Ñemboja digital Módulo 3 - Semana 7

Sitio: Campus Virtual
Curso: Secundaria a Distancia - Aula 6
Libro: Ñemboja digital Módulo 3 - Semana 7
Imprimido por: Invitado
Día: jueves, 19 de septiembre de 2024, 22:10

1. LA NACIÓN JURÍDICAMENTE ORGANIZADA

En el proceso de formación del Estado, que comenzó en 1810, se evidenció gran diversidad de ideas políticas, traducidas en propuestas también distintas sobre la manera de organizar la nueva convivencia. Todas ellas coincidían en considerar imprescindible la creación de normas jurídicas (reglamentos, leyes, constituciones); sin embargo, el problema siempre consistió en decidir el contenido de esas normas.
Había que decidir qué forma política se iba a adoptar (Junta, Triunvirato) cómo se iba a “dar forma” a ese Estado Nacional que se estaba conformando, luego de haber logrado la independencia de España. Esta necesidad de organización trajo muchas luchas internas por el poder. Se disputaban dos posturas, un sistema centralista o un sistema federal. Finalmente, en 1853, con la sanción de la Constitución Nacional se logró un consenso, aunque no se logró la aprobación de Buenos Aires, la que recién se concretó en 1860.

En ese proceso de organización, el 25 de septiembre de 1869, durante la presidencia de Domingo Faustino Sarmiento, se sancionó el Código Civil de la Nación, cuya autoría correspondió a Dalmacio Vélez Sarsfield, pero entró en vigencia el 1º de enero de 1871.
Al respecto, el presidente Sarmiento insistió al cuerpo de Diputados de la Nación que aprobaran este texto y otorgaran un “voto de confianza”, dado que consideró que entre ellos no se encontraban juristas con el conocimiento como para evaluar una obra de esta naturaleza que además era central para el funcionamiento del país, y finalmente esto fue lo que sucedió.
 
A lo largo de la historia, el Código Civil fue modificado en diversas oportunidades en los siglos XIX y XX, y finalmente en el año 2014 se sancionó la ley 26.994 que derogó el Código Civil de Vélez Sársfield y estableció la vigencia del actual Código Civil y Comercial de la Nación, que comenzó a regir el 1° de agosto de 2015.
Los miembros de cada congreso constituyente, aún en el caso en que sean elegidos por las Provincias, representan en definitiva a personas físicas, al pueblo que las constituye, a la gente. Las decisiones que toman, como cualquier órgano legislativo (creador de normas jurídicas), afectan directamente a los seres humanos (personas físicas) que, a partir de esas decisiones, deberán ajustar sus conductas a las normas creadas.
Para profundizar el análisis histórico de esta etapa de organización nacional te invitamos a ver el siguiente video: .

2. ORDEN DE PRELACIÓN DE LAS LEYES: Supremacía constitucional

En nuestra organización, la Constitución Nacional es la ley escrita de carácter supremos, a la que deben subordinarse todas las demás leyes, porque enuncia los derechos de los habitantes del Estado, y establece la forma de organización del Estado y del Gobierno.
El concepto de supremacía constitucional, afirma que la Constitución es la ley jerárquicamente superior en la estructura normativa de país, ninguna de las leyes (de jerarquía inferior a ella) puede contradecirla, es decir, todas las demás deben ser creadas conforme a lo que ella ordena, tanto en el contenido de la norma como en la forma o procedimiento de su creación.

Art. 31.- “Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante, cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales…”.

La Constitución Nacional establece la organización social y política del país, con la separación y control de los órganos del Estado para evitar el abuso del poder. Además, le otorga identidad a la nación, permitiéndole que se diferencie de otras naciones, reflejando un conjunto de valores y creencias que se consideran deseables para organizar la vida en sociedad. 
Por debajo de la Constitución Nacional el ordenamiento se encuentra conformado por una serie de normas que obedecen una relación jerárquica.
La legislación denominada de fondo (códigos de Comercio, Civil, Penal y Régimen de Contrato de Trabajo) rige en todo el territorio nacional, pues desde una perspectiva técnica se consideran leyes nacionales. Las normas de procedimiento son dictadas por las provincias, atendiendo las particularidades de cada una.




3. ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

La Constitución Nacional se compone de un Preámbulo y de dos partes:


3.1. EL PREÁMBULO

Según Manuel Osorio, un preámbulo es una: “enunciación previa que contienen algunas constituciones respecto de los principios que los inspiran y que han sido tenidos en cuenta por los constituyentes”.
El preámbulo de la Constitución Nacional fue redactado en 1853 y no se modificó en ninguna de las reformas que sufrió la misma. Siguiendo la definición de Osorio, observamos cómo están presentes en él, los principios que fundamentaron la organización del estado argentino y cuáles fueron los objetivos de nuestra constitución, es decir, quiénes y para qué la sancionaron.
El motivo por el cual el preámbulo no sufrió modificaciones en el tiempo es porque en las diferentes convenciones reformadores consideraron que sus principios aún se mantenían vigentes.
Veamos con detenimiento cuáles son estos principios:
“…constituir la unión nacional…”
Buscaba dar forma política a la nación, superando la etapa de luchas civiles que amenazaban con fragmentarla definitivamente.
“…afianzar la justicia…”
Mediante la organización del Poder Judicial a nivel nacional y provincial.
“…consolidar la paz interior…”
Acabar con los enfrentamientos internos no era suficiente; buscó también organizar un sistema de convivencia entre todos los habitantes.
“…promover la defensa común…”
Establece la constitución la obligación de armarse en defensa de la Patria, poniendo a las Fuerzas Armadas bajo las órdenes del gobierno nacional. El estado nacional tiene la facultad de reclutar tropas, declarar la guerra y hacer la paz.
“…promover el bienestar general…”
Respetando y defendiendo los derechos de los habitantes, impulsando el desarrollo económico y cultural, etc.
“…y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra prosperidad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino…”
La libertad era un valor fundamental para los constituyentes. Hacerla extensible a todos los inmigrantes significó una manera de atraer población a estas tierras.
En este punto siguieron la máxima de Juan Bautista Alberdi –autor del texto constitucional- cuando dijo “gobernar es poblar”.
“…la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia…”
Esta expresión de carácter religioso responde al carácter católico con el que surge el estado argentino, en uno de sus artículos sostiene: “El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano”. Sin embargo, esta disposición fue acompañada por otra que asegura la libertad de culto y tolerancia hacia otros credos religiosos.

3.2. PRIMERA PARTE O PARTE DOGMÁTICA

La parte dogmática de la Constitución Nacional Argentina incluye los derechos y garantías fundamentales que se encuentran principalmente en la primera parte del texto constitucional. Consta de dos capítulos: El Capítulo I bajo el título “Declaraciones, derechos y garantías”, abarca los artículos 1 al 35,  y el Capítulo II bajo el título: “Nuevos derechos y garantías”, abarca los artículos 36 al 43.
 La posibilidad de modificar esta parte está sujeta a ciertos procedimientos y restricciones establecidos por la propia Constitución. El art. 30, dispone:
“La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto”.
Con respecto a las reformas, la comunidad jurídica y política tiende a considerar que los derechos y garantías fundamentales deben ser preservados y protegidos. Si se realizan reformas en la parte dogmática, generalmente, buscan ampliar y fortalecer los derechos y garantías, más que restringirlos, en línea con la evolución de los derechos humanos y la jurisprudencia internacional.
Pero para conseguirlo se debe seguir un procedimiento que consiste primero en obtener la Declaración de Necesidad de Reforma, la que debe ser aprobada por una mayoría calificada de dos tercios en ambas cámaras del Congreso. Y Luego, se realiza una convocatoria a la Convención Constituyente, es decir, se eligen convencionales constituyentes quienes serán los miembros de la Convención, elegidos especialmente para este propósito, siendo ellos quienes redactan y aprueban las modificaciones.

3.3. Declaraciones, derechos y garantías

La primera parte de la Constitución está integrada por dos capítulos: Declaraciones, derechos y garantías, y a partir de la reforma de 1994 Nuevos derechos y garantías.
Las declaraciones enuncian los principios fundamentales de la organización política del Estado. Por ejemplo, el artículo 1 establece la forma de gobierno representativa, republicana y federal. Además, las declaraciones hacen visibles los rasgos propios del Estado, diferenciándolo de otros. Por ejemplo, el artículo 35 menciona los distintos nombres que recibió en la historia el Estado argentino.
Llamamos derechos a las facultades que tenemos las personas y que –al ser reconocidas por la Constitución- podemos reclamar su cumplimiento. La Constitución reconoce derechos explícitos (enunciados por escrito, Art. 14 al 20) e implícitos (no enumerados pero que se desprenden de la doctrina constitucional, artículo 33). La reforma de 1994 introdujo nuevos derechos (Art. 37, 39, 41 y 42).
Las garantías son los medios que el Estado instrumenta para asegurar el ejercicio de los derechos fundamentales. Son tan importantes para los derechos que puede afirmarse que un derecho vale en la medida que valgan sus garantías. La mayor parte de ella se encuentra en los artículos 18 y 43 de la constitución.

3.4. Nuestros derechos en la Constitución Nacional

El conjunto de derechos reconocidos en la Constitución puede ser dividido según se trate de derechos civiles, patrimoniales, políticos o sociales.
Los derechos civiles son aquellos que se reconocen inherentes a todas las personas y que son fundamentales para el desarrollo humano. La vida, la integridad física, el honor, el nombre, la identidad, casarse o formar una familia, son algunos ejemplos de esta clase de derechos. Refieren a la libertad de las personas y alcanzan a todos los individuos, sean estos nativos o extranjeros.
Llamamos derechos patrimoniales a aquellos que comprenden a los hombres en relación con sus bienes materiales, es decir con todo objeto capaz de recibir un valor económico. Por ejemplo, el derecho a la propiedad, a la libertad de contratar, de comerciar, de ejercer industria lícitamente, entre otros.
Por derechos políticos entendemos a aquellos que corresponden solamente a los ciudadanos y que permiten a los hombres intervenir en el proceso de poder, participando por sí mismos o a través de representantes, en las decisiones políticas. Vale aclarar que son ciudadanos argentinos todo hombre o mujer argentino mayor de 18 años; que la nacionalidad argentina se adquiere por nacimiento en territorio nacional, por opción (hijos de argentinos nacidos en el exterior) o por naturalización (extranjeros con dos años de residencia en el país y optan por esta ciudadanía). Así son ejemplos de derechos políticos, votar en las elecciones o ser elegido para un cargo de gobierno, afiliarse o constituir un partido político, entre otros.
Los derechos sociales refieren a la actividad laboral, a la familia y a la seguridad social. Estos derechos pueden ser individuales o colectivos cuando son ejercidos por familias, asociaciones de trabajadores, etc. Se encuentran presentes en el artículo 14 bis de la Constitución, introducido en la reforma de 1949 y reafirmado en la de 1957, por ejemplo, el derecho del trabajador a recibir una jubilación justa, el derecho a huelga, etc.


3.5. Nuestras garantías

Definimos a las garantías como: Los mecanismos que establece la Constitución para garantizar el cumplimiento de los derechos de los habitantes de la Nación.
Por ejemplo, lo hace al imponer la igualdad ante la ley: ningún habitante puede ser penado sin juicio previo y ley anterior, juzgado por comisiones especiales, obligado a declarar contra sí mismo.
Por otro lado, la Constitución dispone que:
la defensa de la persona en juicio es inviolable;
el domicilio, la correspondencia y los papeles privados son inviolables;
abole la pena de muerte por causas políticas;
abole todo tipo de tormento físico o psíquico.
En la reforma de 1994 se introdujeron dos nuevas garantías:
la Acción de Amparo
●El Hábeas Corpus, que protege la libertad física
y el Hábeas Data, que da a las personas el derecho de informarse de los datos que de ella existan en registros públicos o privados y que estos datos sean suprimidos o rectificados en caso de ser falsos.
Además, en la misma reforma varios tratados internacionales cobraron jerarquía constitucional, completando estas garantías: la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes (ONU, 1984), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (conocido también como Pacto de San José de Costa Rica, 1969), entre otros.

3.6. SEGUNDA PARTE O PARTE ORGÁNICA

La parte orgánica de la Constitución Nacional Argentina se refiere a las disposiciones que establecen la estructura, organización y funcionamiento del Estado y sus instituciones. Esta parte describe cómo se distribuyen los poderes del Estado y define las competencias y atribuciones de cada uno de los órganos de gobierno, es decir, el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial.


Otras materias que reglamenta:





4. ARTÍCULO 75 INC. 22

En la última reforma de la Constitución Nacional, en el año 1994, se realizó un importante avance en materia de Derechos Humanos en nuestra legislación. A través del Art. 75 inc. 22 se incorpora al derecho interno ciertos tratados internacionales sobre derechos humanos, dándoles jerarquía constitucional.

Corresponde al Congreso:

“Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño, en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Solo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.

Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara, para gozar de jerarquía constitucional.”

En resumen, este artículo estipula lo siguiente:

⇒       Otorga jerarquía constitucional a tratados internacionales de Derechos Humanos:
Otorga jerarquía constitucional a una lista específica de tratados internacionales de derechos humanos, lo que significa que tienen un rango superior al de las leyes nacionales y solo pueden ser modificados mediante un procedimiento similar al de una reforma constitucional.

⇒       Establece la complementariedad con la Constitución:
Establece que estos tratados no derogan ningún artículo de la primera parte de la Constitución, sino que deben ser entendidos como complementarios a los derechos y garantías ya reconocidos por la Constitución.
⇒       Prevé un procedimiento para denunciar tratados:
Indica que el Poder Ejecutivo Nacional puede denunciar estos tratados, siendo este un acto por el cual el Poder Ejecutivo Nacional decide retirarse de un tratado internacional previamente ratificado por el país. Para hacerlo, se requiere la aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara del Congreso. Al denunciar un tratado, Argentina se retira formalmente de las obligaciones internacionales que el tratado impone,
⇒       Deja abierta la posibilidad de incorporar otros Tratados de Derechos Humanos:
Los tratados y convenciones sobre derechos humanos que no están listados específicamente pueden alcanzar jerarquía constitucional si son aprobados por el Congreso y luego ratificados por una mayoría de dos tercios en cada Cámara.


5. Reforma de 1994: El Pacto de Olivos

La Constitución de 1853, hasta antes de la reforma de 1994, no permitía la reelección inmediata del presidente. El presidente electo en el año 1989, Carlos Menen, buscaba introducir una serie de reformas, entre ella la posibilidad de su reelección. En este contexto, surge el Pacto de Olivos.


El Pacto de Olivos fue un acuerdo político crucial en la historia reciente de Argentina, firmado en 1993 entre el entonces presidente Carlos Menem y el líder de la oposición Raúl Alfonsín. Este pacto facilitó la reforma de la Constitución Nacional en 1994.
Principales cambios acordados:
⇒       Reelección Presidencial: Permitió la reelección inmediata por un solo período consecutivo, lo que habilitó a Carlos Menem a presentarse nuevamente en las elecciones de 1995.
⇒       Balotaje: Estableció la segunda vuelta electoral (balotaje) en caso de que ningún candidato obtuviera más del 45% de los votos, o más del 40% con una diferencia de más de 10 puntos sobre el segundo candidato.
⇒       Jefe de Gabinete de Ministros: Creó la figura del Jefe de Gabinete de Ministros, quien tendría responsabilidades de administración y coordinación del gobierno.
⇒       Consejo de la Magistratura: Introdujo el Consejo de la Magistratura para administrar el Poder Judicial y seleccionar y sancionar a los jueces.

6. Bibliografia

Bibliografía y recursos consultados


Graciela P. de Lois, Alejandro J. Balbiano, Teresita Regueiro, Mónica L. Ippólito. (2015). Ciudadanía y Derechos 1. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Santillana.


https://www.educ.ar/recursos/156058/constitucion-nacional-y-democracia


Material complementario

 

https://corrientesplay.ar/educaplay/ver?v=cfa7577a9771eccf28cd824363e2dadc 

Constitución Nacional Argentina (LINK)

constitucion-argentina (LINK)

7. Video de clase


8. Actividades

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