Ñemboja digital Módulo 2 - Semana 8

5. LA MASACRE DE NAPALPÍ

5.1. Juicio, 98 años después

El juicio oral por la verdad sobre la masacre de Napalpí culminó en 2022. En la sentencia, la justicia federal dictaminó que en los asesinatos de integrantes de los pueblos Qom, Moqoit y criollos, ocurridos en 1924, «existió responsabilidad del Estado nacional en los delitos de homicidio agravado y reducción a la servidumbre como crímenes de lesa humanidad cometidos en el marco de un proceso de genocidio de los pueblos indígenas».
Además, se establecieron una serie de medidas reparatorias para las poblaciones afectadas. Cabe destacar que la sentencia, al reconocer los hechos ocurridos, constituyó en sí misma una primera medida de reparación.
Entre las disposiciones que estableció el tribunal se mencionan:
Declarar como hechos probados lo ocurrido durante la masacre de Napalpí.
Determinar la responsabilidad del Estado nacional argentino en el proceso de planificación, ejecución y encubrimiento de los delitos cometidos.
Declarar que la masacre de Napalpí constituye un crimen de lesa humanidad.
Establecer que la presente sentencia constituye por sí misma una forma de reparación, y ordenar la traducción de los alegatos finales y la sentencia a las lenguas Qom y Moqoit.
Aceptar como medidas adecuadas de reparación el pedido de disculpas realizado por el gobernador de la provincia del Chaco y las acciones que se tomaron desde el Estado para el reconocimiento de las lenguas de pueblos preexistentes en ámbitos como el educativo.
Publicar y dar difusión a la sentencia e incluir los hechos probados en los diseños curriculares.
Constituir un sitio de memoria en el lugar.
Tomar medidas para el cuidado y archivo de información histórica, entre otras, de los pueblos Qom y Moqoit.