Ñemboja digital Módulo 1 - Semana 6

4. ACCIONES PARA MITIGAR EL CAMBIO CLIMÁTICO

4.2. Colectivas y Políticas

●   Energías Renovables: Fomento del uso de energías limpias como solar, eólica e hidráulica.
Las energías renovables no emiten gases de efecto invernadero en la generación de la energía, por lo que supone una solución limpia que evita la degradación ambiental y no afecta al cambio climático.
Asimismo, son fuentes inagotables a diferencia de las fuentes de energías tradicionales. Estas energías cuentan con la misma disponibilidad que el sol donde tienen su origen y se adaptan a los ciclos naturales. 
Al ser desarrolladas en la misma región en la que se instalan, hacen que las regiones sean más autónomas en energía. 
Por otro lado, no suponen ningún tipo de riesgo para la salud al ser obtenidas de fenómenos naturales y permiten ser utilizadas en cualquier tipo de escenario.
●   Protección y Restauración de Ecosistemas: Reforestación y conservación de bosques y áreas naturales.
El proceso de restaurar un ecosistema busca invertir la tendencia a degradarse que padecen actualmente muchos ecosistemas (tanto marinos como terrestres) con el objetivo de recuperar su funcionalidad ecológica, que se traduce en una mejora de la productividad. Regenerar ecosistemas sobreexplotados, reforestar o reintroducir animales extintos en la cadena trófica son algunas estrategias de restauración.
●    Acuerdos Internacionales: Cumplimiento de tratados como el Acuerdo de París para reducir las emisiones globales de GEI.
El 12 diciembre de 2015, en la COP21 de París, las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático lograron un pacto histórico en la lucha contra el cambio climático para acelerar e intensificar las acciones e inversiones destinadas a construir un futuro sostenible con bajas emisiones de carbono. Este acuerdo agrupa a todos los países en una causa común: realizar los esfuerzos necesarios para revertir el curso actual del calentamiento global.
El Acuerdo de París entró en vigor el 4 de noviembre de 2016. Los científicos, a través de los reportes del IPCC, dejaron en claro que será necesario un gran cambio productivo y cultural para reducir el calentamiento global y evitar la ocurrencia de daños catastróficos e irreversibles. En esta línea, el Acuerdo de París, en su artículo n°2, hace un llamado para “mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2°C con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5°C, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático”.
Debido a la urgencia por tomar acciones globales para enfrentar al cambio climático, todas las Partes deben hacer todo lo que esté a su alcance e informar periódicamente sobre sus emisiones, sus esfuerzos de aplicación y actualizar sus NDC. En este sentido, el artículo nº4 del Acuerdo, invita también a “todas las Partes a esforzarse por formular y comunicar estrategias a largo plazo para un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, tomando en consideración sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus circunstancias nacionales”.
Argentina ratificó el Acuerdo de París en el año 2016 a través de la Ley nº27270 y para cumplir con los compromisos asumidos presenta regularmente sus inventarios y sus Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional.”
Fuente: https://www.argentina.gob.ar/ambiente/cambio-climatico/acuerdo-de-paris