Ñemboja digital Módulo 3 - Semana 7

4. ARTÍCULO 75 INC. 22

En la última reforma de la Constitución Nacional, en el año 1994, se realizó un importante avance en materia de Derechos Humanos en nuestra legislación. A través del Art. 75 inc. 22 se incorpora al derecho interno ciertos tratados internacionales sobre derechos humanos, dándoles jerarquía constitucional.

Corresponde al Congreso:

“Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño, en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Solo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.

Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara, para gozar de jerarquía constitucional.”

En resumen, este artículo estipula lo siguiente:

⇒       Otorga jerarquía constitucional a tratados internacionales de Derechos Humanos:
Otorga jerarquía constitucional a una lista específica de tratados internacionales de derechos humanos, lo que significa que tienen un rango superior al de las leyes nacionales y solo pueden ser modificados mediante un procedimiento similar al de una reforma constitucional.

⇒       Establece la complementariedad con la Constitución:
Establece que estos tratados no derogan ningún artículo de la primera parte de la Constitución, sino que deben ser entendidos como complementarios a los derechos y garantías ya reconocidos por la Constitución.
⇒       Prevé un procedimiento para denunciar tratados:
Indica que el Poder Ejecutivo Nacional puede denunciar estos tratados, siendo este un acto por el cual el Poder Ejecutivo Nacional decide retirarse de un tratado internacional previamente ratificado por el país. Para hacerlo, se requiere la aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara del Congreso. Al denunciar un tratado, Argentina se retira formalmente de las obligaciones internacionales que el tratado impone,
⇒       Deja abierta la posibilidad de incorporar otros Tratados de Derechos Humanos:
Los tratados y convenciones sobre derechos humanos que no están listados específicamente pueden alcanzar jerarquía constitucional si son aprobados por el Congreso y luego ratificados por una mayoría de dos tercios en cada Cámara.