Ñemboja digital Módulo 3 - Semana 7
3. ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
3.1. EL PREÁMBULO
Según Manuel
Osorio, un preámbulo es una: “enunciación previa que contienen algunas
constituciones respecto de los principios que los inspiran y que han sido
tenidos en cuenta por los constituyentes”.
El preámbulo de
la Constitución Nacional fue redactado en 1853 y no se modificó en ninguna de
las reformas que sufrió la misma. Siguiendo la definición de Osorio, observamos
cómo están presentes en él, los principios que fundamentaron la organización
del estado argentino y cuáles fueron los objetivos de nuestra constitución, es
decir, quiénes y para qué la sancionaron.
El motivo por el
cual el preámbulo no sufrió modificaciones en el tiempo es porque en las
diferentes convenciones reformadores consideraron que sus principios aún se
mantenían vigentes.
Veamos con
detenimiento cuáles son estos principios:
“…constituir la
unión nacional…”
Buscaba dar
forma política a la nación, superando la etapa de luchas civiles que amenazaban
con fragmentarla definitivamente.
“…afianzar la
justicia…”
Mediante la
organización del Poder Judicial a nivel nacional y provincial.
“…consolidar la
paz interior…”
Acabar con los
enfrentamientos internos no era suficiente; buscó también organizar un sistema
de convivencia entre todos los habitantes.
“…promover la
defensa común…”
Establece la
constitución la obligación de armarse en defensa de la Patria, poniendo a las
Fuerzas Armadas bajo las órdenes del gobierno nacional. El estado nacional
tiene la facultad de reclutar tropas, declarar la guerra y hacer la paz.
“…promover el
bienestar general…”
Respetando y
defendiendo los derechos de los habitantes, impulsando el desarrollo económico
y cultural, etc.
“…y asegurar los
beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra prosperidad y para todos
los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino…”
La libertad era
un valor fundamental para los constituyentes. Hacerla extensible a todos los inmigrantes
significó una manera de atraer población a estas tierras.
En este punto
siguieron la máxima de Juan Bautista Alberdi –autor del texto constitucional-
cuando dijo “gobernar es poblar”.
“…la protección
de Dios, fuente de toda razón y justicia…”
Esta expresión
de carácter religioso responde al carácter católico con el que surge el estado
argentino, en uno de sus artículos sostiene: “El Gobierno federal sostiene el
culto católico apostólico romano”. Sin embargo, esta disposición fue acompañada
por otra que asegura la libertad de culto y tolerancia hacia otros credos
religiosos.