Ñemboja digital Módulo 2 - Semana 12
Sitio: | Campus Virtual |
Curso: | COPIA - Sec_Distancia_Ñemboja_Digital |
Libro: | Ñemboja digital Módulo 2 - Semana 12 |
Imprimido por: | Invitado |
Día: | domingo, 22 de diciembre de 2024, 16:21 |
1. Grupos en situación de vulnerabilidad: definición y contexto
Los derechos humanos son atributos inherentes
a la dignidad humana que tienen protección jurídica. Son derechos innatos a
todos los seres humanos, son los mismos para todas las personas y sin
discriminación alguna. Estos derechos están interrelacionados y son
interdependientes e indivisibles, y están plasmados en los tratados
internacionales de derechos humanos, algunos de los cuales gozan de jerarquía
constitucional en la Argentina, desde la reforma de 1994.
El derecho internacional de los derechos
humanos establece las obligaciones que tienen los Estados de tomar medidas en
determinadas situaciones o de abstenerse de actuar de determinada forma en
otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades
fundamentales de los individuos o grupos.
El concepto tradicionalmente usado de
“vulnerabilidad” se asocia al de “debilidad” e “incapacidad” o “en riesgo”, y
constituye una identidad devaluada del grupo al que califica y así refuerza su
discriminación. Por ello, resulta más adecuada la expresión “grupos en
situación de vulnerabilidad” que posee carácter dinámico y modificable de una
situación para su transformación.
La expresión “grupos en situación de
vulnerabilidad” se utiliza para designar a aquellos grupos de personas o
sectores de la población que, por razones inherentes a su identidad o condición
y por acción u omisión de los organismos del Estado, se ven privados del pleno
goce y ejercicio de sus derechos fundamentales y de la atención y satisfacción
de sus necesidades específicas.
En la definición de estos grupos es necesario
considerar, junto a la dimensión jurídica, las dimensiones histórica y social
de su constitución como tales, ya que se trata siempre de personas que son, o
han sido persistentemente, objeto de alguna forma de discriminación o
afectación de sus derechos y que, por lo tanto, requieren de políticas activas
para garantizar, mediante el reconocimiento y respeto de su identidad,
condición y necesidades particulares, el goce igualitario de derechos.
El proceso de desarrollo del derecho
internacional de los derechos humanos, a fin de brindar una mayor protección a
estos grupos, ha aprobado tratados y otros instrumentos internacionales
específicos que han sido ampliamente ratificados por los Estados. Entre ellos,
pueden destacarse aquellos instrumentos que refieren a la situación de las
mujeres, los niños, niñas y adolescentes, las personas con discapacidad, los
migrantes, los refugiados, los pueblos originarios, personas adultas mayores,
entre otras.
Es imprescindible, también, hacer presente la
situación de pobreza como un determinante fundamental de la vulnerabilidad
social, aun cuando “los pobres”, como grupo humano, no sean objeto de tratados
específicos internacionales. La pobreza, que incluye a la mayoría de la población
mundial, es el principal factor de vulnerabilidad social y suma negativamente
al resto de los condicionamientos que impiden el goce de derechos.
La pertenencia a un grupo en situación de
vulnerabilidad puede traer aparejada la obstaculización o limitación en el
efectivo goce y ejercicio de los derechos fundamentales, así como también la
posibilidad efectiva de acceder a la justicia. Esto ha sido receptado por las
Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de
Vulnerabilidad, que reconocieron que “se consideran en condición de
vulnerabilidad aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado
físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o
culturales encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante
el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico
(…) Podrán constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la
edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la
victimización, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género
y la privación de libertad”.
2. Niñas, niños y adolescentes
Las niñas, niños y adolescentes conforman un
grupo que ha merecido una atención especial por parte de la comunidad
internacional debido a su situación particular de vulnerabilidad basada en la
dependencia necesaria del adulto para las condiciones de su desarrollo.
La infancia y la adolescencia se caracterizan
por ser el tiempo de crecimiento integral y desarrollo de potencialidades. En
estas etapas, son especialmente necesarios los cuidados de los padres o los
adultos referentes en un entorno familiar, que aseguren un saludable y completo
desenvolvimiento físico, psíquico y mental para alcanzar una vida adulta plena.
Brindar estos cuidados es una responsabilidad por la que debemos velar tanto el
Estado como la comunidad en su conjunto. En este sentido, la Convención sobre
los Derechos del Niño (CDN), el instrumento con mayor número de ratificaciones
a nivel universal, considera niño a “todo ser humano menor de 18 años de edad,
salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la
mayoría de edad”. La CDN considera que los niños son sujetos plenos de derecho
y establece como mecanismo de control de su cumplimiento la presentación de
informes periódicos por parte de los Estados al comité creado por el
instrumento. Las recomendaciones que este organismo internacional realiza a los
Estados fijan los estándares de derechos humanos en la materia, que deben
constituirse en una guía para el diseño y la ejecución de las políticas
públicas destinadas a garantizar los derechos de los niños.
3. Personas con discapacidad
La Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, ratificada por el Estado argentino en 2008, define
como personas con discapacidad a aquellas que tienen deficiencias físicas,
mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo, que al interactuar con
diversas barreras impiden su participación plena y efectiva en la sociedad en
igualdad de condiciones que los demás.
Este tratado, adoptado por la Asamblea General
de las Naciones Unidas en el año 2006, recepta el modelo social de la
discapacidad (superador del modelo rehabilitador) según el cual las causas que
originan la discapacidad son preponderantemente sociales, es decir, “no son las
limitaciones individuales las raíces del problema, sino las limitaciones de la
sociedad para asegurar adecuadamente que las necesidades de todas las personas
–incluyendo quienes tengan una discapacidad– sean tenidas en cuenta dentro de
la organización social”.
4. Personas migrantes
En el año 2000, la Comisión de Derechos
Humanos de las Naciones Unidas, en su resolución 2000/48, señalaba “la
situación de vulnerabilidad en la que se encuentran a menudo los migrantes,
debido, entre otras cosas, a que no viven en sus Estados de origen y a las
dificultades
que afrontan a causa de las diferencias de
idioma, costumbres y culturas, así como las dificultades económicas y sociales
y los obstáculos para el regreso de los migrantes que no poseen documentos o
que se encuentran en una situación irregular a sus Estados de origen”.
La República Argentina es un país que,
históricamente, ha estado marcado por las migraciones internacionales en
distintos momentos; fue, por lo general, un país de acogida, salvo en momento
de dictaduras que generaron situaciones de exilio masivo. Por ello, el Congreso
de la Nación sancionó, el 17 de diciembre de 2003, la Ley Nº 25.871 de
Migraciones, que garantiza a este grupo de la sociedad los derechos
fundamentales reconocidos en los tratados internacionales de derechos humanos.
Entre sus principios rectores establece:
- Derecho a migrar (artículo 4)
- Igualdad de derechos sociales (artículo 6)
- Derecho a la información sobre derechos y
obligaciones (artículo 9)
- Igualdad de trato con los nacionales
(artículo 5)
- Promoción de la integración en la comunidad
(artículo 14)
- Necesaria intervención judicial en los
procesos de expulsión (artículos 61 al 69)
- Retención del extranjero para efectivizar
expulsión como facultad exclusiva de la Justicia (artículos 70 al 73)
- Penalización del delito de tráfico ilegal de
personas (artículos 116 a 121)
5. Pueblos originarios
Los pueblos originarios se encuentran en condiciones de vulnerabilidad e indefensión por efecto de la pobreza y de las dificultades en su inclusión social, hechos que generan una situación de desventaja en términos económicos, sociales y culturales. Al respecto, el preámbulo del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes afirma que “(…) en muchas partes del mundo, esos pueblos no pueden gozar de los derechos humanos fundamentales en el mismo grado que el resto de la población de los Estados en que viven y (…) sus leyes, valores, costumbres y perspectivas han sufrido a menudo una erosión…”.
Los derechos de los pueblos indígenas se ven vulnerados muchas veces debido a los conflictos vinculados con la propiedad y tenencia de sus tierras. A ello se suma que estos pueblos, además de ser habitualmente víctimas de discriminación, tienen bajos niveles de desarrollo social, económico y humano.
6. Personas adultas mayores
El envejecimiento puede constituir una causa
de vulnerabilidad cuando las personas adultas mayores encuentran dificultades
especiales en sus capacidades funcionales para ejercer plenamente sus derechos.
Desde la segunda mitad del siglo XX, la
esperanza de vida ha aumentado significativamente en la mayoría de los países,
mientras que la tasa de fecundidad experimenta índices cada vez más bajos. Esta
tendencia hace que el fenómeno del envejecimiento poblacional adquiera niveles
de prominencia jamás alcanzados. No obstante, se estima que un porcentaje
significativo de la población mayor está expuesto a la vulneración de sus
derechos.
En ese panorama, el énfasis en la protección
de los derechos de las personas mayores –que no son distintos de otras etapas
de la vida– se orienta a superar las desventajosas situaciones existentes y a
evitar la generación de sistemas que perpetúen las discriminaciones y
segregaciones.
En este sentido, la educación cumple un papel
trascendental, que debería impulsar un mayor conocimiento del envejecimiento y
la vejez, entendida esta última como una etapa evolutiva con sus procesos
normales y patológicos, así como guiar el estudio, la atención y la defensa de
los derechos humanos.
Los estereotipos existentes respecto de la
vejez mediatizan la visión que la población general tiene sobre sus posibles
necesidades, los valores y los beneficios que pueden tanto aportar como recibir
de la sociedad.
7. Género e identidad sexual
El género es una categoría compleja que alude
a las interacciones e interrelaciones humanas que se construyen social,
cultural y psicológicamente, a partir de la división simbólica entre los sexos.
En ese sentido, excede y recubre al concepto
de sexo, mediante el cual se establecen las diferencias biológicas entre
varones y mujeres –que, incluso, como tales, son objeto de debate científico–
para referirse a la lógica de pensamiento y al conjunto de representaciones
sociales que discrimina ambos términos de la relación, y establece un orden
jerárquico que les asigna un valor superior y positivo a los primeros en
desmedro de las segundas.
Como dimensión constitutiva de la identidad,
el género se refiere al sexo con el cual las personas se identifican y a la
orientación de sus preferencias sexuales en relación con otras u otros, y
también a las atribuciones de sexo y sexualidad que las demás personas realizan
sobre ellas, a partir de los signos visibles identificados como
correspondientes a varones o mujeres, en base a los cuales se construyen los
estereotipos sociales de la masculinidad y la feminidad.
La discriminación a la que alude la categoría
género constituye una forma particular de violencia simbólica, que atraviesa a
otros colectivos que son objeto de discriminaciones específicas, como por
ejemplo, las fundadas en la edad, clase social, etnia, etc.
8. Discriminación y violencia hacia las mujeres
Dentro del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, la Argentina ratificó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belem do Pará, adoptada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) en 1994, que define la violencia contra la mujer como “cualquier acto o conducta basado en el género que cause muerte, daño, sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en la esfera pública como en la privada” y señala como obligación del Estado la puesta en práctica de políticas activas dirigidas a modificar los patrones socioculturales de conducta que, basados en valores estereotipados y jerárquicos asociados a lo femenino y lo masculino, otorgan fundamento y exacerban la violencia contra las mujeres.
Asimismo, la Argentina incorporó al texto de la Constitución Nacional reformada en 1994, junto a otros tratados de derechos humanos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación hacia la Mujer.
Esta convención del sistema de protección de las Naciones Unidas constituye un hito fundamental en el reconocimiento de la violencia de género, a la que define, en su artículo 1, como “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.