Ñemboja digital MODULO 6 - Semana 10

4. NOMBRE

4.5. LA RESERVA DE NOMBRE

La Reserva de Nombre es el primer paso para iniciar el trámite de obtención de Personería Jurídica, sea cual fuere el tipo.
El mismo consiste en presentar un formulario (Formulario N° 3), donde se proponen tres nombres distintos con el fin de consultar la disponibilidad de alguno de ellos y asi poder reservarlo, para luego solicitar la Personería Jurídica con el mismo. Es necesaria la realización de la Reserva de Nombre, cada vez que se necesita obtener una Personería Jurídica.
¿Qué documentación se debe presentar? Requisitos
1- Presentar el formulario N° 3, en el cual se solicita la reserva del nombre para la entidad civil (Asociación o Fundación), debe colocar 3 opciones de nombre. (esta reserva es válida por 30 días)
En el caso particular de nuestr provincia se debe presentar el formulario en una carpeta de cartulina dura de tipo “Cuál es” de color VERDE y pagar una tasa. 
La documentación requerida se presenta en Mesa de Entrada y Salida de la Inspección General de Personería Juridica de lunes a viernes de 7.30 a 12.30h
Una vez presentada, éste Organismo le entregará un comprobante en el que consta el Número de Expediente en trámite.
En caso que la reserva de nombre sea favorable contaremos con 30 días hábiles para presentar la documentación requerida para solicitar la Personería Jurídica.