Ñemboja digital Módulo 3 - Semana 9

8. MECANISMOS DE PROTECCIÓN DEL SISTEMA UNIVERSAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS


En el marco de las Naciones Unidas existen dos tipos de mecanismos de observación, cooperación, asesoría y vigilancia de los derechos humanos, abiertos a la participación de la sociedad civil.

a.  Los mecanismos no convencionales o extraconvencionales, de naturaleza política y diplomática, derivan de negociaciones y acuerdos políticos entre los Estados miembros en el seno del Consejo de Derechos Humanos. Son tres los mecanismos extraconvencionales que existen en el sistema universal de protección de los derechos humanos: los procedimientos especiales, el procedimiento de denuncia y el Examen Periódico Universal. Todos los estados miembro de la ONU tienen la obligación de someterse a la vigilancia de estos mecanismos.

b. Los mecanismos convencionales, de naturaleza jurídica, provienen de órganos (los comités) que tienen competencias para exigir, vigilar y determinar la responsabilidad internacional de un Estado ante el incumplimiento de sus obligaciones. Se trata de instrumentos que se establecen en los tratados internacionales de derechos humanos con el objetivo de controlar que los Estados respetan y cumplen las disposiciones. Cada tratado cuenta con un comité de vigilancia integrado por personas expertas independientes.

 

Tanto en los mecanismos convencionales como en los extraconvencionales, los Estados tienen la obligación de someterse a evaluaciones periódicas para revisar y analizar los problemas, avances, retos y, en general, el estado de los derechos humanos en sus respectivos territorios.