Ñemboja digital Módulo 2 - Semana 8
Sitio: | Campus Virtual |
Curso: | Secundaria a Distancia - Aula C |
Libro: | Ñemboja digital Módulo 2 - Semana 8 |
Imprimido por: | Invitado |
Día: | domingo, 22 de diciembre de 2024, 09:13 |
Tabla de contenidos
- 1. LA SOCIEDAD, ANTES Y AHORA: Una perspectiva sobre los pueblos indígenas en Argentina (fragmento artículo-Morita Carrasco)
- 2. LOS PUEBLOS ORIGINARIOS EN ARGENTINA
- 3. LAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN SOCIOECONÓMICA Y POLÍTICA DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS
- 4. LA CAMPAÑA DEL DESIERTO
- 5. LA MASACRE DE NAPALPÍ
- 6. MARCO LEGAL VIGENTE
- 7. REGISTRO NACIONAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS
- 8. VIDEO DE CLASES
- 9. BIBLIOGRAFÍA
- 10. ACTIVIDAD
1. LA SOCIEDAD, ANTES Y AHORA: Una perspectiva sobre los pueblos indígenas en Argentina (fragmento artículo-Morita Carrasco)
¿Quiénes son los pueblos indígenas?
Aunque mucho se ha dicho y escrito sobre este tema, subsiste en la comunidad global el convencimiento de que los indígenas pertenecen a un tipo de sociedad que, por razones que nunca se explicitan del todo, sobreviven actualmente como residuos de sociedades antiguas que no se han integrado completamente a la sociedad mayoritaria. Por ello, se sostiene, viven en condiciones materiales deficientes, presentan altos índices de desnutrición infantil, mortalidad y analfabetismo, y poseen una escasa participación en la vida política global.
Estas concepciones, que presentan a los indígenas como sociedades incompletas e imperfectas y que tienen su arraigo en certezas decimonónicas sobre la existencia del progreso social unilineal, se reflejan en categorías tales como “minorías empobrecidas” "grupos vulnerables", "sector careciente", "grupos marginados", "segmento social atrasado", etcétera.
El problema de las categorizaciones sociales es que ellas configuran los derechos que los grupos en cuestión están autorizados a reivindicar y determinan la orientación y diseño de las políticas públicas. Así, es factible que se acepten –y propicien– demandas de asistencia económica, pero se califiquen como "excesos" intolerables las reivindicaciones de autonomía política de los pueblos indígenas.
Un enfoque basado en las categorías antedichas sostiene que la existencia de los pueblos indígenas es una cuestión circunstancial que se da en un momento determinado, pero que puede –y debe– cambiar si se adoptan medidas positivas dirigidas a alcanzar su gradual integración en la sociedad global civilizada.
Siguiendo estas perspectivas, en Argentina se han implementado sucesivos planes y programas de integración que según las épocas se llamaron "reducciones”, “reservas”, “colonias” o “misiones", y cuyo objetivo principal era la "radicación" de los indígenas a la tierra como campesinos o peones rurales. Pero estas políticas de invisibilización de la diferencia fracasaron de unos años a esta parte, tal cual lo demuestra la importante reemergencia de las identidades indígenas, el fortalecimiento de sus formas organizativas propias y su accionar como actores políticos sui generis en el orden interno e internacional.
A partir de esta constatación proponemos, entonces, adoptar un punto de vista distinto al citado. Un enfoque que tenga en cuenta, en primer lugar, las consecuencias jurídicas que acarrea para los pueblos indígenas el ser ubicados en una u otra categoría y, en segundo lugar, que pondere la categoría social que sea más compatible con los objetivos y aspiraciones del grupo cuyos derechos desea proteger.
1.1. ¿Quién es el sujeto cuyos derechos se desea proteger?
Si bien no
existe consenso sobre el significado de los términos Pueblos Indígenas, ni
sobre la necesidad de explicitarlo, a nivel internacional se han dado algunas
definiciones de trabajo abiertas. Entre ellas la que brinda el Relator Especial
de Naciones Unidas, Sr. José Martínez Cobo, en su “Estudio del problema de la
discriminación contra las poblaciones indígenas”, que sostiene:
“Las comunidades, pueblos y naciones indígenas son
aquellos que, teniendo una continuidad histórica con las sociedades previas a
la invasión y colonización que se desarrollaron en sus territorios, se
consideran a sí mismos distintos de otros sectores de las sociedades que
prevalecen actualmente en esos territorios, o en partes de los mismos. En la
actualidad constituyen sectores no dominantes de la sociedad y están
determinados a preservar, desarrollar y traspasar a futuras generaciones sus
territorios ancestrales y su identidad étnica, como base de su continua
existencia como pueblos, de acuerdo con sus propias pautas culturales,
instituciones sociales y sistemas legales”.
La existencia de
categorizaciones sociales externas a los pueblos mismos es motivo de disputas
permanentes por parte de sus dirigentes y organizaciones. Mientras el Proyecto
de Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas (ONU)
elaborado por un Grupo de Trabajo con fuerte presencia de indígenas no incluye
definición alguna, su símil Interamericano ha pretendido circunscribir qué se
entiende por tal, generando planteos como el realizado por el National Congress
of American Indians en 1999, que propone reemplazar las definiciones por el
siguiente texto:
“Los pueblos
indígenas tienen el derecho colectivo e individual de mantener y desarrollar
sus identidades distintivas y a ser reconocidos como tales”.
Frente a tales
planteos los Estados se han visto, en parte, obligados a aceptarlos
incorporando el autorreconocimiento como criterio fundamental para la
definición de indígena, esto es: la conciencia que los mismos tienen de su
identidad. Estos cambios han sido receptados por el Convenio 169 de OIT que en
su artículo 1.2. establece:
La conciencia de
su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para
determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente
convenio.
*Nota del autor:
Indígena es toda persona que manifiesta descender de los pueblos y comunidades
autóctonos que “estaban antes” de los procesos de conquista, colonización y
nacionalización que desencadenó la expansión mundial de las naciones europeas.
A los fines de esta ficha tomaremos “pueblos indígenas” como sinónimo de
“pueblos originarios”.
1.2. Aboriginalidad y territorialidad
Sin soslayar la
importancia clave de la autoidentificación, se debe resaltar que el rasgo
distintivo de los pueblos indígenas es su aboriginalidad, es decir, la
característica de ser los primeros habitantes –autóctonos– en los territorios
que habitan y, por lo tanto, antecesores de los sucesivos procesos de ocupación
y domesticación jurídica. Las comunidades indígenas viven hoy mayoritariamente
como ciudadanos de segunda categoría en estados-nación modernos que
frecuentemente los excluyen so pretexto de ser portadores de lenguas,
religiones, culturas y formas de vida percibidas como inferiores por la
sociedad dominante. Sin embargo, expresan cotidianamente su voluntad de
preservar la diferencia cultural que los distingue de otros colectivos sociales
y se encuentran decididos a fortalecer sus instituciones sociopolíticas para
conseguirlo. Al mismo tiempo, aspiran a desarrollar, en el seno de las
sociedades nacionales de las que forman parte, nuevas pautas de convivencia
social en la diversidad. En procura de estos objetivos reivindican una nueva
normatividad que dé cabida a sus "derechos especiales" sin menoscabo
de los demás derechos del ciudadano. Un eje estructurante de tales derechos
emerge de la relación entre aboriginalidad y territorialidad. Por ser
sociedades aborígenes, los pueblos indígenas no sólo reivindican la ocupación
continua de tierras ancestrales o al menos de parte de ellas, sino también la
calidad del vínculo que los une. Las tierras, el hábitat, el paisaje, el
territorio, son más que un medio u objeto de producción.
Los reclamos
territoriales se formulan en términos de propiedad de las tierras que
legítimamente poseen. Sin embargo, como medio de ejercer su derecho a decidir,
los pueblos indígenas también demandan el control de los recursos naturales y
el dominio de los lugares sagrados. Consistentemente con ello, se oponen a
cualquier plan de desarrollo –oficial o privado– que no tenga en cuenta su
participación en el diseño, planificación y control de los mismos.
Finalmente, es
importante enfatizar que el aspecto territorial, en tanto núcleo común de las
movilizaciones indígenas en todo el planeta, está íntimamente relacionado con
la capacidad de los pueblos indígenas para ejercer los derechos que invocan. De
ahí que se otorgue una importancia primordial a la consulta y participación
efectiva de sus miembros en todos los asuntos que les competen. En virtud de
ello, tanto la Constitución Nacional (artículo 75, inciso 17) como el Convenio
169 de OIT (art. 6, 7, 8) facultan a los pueblos indígenas para que puedan
adoptar sus propias decisiones y decidir libremente las prioridades que estimen
pertinentes.
2. LOS PUEBLOS ORIGINARIOS EN ARGENTINA
Desposeídos de sus tierras ancestrales y vencidos militarmente, los pueblos originarios fueron incorporados en masa al Estado argentino como pueblos sometidos y ocupantes precarios en sus propios territorios. Fueron obligados a adoptar una religión y un estilo de vida ajenos. Arrinconados en zonas geopolíticas desfavorables, fueron convertidos en productores de subsistencia y/o proletarios rurales contingentes a las fluctuaciones del mercado capitalista. Por efecto de procesos regionales de migraciones forzosas un importante porcentaje de sus miembros vive en áreas urbanas y suburbanas donde es usual que deban ocultar su identidad para evitar el maltrato y la discriminación. Aunque en los últimos tiempos su presencia pública es cada vez más frecuente, subsiste en gran parte de la población el firme convencimiento de que los indígenas son un mero dato del pasado prehispánico que desapareció por efecto de la "natural" evolución de la humanidad. En el mejor de los casos, se los considera un sector de la población que, por mestizaje con el componente europeo de origen español, generó una población criolla que luchó por la independencia. Y, si hoy queda algún remanente, vive predominantemente en áreas rurales, más o menos asimilado, como cualquier otro ciudadano. A esta peculiar invisibilización ha contribuido también la ideología del "crisol de razas" como experiencia social colectiva que habría borrado definitivamente todas las diferencias a favor de una supuesta unidad racial, cultural y lingüística de la Nación Argentina. Sin embargo, mientras nadie llamaría "mestizo" a un hijo de euroargentinos, quienes tienen un padre o madre indígena son los que más claramente cargan con el estereotipo de "indio", como marca indeleble que confirma la asimetría racializada y fundante que dio origen a la sociedad nacional, legitimando en forma simbólica una relación de dominación que afecta cotidianamente la vida de las pueblos indígenas . Así, es frecuente en el lenguaje cotidiano el uso de versiones peyorativas que asimilan "indio/indígena" a vago, indolente, sucio, bruto, salvaje, haragán.
3. LAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN SOCIOECONÓMICA Y POLÍTICA DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS
Los pueblos que
habitaban la Argentina antes de la conquista europea tenían diversas formas de
organización social, económica y política. Podemos clasificarlos entre:
●aquellos
que practicaban una agricultura muy desarrollada (variaban los cultivos y
utilizaban técnicas de riego);
●aquellos
que practicaban una agricultura muy simple o incipiente;
●aquellos
que eran nómadas y que vivían solamente de la caza y de la pesca de animales y
de la recolección de frutos.
Los agricultores
superiores habitaban el noroeste y el centro del país. Eran pueblos sedentarios
que perfeccionaron el sistema de cultivo mediante el riego. También
domesticaron la llama (utilizaron su leche, su carne y su cuero), y cazaron
guanacos y vicuñas. Entre los pueblos que practicaban una agricultura más
compleja podemos nombrar a: los diaguitas, los omaguacas, los atacamas, los comechingones
y los huarpes.
Los agricultores
incipientes integraban distintas tribus que habitaban a orillas del Río Paraná.
Practican sencillos cultivos y también eran cazadores y pescadores. Eran
pueblos sedentarios. Entre los pueblos que practicaban una agricultura más
sencilla podemos nombrar a los guaraníes, los chanaes timbúes y los charrúas.
Los grupos
dedicados a la caza, a la pesca y a la recolección de frutos aprovechaban los
recursos del medio. Eran nómadas: sus viviendas eran transportables, pues debían
desplazarse constantemente en busca de sus presas. Estos grupos de cazadores
recolectores habitaron en las planicies de la Argentina (los querandíes), el
Chaco (los guaycurúes) y en la Patagonia (los tehuelches, onas y yámanas).
4. LA CAMPAÑA DEL DESIERTO
Se llama Conquista del
Desierto o Campaña del desierto a un conjunto de campañas
militares contra los pueblos originarios de la Argentina
llevadas a cabo entre 1878 y 1885.
Estas campañas fueron planificadas
por el ministro de guerra Julio
Argentino Roca, quien comandó personalmente la expedición que
recorrió la llanura pampeana y el norte de la Patagonia y
que llegó al valle del río Negro.
Combinando la lucha armada con
alianzas con algunos pueblos, el Ejército nacional logró ocupar más
de 10.000 leguas cuadradas, las cuales fueron incorporadas al control
efectivo de la República Argentina y a los circuitos productivos.
4.1. Contexto histórico
Tropas del Ejército nacional durante la Conquista del Desierto. Fotografía tomada por el italiano Antonio Pozzo, en 1879.
Durante la época del Virreinato
del Río de la Plata, la Patagonia y el oeste de la llanura pampeana
quedaron fuera del control de los españoles y en poder de diversos pueblos
originarios, entre ellos, ranqueles, mapuches, tehuelches, etc. La única ciudad
fundada por los españoles en esa amplia zona fue Carmen de Patagones, situada
cerca de la desembocadura del río Negro.
Durante la primera década que
siguió a la Revolución de
Mayo los pueblos originarios mantuvieron el control sobre las
tierras que ocupaban, debido a que todos los esfuerzos de los primeros
gobiernos patrios se concentraron en la lucha contra los realistas.
Recién en las décadas
de 1820 y 1830, los gobiernos de las provincias de Buenos Aires,
Córdoba, San Luis y Mendoza comenzaron a organizar expediciones para
traspasar las fronteras heredadas de la época colonial. Como resultado de estas
campañas, encabezada entre otros por Martín Rodríguez y Juan Manuel
de Rosas, se avanzó más allá de la línea de los ríos Salado y Quinto
y se fundaron las poblaciones de Azul, Tandil y Bahía Blanca.
Luego de una relativa paz, durante
la década de 1840, las hostilidades se reanudaron después de la batalla de
Caseros, en 1852. Desde ese entonces hasta 1873, un cacique de
origen mapuche, Calfucurá, sometió bajo su autoridad a varios pueblos de
la llanura pampeana y lanzó devastadores malones contra las ciudades de Junín,
25 de Mayo, 9 de Julio, Bragado y Bahía Blanca.
En 1874, el
presidente Nicolás Avellaneda ordenó a su ministro de guerra, Adolfo
Alsina, que pusiera fin a los malones. Alsina adoptó una estrategia defensiva
que consistió en la construcción de una línea de fuertes y fortines protegidos
por una gran zanja que iba desde el sur de Córdoba hasta Bahía Blanca.
A su muerte, en 1877, fue
sucedido por Roca, que planificó una gran campaña militar para
desplazar a los indígenas de sus tierras. Para llevarla a cabo, trasladó las
tropas en ferrocarril hasta las fronteras y las armó con modernos fusiles de
repetición.
4.2. Objetivos
Los principales objetivos de estas campañas militares
fueron los siguientes:
● Poner bajo la autoridad
del gobierno nacional los territorios ocupados por los pueblos
originarios.
● Extender las fronteras del
país y asegurar sus límites en la zona de la Patagonia.
● Poner fin a los
malones y a los constantes robos de ganado que afectaban a pueblos y
estancias.
● Sumar grandes extensiones de
tierras a los circuitos productivos de bienes exportables, en especial los
dedicados a la cría de ganado vacuno.
4.3. Causas
Las principales causas de la Conquista del Desierto
fueron las siguientes:
● El temor de que Chile
o Gran Bretaña intentaran ocupar parte de las tierras de la Patagonia.
-Cafulcura era chileno.
● El deseo de expandir
las fronteras de la República Argentina, incorporando los territorios que
estaban ocupados por diversos pueblos originarios.
● Los ataques que los
indígenas realizaban contra estancias y pueblos fronterizos, que solían
culminar con el robo de ganado y la toma de cautivos.
● La necesidad de
incrementar las exportaciones de cueros, carnes y cereales para afianzar la
integración económica de la Argentina en los mercados mundiales.
4.4. Consecuencias
Entre las consecuencias de la Conquista del Desierto,
destacan las siguientes:
●La ocupación de todos
los territorios ubicados al norte de los ríos Negro y Limay.
●La muerte de unos
14.000 indígenas a manos de las tropas del Ejército nacional.
●El traslado forzoso
de los indígenas tomados prisioneros a campos de detención, espacios
productivos o casas de familias, donde fueron obligados a convertirse al
cristianismo y a servir como mano de obra forzada.
●El desplazamiento de
indígenas sobrevivientes hacia Chile o espacios poco fértiles situados al sur
del río Negro.
●El afianzamiento de
la soberanía del Estado argentino sobre el territorio patagónico, lo que alejó
la posibilidad de que el gobierno chileno intentara ocupar territorios situados
al este de la Cordillera de los Andes.
●El reparto de las
tierras arrebatadas a los pueblos originarios entre grandes terratenientes, que
las incorporaron a los circuitos productivos de bienes exportables.
●El aumento de la
producción agropecuaria, el comercio de exportación y la obtención de divisas.
●La creación de nueve
territorios nacionales en 1884. Esos territorios, que vinieron a sumarse a las
14 provincias históricas, dependieron directamente del Poder Ejecutivo
Nacional.
Te dejamos este video para ilustrar tus conocimientos:
https://corrientesplay.edu.ar/educaplay/ver?v=b54db0f4f6ddf41019bcace6b92004d7
En ese marco de
expansión del territorio nacional, dentro del proceso de formación del Estado
argentino, así como se desarrolló la conquista del desierto hacia el sur, hacia
el norte también se produjeron conflictos en el entonces territorio nacional
del Chaco.
5. LA MASACRE DE NAPALPÍ
El 19 de julio de 1924, en la reducción estatal de Napalpí, por entonces territorio nacional del Chaco, el Regimiento de Gendarmería de Línea y la policía local, con el apoyo de un avión militar, comenzaron una dura represión. La masacre, en la actualidad comprendida como un crimen de lesa humanidad perpetrado en el marco de un proceso genocida, produjo centenares de muertes. Muchas personas indígenas fueron incineradas en fosas comunes y se exhibieron los cuerpos de sus líderes. El propósito fue acallar a las comunidades originarias, pertenecientes a los pueblos Qom y Moqoit, que reclamaban por sus condiciones de vida y los maltratos de las autoridades de la reducción.
5.1. Juicio, 98 años después
El juicio oral
por la verdad sobre la masacre de Napalpí culminó en 2022. En la sentencia, la
justicia federal dictaminó que en los asesinatos de integrantes de los pueblos
Qom, Moqoit y criollos, ocurridos en 1924, «existió responsabilidad del Estado
nacional en los delitos de homicidio agravado y reducción a la servidumbre como
crímenes de lesa humanidad cometidos en el marco de un proceso de genocidio de
los pueblos indígenas».
Además, se
establecieron una serie de medidas reparatorias para las poblaciones afectadas.
Cabe destacar que la sentencia, al reconocer los hechos ocurridos, constituyó
en sí misma una primera medida de reparación.
Entre las
disposiciones que estableció el tribunal se mencionan:
●Declarar
como hechos probados lo ocurrido durante la masacre de Napalpí.
●Determinar
la responsabilidad del Estado nacional argentino en el proceso de
planificación, ejecución y encubrimiento de los delitos cometidos.
●Declarar
que la masacre de Napalpí constituye un crimen de lesa humanidad.
●Establecer
que la presente sentencia constituye por sí misma una forma de reparación, y
ordenar la traducción de los alegatos finales y la sentencia a las lenguas Qom
y Moqoit.
●Aceptar
como medidas adecuadas de reparación el pedido de disculpas realizado por el
gobernador de la provincia del Chaco y las acciones que se tomaron desde el
Estado para el reconocimiento de las lenguas de pueblos preexistentes en
ámbitos como el educativo.
●Publicar y
dar difusión a la sentencia e incluir los hechos probados en los diseños
curriculares.
●Constituir
un sitio de memoria en el lugar.
●Tomar
medidas para el cuidado y archivo de información histórica, entre otras, de los
pueblos Qom y Moqoit.
6. MARCO LEGAL VIGENTE
●En 1994 se
reformó la Constitución Nacional, incorporando en su artículo 75 el siguiente
mandato: “Corresponde al Congreso: 17. "Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas
argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación
bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades,
y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente
ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano;
ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o
embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos
naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias podrán
ejercer concurrentemente estas atribuciones”.
●En el orden
internacional, en 1992, a través de la ley 24.071, Argentina adoptó el Convenio
169 de Organización Internacional del Trabajo (OIT).
●En el 2000,
se ratificó el Convenio, que entró en vigencia el 3 de julio del 2001. En 1995 se
aprobó, por ley 24.544, la Constitución del Fondo para el Desarrollo de los
Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe (ONU)13.
●En 1997, la
ley 24.874 adoptó el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del
Mundo (ONU).
●En el orden
nacional, entre 1984 y 1993 se promulgaron una serie de leyes
"integrales" que tienen a los indígenas como destinatarios: la ley
nacional 23.302 sancionada en 1985 y reglamentada en 1989, y las provinciales
N° 426/84 de Formosa, N° 6.373/86 de Salta –reformada en el 2000–, N° 3.258/87
de Chaco, N° 2.727/89 de Misiones, N° 2.287/88 de Río Negro, N° 3.657/91 de
Chubut y N° 11.078/93 de Santa Fe.
●La ley
nacional 23.302 creó el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), entidad
descentralizada que actuará como organismo de aplicación de la política
indigenista del Estado. Las leyes provinciales, por su parte, crearon
organismos semejantes.
Todas introducen
una serie de medidas positivas tendientes a la “preservación, mejoramiento,
promoción, respeto, desarrollo, y participación” de los ciudadanos indígenas.
Consideradas en su conjunto, las leyes "indigenistas" parecen
incorporar el reconocimiento de la diversidad cultural. Sin embargo, este
discurso funciona más como estereotipo u obstáculo a sortear que como derecho
del que gozan los indígenas.
A su vez no todas se aplican plenamente y, en
ciertos casos, ni siquiera en forma parcial; incluso diversos acontecimientos
ocurridos en el transcurso de los últimos años evidencian que el acceso de los
indígenas a sus derechos depende muchas veces de un trámite administrativo o
judicial previo.
Para profundizar
te dejamos más información en el siguiente link:
https://www.argentina.gob.ar/derechoshumanos/inai/normativa
7. REGISTRO NACIONAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS
La ley nacional
23.302 creó el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), en el año 1985.
Actualmente el INAI (Instituto Nacional de Asuntos
Indígenas) ha llevado adelante un relevamiento de las comunidades indígenas
que actualmente viven en el territorio argentino y de los pueblos indígenas que
han solicitado su inscripción mediante el otorgamiento de la personería
jurídica.
7.1. Localización de comunidades indígenas
Estos mapas
fueron elaborados con información del Registro Nacional de Comunidades
Indígenas (Re.Na.C.I.) y el Programa Relevamiento Territorial de Comunidades
Indígenas (Re.Te.C.I.), podés visualizar las zonas de ocupación territorial de
los pueblos indígenas de Argentina.
a)
Mapa de Pueblos
En este mapa
podrás ver la distribución geográfica de los Pueblos Indígenas en nuestro país.
Para realizarlo se tomó en cuenta la ubicación de las Comunidades Indígenas con
Personería Jurídica inscripta tanto en el ámbito nacional como provincial.
7.2. Mapa de Comunidades
Es un mapa de todo el país en el que podrás observar la localización aproximada de las Comunidades Indígenas con Personería Jurídica inscripta tanto a nivel nacional como provincial y/o han sido relevadas en el marco de Programa Nacional Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas (Re.Te.C.I. - Ejecución de la Ley Nº 26.160 y sus prórrogas)
https://www.argentina.gob.ar/derechoshumanos/inai/mapa