Ñemboja digital MODULO 6 - Semana 14

Sitio: Campus Virtual
Curso: COPIA - Sec_Distancia_Ñemboja_Digital
Libro: Ñemboja digital MODULO 6 - Semana 14
Imprimido por: Invitado
Día: domingo, 22 de diciembre de 2024, 15:14

Descripción


1. ASPECTOS LEGALES E IMPOSITIVOS

Un proyecto económico, cualquiera sea, necesita de un marco para poder ser desarrollado con principios de legalidad y justicia distributiva.
Como fue visto en temas anteriores el Estado, como garante de la economía y el bienestar de toda la sociedad, regula las actividades económicas, por un lado, y debe financiarse para cumplir con sus funciones, por el otro.
Es así que el Estado debe establecer el marco legal para que puedan desarrollarse los proyectos y, además, cobra los impuestos necesarios para obtener los fondos que demande la consecución de sus funciones.
Las tres esferas del Estado (Nación, Provincias y Municipios) están a cargo de esta regulación y están habilitadas para recaudar.
Cualquier emprendimiento tendrá entonces la posibilidad de organizarse de distintas formas…, pero siempre tendrá la regulación de las tres esferas mencionadas.
En el caso que el proyecto se realice junto a otros debería adoptar la forma de una Sociedad Comercial, con la inscripción correspondiente en el Registro de Personas Jurídicas. La característica principal de las sociedades comerciales es el fin de lucro. Esto es el deseo de obtener una ganancia y repartirla entre sus integrantes.
Pero también hay otras formas de asociarse:
Ø  las cooperativas
Ø  mutuales,
Ø  asociaciones
Ø  fundaciones, etc.

1.1. La diferencia con las sociedades comerciales

Ellas no persiguen fines de lucro. Esto no significa que las actividades que realizarán deben generarle pérdidas, más bien todo lo contrario… lo lógico de una actividad económica es la rentabilidad. Pero esa rentabilidad, en estas últimas formas sociales, no es repartida entre sus integrantes. Por esa razón no paga la mayoría de los impuestos (aunque debe registrarse ante los organismos a fines informativos)
En el caso de realizar la actividad en forma individual adoptará la forma de una empresa unipersonal.
Es interesante que incorporemos el concepto de empresa a nuestra actividad económica aun cuando no estemos organizados como una sociedad comercial.
Habrá EMPRESA cuando se coordinen los factores de la producción para realizar una actividad económica rentable.
De hecho empresa y sociedad comercial no son lo mismo. En ambas hay una coordinación de factores de la producción pero en la sociedad comercial, además de esto, la propiedad del capital y la capacidad organizacional es compartida por varias personas. Todas las Sociedades Comerciales son empresas, pero las empresas no necesariamente deben organizarse como Sociedades Comerciales.
Su característica principal requiere que las sociedades comerciales tengan una regulación especial ya que, por un lado, no siempre los dueños son conocidos. Esto implica que quienes realizan operaciones con la sociedad pueden no saber quiénes son los responsables de esas operaciones. Por otra parte entre ellos hay un contrato y una relación particular de negocios que debe ser regulada.
Toda esta regulación, ya sea entre socios o entre la sociedad comercial (o empresa unipersonal) y los que operen económicamente con ella (proveedores, clientes, bancos, trabajadores) la lleva a cabo el Estado Nacional.
Sin embargo ciertos controles y regulaciones económicas corresponden también a Provincias (Dirección de Comercio, Dirección del Trabajo entre otras) y Municipios (Control de Sanidad y de Desechos por ejemplo).


1.2. Vamos a ver esta diferenciación entre los distintos tipos

Concepto

Empresa Unipersonal

Sociedad Comercial

Asociaciones sin fin de Lucro

¿Busca rentabilidad?

Sí, para su dueño

Sí, para sus socios

Sí, con un motivo altruista

¿Con quién tiene obligaciones?

Con los terceros que interactúa

Con terceros y entre socios

Con terceros y entre asociados

¿Usa factores de la producción?

Sí, puede o no ser el dueño de todos.

Sí, son dueños de la  capacidad de organización y puede serlo del capital

Sí, son dueños de la  capacidad de organización y pueden ser del capital

¿Dónde se Inscribe?

Organismos Impositivos

Org. Impositivos y Dirección de Personas Jurídicas

Dirección de Personas Jurídicas, Org. Impositivos como exento (en términos generales no paga impuestos)


1.3. Impuestos

Dijimos que además de la regulación el Estado cobraba impuestos. Los impuestos son el principal modo de financiamiento del Estado pero además sirven para alentar (o desalentar) determinadas actividades.
El Estado Nacional, a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recauda la mayor cantidad de Impuestos; estos se determinan de diversas maneras y sobre diversas actividades. Los dos principales impuestos que recauda el Estado Nacional son el Impuesto al Valor Agregado (más conocido por sus siglas I.V.A. un impuesto al consumo, ya que alcanza a la mayoría de los bienes y servicios que se producen y consumen en el país) y el Impuesto a las Ganancias (que alcanza, valga la redundancia, a las Ganancias de las empresas; sean sociedades o no). Estos dos impuestos se calculan aplicando un porcentaje (denominado alícuota) a los conceptos mencionados (la diferencia entre ventas y compras o las ganancias).
Para los pequeños contribuyentes establece un Régimen Simplificado, el Monotributo, que unifica los dos impuestos mencionados arriba en un valor fijo mensual que incluye, además, aportes para Jubilación y Obra Social. A su vez se establecen distintas categorías de acuerdo a los ingresos y se determina un valor a pagar para cada categoría. Es decir que mientras que IVA y Ganancias dependen de los niveles de actividad, el monotributo no lo hace, en principio.
Existen además otros impuestos recaudados por AFIP como el Impuesto a los Débitos y Créditos en Cuenta Corriente (alcanza a los movimientos en las cuentas bancarias), el Impuesto a los Bienes Personales (alcanza a la cantidad de bienes, por sobre un mínimo, que tienen las personas), los Impuestos Internos (a los combustibles, a las bebidas gaseosas, a los cigarrillos, se cobra además del IVA a esos productos determinados). También AFIP recauda los Derechos Aduaneros (importes que se pagan cuando se compran  venden bienes y servicios a otros países)
Las provincias, por su parte, cobran el Impuesto a los Ingresos Brutos, un porcentaje aplicado al total de ventas mensuales y el Impuesto de Sellos que se aplica sobre la instrumentación (darle una formalidad) de determinadas operaciones.
Los municipios cobran tasas; la diferencia con el impuesto es que las tasas suponen una contraprestación por parte del Estado. En el caso de las actividades comerciales podemos mencionar la Seguridad e Higiene (la contraprestación es el control de la municipalidad del comercio, protegiendo a los consumidores) o Publicidad Aérea (donde se controlan los carteles y el uso del espacio aéreo)

2. Actividades

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