Ñemboja digital Módulo 2 - Semana 8
1. LA SOCIEDAD, ANTES Y AHORA: Una perspectiva sobre los pueblos indígenas en Argentina (fragmento artículo-Morita Carrasco)
1.1. ¿Quién es el sujeto cuyos derechos se desea proteger?
Si bien no
existe consenso sobre el significado de los términos Pueblos Indígenas, ni
sobre la necesidad de explicitarlo, a nivel internacional se han dado algunas
definiciones de trabajo abiertas. Entre ellas la que brinda el Relator Especial
de Naciones Unidas, Sr. José Martínez Cobo, en su “Estudio del problema de la
discriminación contra las poblaciones indígenas”, que sostiene:
“Las comunidades, pueblos y naciones indígenas son
aquellos que, teniendo una continuidad histórica con las sociedades previas a
la invasión y colonización que se desarrollaron en sus territorios, se
consideran a sí mismos distintos de otros sectores de las sociedades que
prevalecen actualmente en esos territorios, o en partes de los mismos. En la
actualidad constituyen sectores no dominantes de la sociedad y están
determinados a preservar, desarrollar y traspasar a futuras generaciones sus
territorios ancestrales y su identidad étnica, como base de su continua
existencia como pueblos, de acuerdo con sus propias pautas culturales,
instituciones sociales y sistemas legales”.
La existencia de
categorizaciones sociales externas a los pueblos mismos es motivo de disputas
permanentes por parte de sus dirigentes y organizaciones. Mientras el Proyecto
de Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas (ONU)
elaborado por un Grupo de Trabajo con fuerte presencia de indígenas no incluye
definición alguna, su símil Interamericano ha pretendido circunscribir qué se
entiende por tal, generando planteos como el realizado por el National Congress
of American Indians en 1999, que propone reemplazar las definiciones por el
siguiente texto:
“Los pueblos
indígenas tienen el derecho colectivo e individual de mantener y desarrollar
sus identidades distintivas y a ser reconocidos como tales”.
Frente a tales
planteos los Estados se han visto, en parte, obligados a aceptarlos
incorporando el autorreconocimiento como criterio fundamental para la
definición de indígena, esto es: la conciencia que los mismos tienen de su
identidad. Estos cambios han sido receptados por el Convenio 169 de OIT que en
su artículo 1.2. establece:
La conciencia de
su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para
determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente
convenio.
*Nota del autor:
Indígena es toda persona que manifiesta descender de los pueblos y comunidades
autóctonos que “estaban antes” de los procesos de conquista, colonización y
nacionalización que desencadenó la expansión mundial de las naciones europeas.
A los fines de esta ficha tomaremos “pueblos indígenas” como sinónimo de
“pueblos originarios”.