectivos o contratos individuales.
Capacitación y formación profesional; el empleador debe implementar las acciones de formación profesional con la participación de los trabajadores y la asistencia de los organismos competentes del Estado. La capacitación se hará de acuerdo a los requerimientos del empleador, a las características de las tareas y a los medios que se provean para la misma. La organización sindical tendrá derecho a recibir información sobre la evolución de la empresa, las innovaciones tecnológicas y toda otra que tenga  relación con la planificación de acciones de formación y capacitación e incluso podrá solicitar esta capacitación y formación al empleador ante innovaciones tecnológicas que pudieran alterar las modalidades del trabajo.
· Deber de seguridad; "El empleador debe hacer observar las pautas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en la ley y demás normas reglamentarias, y adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores, debiendo evitar los efectos perniciosos de las tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, así como también los derivados de ambientes insalubres o ruidosos. Está obligado a observar las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes sobre higiene y seguridad en el trabajo."
· Deber de registro; “El empleador deberá cumplir con las obligaciones que resulten de esta ley, de los estatutos profesionales, convenciones colectivas de trabajo y de los sistemas de seguridad social, de modo de posibilitar al trabajador el goce íntegro y oportuno de los beneficios que tales disposiciones le acuerdan.” De este artículo surge la obligatoriedad de registrar la relación laboral ante los organismos de la seguridad social (ANSES, Obra Social, ART)