Ñemboja digital MODULO 6 - Semana 10

4. NOMBRE

4.3. El ESTADO

El “estado” como atributo de la persona, también denominado “estado de familia”, o por algunos “estado civil”, hace referencia a ese modo de ser de una persona dentro de su grupo familiar. No hay que confundir el estado como atributo de la persona, con el estado que cada persona tiene en el grupo social. Podemos afirmar que la ubicación o emplazamiento que a un individuo le corresponde dentro de un determinado grupo social, le atribuye un status específico. Así, dentro de la organización cívica de un país, por ejemplo, se puede tener la calidad de ciudadano o de extranjero. En este sentido el “estado” en general de una persona física puede definirse como la posición jurídica que ocupa dentro de la sociedad o de la familia, y de ese estado derivan importantes consecuencias legales . Por ello, si reúne determinadas circunstancias, como la edad y el país de nacimiento, el estado de ciudadano, podrá tener específicas prerrogativas, como por ejemplo la posibilidad de votar y elegir a sus representantes en el Poder Ejecutivo o Legislativo. 
Pero a todo individuo le corresponde también un estado de familia determinado, que como atributo de la persona, se relaciona con los vínculos jurídicos familiares que lo unen con otras personas, o aún por la ausencia total de tales vínculos, como ocurre en el estado de soltero. el emplazamiento en determinado estado de familia, ya sea por la existencia o ausencia de dichos vínculos, implica un conjunto de derechos subjetivos y deberes atribuidos a las personas que configura su estado de familia. En base a cada una de esas relaciones, se puede tener estado de padre, de madre, de hijo, de hermano, de pariente, de soltero, de casado.