Ñemboja digital MODULO 6 - Semana 14
Sitio: | Campus Virtual |
Curso: | COPIA - Sec_Distancia_Ñemboja_Digital |
Libro: | Ñemboja digital MODULO 6 - Semana 14 |
Imprimido por: | Invitado |
Día: | domingo, 22 de diciembre de 2024, 15:14 |
Descripción
1. ASPECTOS LEGALES E IMPOSITIVOS
Un proyecto económico, cualquiera sea,
necesita de un marco para poder ser desarrollado con principios de legalidad y
justicia distributiva.
Como fue visto en temas anteriores el Estado,
como garante de la economía y el bienestar de toda la sociedad, regula las
actividades económicas, por un lado, y debe financiarse para cumplir con sus
funciones, por el otro.
Es así que el Estado debe establecer el marco
legal para que puedan desarrollarse los proyectos y, además, cobra los
impuestos necesarios para obtener los fondos que demande la consecución de sus
funciones.
Las tres esferas del Estado (Nación,
Provincias y Municipios) están a cargo de esta regulación y están habilitadas
para recaudar.
Cualquier emprendimiento tendrá entonces la
posibilidad de organizarse de distintas formas…, pero siempre tendrá la
regulación de las tres esferas mencionadas.
En
el caso que el proyecto se realice junto a otros debería adoptar la forma de
una Sociedad Comercial, con la inscripción correspondiente en el Registro de
Personas Jurídicas. La característica principal de las sociedades comerciales
es el fin de lucro. Esto es el deseo
de obtener una ganancia y repartirla entre sus integrantes.
Pero también hay otras formas de asociarse:
Ø
las cooperativas
Ø
mutuales,
Ø
asociaciones
Ø
fundaciones, etc.
1.1. La diferencia con las sociedades comerciales
Ellas no persiguen fines de lucro. Esto no
significa que las actividades que realizarán deben generarle pérdidas, más bien
todo lo contrario… lo lógico de una actividad económica es la rentabilidad.
Pero esa rentabilidad, en estas últimas formas sociales, no es repartida entre
sus integrantes. Por esa razón no paga la mayoría de los impuestos (aunque debe
registrarse ante los organismos a fines informativos)
En el caso de realizar la actividad en forma
individual adoptará la forma de una empresa
unipersonal.
Es interesante que incorporemos el concepto de
empresa a nuestra actividad económica aun cuando no estemos organizados como
una sociedad comercial.
Habrá EMPRESA cuando se
coordinen los factores de la producción para realizar una actividad económica rentable.
De hecho empresa y sociedad comercial no son
lo mismo. En ambas hay una coordinación de factores de la producción pero en la
sociedad comercial, además de esto, la propiedad del capital y la capacidad
organizacional es compartida por varias personas. Todas las Sociedades
Comerciales son empresas, pero las empresas no necesariamente deben organizarse
como Sociedades Comerciales.
Su característica principal requiere que las
sociedades comerciales tengan una regulación especial ya que, por un lado, no
siempre los dueños son conocidos.
Esto implica que quienes realizan operaciones con la sociedad pueden no saber
quiénes son los responsables de esas operaciones. Por otra parte entre ellos
hay un contrato y una relación
particular de negocios que debe ser regulada.
Toda esta regulación, ya sea entre socios o
entre la sociedad comercial (o empresa unipersonal) y los que operen
económicamente con ella (proveedores, clientes, bancos, trabajadores) la lleva
a cabo el Estado Nacional.
Sin embargo ciertos controles y regulaciones
económicas corresponden también a Provincias
(Dirección de Comercio, Dirección del Trabajo entre otras) y Municipios (Control de Sanidad y de
Desechos por ejemplo).
1.2. Vamos a ver esta diferenciación entre los distintos tipos
Concepto |
Empresa Unipersonal |
Sociedad Comercial |
Asociaciones sin fin de Lucro |
¿Busca rentabilidad? |
Sí, para su dueño |
Sí, para sus socios |
Sí, con un motivo altruista |
¿Con quién tiene obligaciones? |
Con los terceros que interactúa |
Con terceros y entre socios |
Con terceros y entre asociados |
¿Usa factores de la producción? |
Sí, puede o no ser el dueño de todos. |
Sí, son dueños de la capacidad de organización y puede serlo del capital |
Sí, son dueños de la capacidad de organización y pueden ser del capital |
¿Dónde se Inscribe? |
Organismos Impositivos |
Org. Impositivos y Dirección de Personas Jurídicas |
Dirección de Personas Jurídicas, Org. Impositivos como exento (en términos generales no paga impuestos) |