Ñemboja digital Módulo 5 - Semana 5

5. PROTECCION ESPECIAL AL TRABAJO DE MUJERES (Gerbaldo, 2021)

¿Cuándo y cómo se fue incorporando la mujer al mercado laboral? En el recorrido por esa historia nos encontramos con inquietantes curiosidades, veamos: En el mundo, la mujer aparece en la industria hacia el siglo XIII desempeñando un papel importante a partir del siglo XV, especialmente como hilanderas y tejedoras, como mano de obra barata. Sólo eran aceptadas para este trabajo mujeres jóvenes y solteras y, en general eran trabajos no cualificados, eventuales y de servicio como coser, limpiar y ordenar, considerados saberes tácitos, además se prohibía el trabajo nocturno a pesar que sí era admitido en la agricultura, el servicio doméstico, los establecimientos minoristas, las tiendas familiares y los talleres domésticos. Era un mercado de trabajo segregado que reproducía una división sexual del trabajo considerada, en ese momento, natural y propia del ámbito familiar. Durante miles de años, el trabajo en la esfera pública fue considerado exclusivamente “cosa de hombres”, mientras el trabajo doméstico quedaba bajo la responsabilidad de las mujeres.
El Estado reforzaba el estatus secundario de su actividad productiva tras haber definido el papel reproductor de la mujer como su función primaria. Hubo sindicatos que aceptaban mujeres como afiliadas; por ejemplo, la industria textil, la de la vestimenta, la del tabaco y el calzado, donde las mujeres constituían una parte importante de la fuerza de trabajo, sin embargo, en general, las mujeres se organizaban en espacios separados.
El siglo XX marcó la mayor cantidad de hitos importantes en cuanto al logro de los derechos de las mujeres. Se sanciona en Argentina la primera ley de trabajo de menores y mujeres, que prohibía emplear mujeres o menores de 16 años en trabajos nocturnos y sólo concedían un mes de licencia post– parto, sin retribución. Avanzado el siglo también se aprueban diversas leyes laborales, las que reglamentaban el trabajo femenino e infantil y establecía que las mujeres no podían trabajar más de ocho horas diarias. Incluye también la prohibición de despedir mujeres embarazadas, se amplió la licencia por maternidad postparto y se incorporó la licencia para amamantar y la obligación de las empresas de tener guarderías. Se establece que toda mujer mayor de edad (soltera, divorciada o viuda) tiene capacidad para ejercer todos los derechos y funciones civiles que las leyes reconocen al hombre.
Entre mediados de siglo y 1970, la estructura del empleo (masculino y femenino) se modifica sustancialmente. Las mujeres se desplazan al sector de los servicios. Con el auge de los divorcios viene la caída del número de casamientos y por ende la fecundidad. Se aprueba la ley que instituye la asignación familiar por maternidad que consiste en el pago de una suma igual al sueldo o salario durante el período en que la mujer goce de licencia legal en el empleo 4 con motivo del parto. Se extiende la licencia y se mantiene la obligación de conservar el puesto a la trabajadora durante la misma.
Ya pisando el siglo XXI con la Ley de Protección integral a las Mujeres donde se hace visible las modalidades y tipos de violencia hacia la mujer, la Ley de Paridad de Género en el Código Nacional Electoral, los instrumentos internacionales de defensa de derechos de las mujeres, la ley Micaela y la última ratificación del convenio 190 de la OIT, contra la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, marcan hitos claves en la conquista de los derechos laborales de las mujeres. En la actualidad, el derecho a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres es considerado en todos los planos de la vida social. En el ámbito laboral es aceptado por los gremios y esta aceptación se encuentra plasmada en los convenios colectivos de trabajo. Sin embargo, los roles tradicionales instituidos por la sociedad siguen vigentes y siguen existiendo obstáculos en el desarrollo laboral de la mujer.