Ñemboja digital Módulo 3 - Semana 9

4. CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS

 CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS

Los rasgos que pueden considerarse como distintivos de los derechos humanos, nos permiten caracterizarlos como:

a. Universales: Por el hecho de pertenecer al género humano, todo individuo de la especie los posee. Queda por lo tanto terminantemente prohibido excluir de la titularidad y ejercicio de estos derechos (esto último, por sí o por medio de sus representantes, en caso de ser incapaz) a personas por pertenecer a una determinada raza, religión, concepción ideológica, género, clase social, nacionalidad o profesión. Está profundamente ligada esta característica con la prohibición de discriminación

b. Innatos: Los estados deben reconocer estos derechos pues el individuo los trae consigo por su nacimiento como ser humano, no por concesión estatal, sino como don de la naturaleza. En caso de que el estado no los reconozca puede exigírsele que lo haga.

c. Irrenunciables: Ningún individuo de la especie humana puede renunciar a poseerlos.

d. Obligatorios: Aunque no exista ley que prevea condena por su violación, toda persona e incluso el estado, debe respetarlos.

e. Inalienables: Su propio carácter de irrenunciables, los hace también intransmisibles a otra persona por venta, ni susceptibles de apropiación por parte del estado. Por ejemplo: nadie podría legalmente, ponerle precio a su libertad, y venderse a otra persona como esclavo.

f. Imprescriptibles: El ejercicio de ciertas acciones no puede realizarse luego de cierto tiempo. Por ejemplo, el reclamo de una deuda, prescribe a los años de inacción del titular del crédito. Sin embargo el no ejercicio de los derechos humanos fundamentales, no los hace susceptibles de prescripción. Por ejemplo, si uno no ejerce por cierto tiempo el derecho de aprender, no es válido que esa posibilidad le sea negada en el futuro.

g.  Indivisibles: Los derechos son interdependientes. El no reconocimiento de uno de ellos pone en riego a los demás. Por ejemplo, negarles a las personas el derecho de aprender, les dificultaría el acceso a los derechos económicos, políticos o sociales, e incluso a su propia libertad y dignidad personal. Negar el derecho a la salud, obviamente, cierra la puerta a todos los demás derechos.

h. Inviolables: Si fueran negados, destruidos o lesionados, sería un ataque a la dignidad humana.

i. Progresivos: Ya que derechos que en tiempos pasados no se reconocían pasaron a integrarlos ante las situaciones cambiantes de la humanidad. Tal el caso de los derechos de tercera generación. Es probable que otros derechos que hoy no son tenidos en consideración, pasen a serlo en el futuro.

Un principio fundamental de los derechos humanos es la rendición de cuentas, transparencia e imperio de la ley. La rendición de cuentas exige que los gobiernos y demás sujeto públicos obligados garanticen la transparencia de sus procesos y actuaciones, además de explicar las decisiones que adoptan. El imperio de la ley consiste en que todas las instancias gubernamentales deben rendir cuentas sobre la observancia de los derechos humanos. Si un Estado incumple las normas y principios consagrados en los instrumentos de derechos humanos, todas las personas titulares de derechos pueden interponer recursos ante los tribunales competentes con arreglo a las normas y procedimientos establecidos por la ley. Asimismo, estos últimos tienen el deber de atender esas reclamaciones en caso de que se haya dado el incumplimiento de los derechos humanos por la autoridad.