Ñemboja digital MODULO 6 - Semana 6
2. FORMAS DE ORGANIZARSE PARA EMPRENDER:
a)Empresas
Unidad de organización dedicada a actividades
industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos.
Las empresas pueden ser unipersonales o sociedades.
b)Asociación
civil sin fin de Lucro
Una asociación civil es
aquella persona jurídica de carácter privado, que se origina a partir del
acuerdo fundacional de un grupo de personas, quienes ejerciendo el derecho de
asociarse con fines útiles previsto en el artículo 14 de la Constitución
Nacional, deciden asociarse entre ellas para emprender en forma conjunta una
actividad sin fines de lucro, de bien común o interés general.
En virtud de la entrada
en vigencia del Código Civil y Comercial de la
Nación por la Ley 26.994, la
constitución de las asociaciones civiles se encuentra regulada en el Libro I,
Título II, Capítulo II, a partir del Art. 168. Entre las disposiciones, se
incorpora la exigencia de constituirse por Instrumento público, es decir que
debe intervenir un escribano público.
Por dicho motivo esta Inspección intervendrá en el
asesoramiento previo a la Instrumentación del Acta y Estatuto de la asociación,
para evitar errores y mayores gastos a estas entidades sin fines de lucro.
c)Fundación
El art. 193 del Nuevo Código Civil y
Comercial define a las fundaciones como personas jurídicas
que se constituyen con una finalidad de bien común, sin fines de lucro,
mediante el aporte patrimonial de una o más personas, destinado a hacer
posibles sus fines.
Al igual que en las Asociaciones Civiles el Código Civil y Comercial incorpora
la exigencia de constituirlas por Instrumento público, es decir que debe
intervenir un escribano público.
Por dicho motivo esta Inspección intervendrá en el asesoramiento previo a la
Instrumentación del Acta Constitutiva, Estatuto Social, Plan Trienal y Cálculo
de ingresos y egresos de la fundación a los fines de evitar errores y mayores
gastos a estas entidades.
Al igual que en las Asociaciones Civiles el Código Civil y Comercial incorpora
la exigencia de constituirlas por Instrumento público, es decir que debe
intervenir un escribano público.
Por dicho motivo esta Inspección intervendrá en el asesoramiento previo a la
Instrumentación del Acta Constitutiva, Estatuto Social, Plan Trienal y Cálculo
de ingresos y egresos de la fundación a los fines de evitar errores y mayores
gastos a estas entidades.
d)Cooperativas:
Las cooperativas
son, al mismo tiempo, empresas y movimientos sociales que desarrollan una
actividad económica tendiente a la satisfacción de una necesidad común,
planteándose además cumplir con una función transformadora o correctiva de la realidad
social en la que están insertas. En este sentido, el desarrollo de las
entidades cooperativas está íntimamente ligado al contexto
político-institucional en el que deben desenvolverse, al mismo tiempo que
actúan sobre ese contexto, modificándolo.
Comedores comunitarios, cooperadoras escolares,
asociaciones vecinales y de colectividades, clubes de amigos y barriales,
centros culturales, bibliotecas populares, fundaciones, centros de jubilados,
entidades de bien público, cámaras empresarias, asociaciones profesionales,
clubes de trueque, organizaciones de desocupados, entre otras, constituyen en
la Argentina de hoy una parte inequívoca del escenario de lo público.” Es a
partir de estas asociaciones voluntarias y comunitarias que los vecinos y
ciudadanos de a pie pueden participar democráticamente, haciendo oír su voz,
tomando compromisos por el otro. Estas asociaciones son cada vez mayores y dan
respuesta a necesidades de los y las ciudadanas difícilmente solucionables por
otros medios.
Por supuesto que la actividad asociativa ha pasado por
distintas etapas de menor crecimiento como lo fue la época de la última
dictadura cívico-militar donde se prohibió todo tipo de asociación vecinal y
ciudadana. (como los sindicatos p.e.) A su vez, como respuesta, surgen las
asociaciones de Derechos Humanos para reclamar por esa falta de libertades y,
por supuesto, para pedir Justicia por los miles y miles de personas que iban
desapareciendo durante esos oscuros y trágicos años en nuestra querida Patria”.
Comedores comunitarios, cooperadoras escolares, asociaciones vecinales y de colectividades, clubes de amigos y barriales, centros culturales, bibliotecas populares, fundaciones, centros de jubilados, entidades de bien público, cámaras empresarias, asociaciones profesionales, clubes de trueque, organizaciones de desocupados, entre otras, constituyen en la Argentina de hoy una parte inequívoca del escenario de lo público.” Es a partir de estas asociaciones voluntarias y comunitarias que los vecinos y ciudadanos de a pie pueden participar democráticamente, haciendo oír su voz, tomando compromisos por el otro. Estas asociaciones son cada vez mayores y dan respuesta a necesidades de los y las ciudadanas difícilmente solucionables por otros medios.
Por supuesto que la actividad asociativa ha pasado por distintas etapas de menor crecimiento como lo fue la época de la última dictadura cívico-militar donde se prohibió todo tipo de asociación vecinal y ciudadana. (como los sindicatos p.e.) A su vez, como respuesta, surgen las asociaciones de Derechos Humanos para reclamar por esa falta de libertades y, por supuesto, para pedir Justicia por los miles y miles de personas que iban desapareciendo durante esos oscuros y trágicos años en nuestra querida Patria”.