Ñemboja digital Módulo 2 - Semana 8

Sitio: Campus Virtual
Curso: Secundaria a Distancia - Aula C
Libro: Ñemboja digital Módulo 2 - Semana 8
Imprimido por: Invitado
Día: domingo, 22 de diciembre de 2024, 09:13

1. LA SOCIEDAD, ANTES Y AHORA: Una perspectiva sobre los pueblos indígenas en Argentina (fragmento artículo-Morita Carrasco)

¿Quiénes son los pueblos indígenas?
Aunque mucho se ha dicho y escrito sobre este tema, subsiste en la comunidad global el convencimiento de que los indígenas pertenecen a un tipo de sociedad que, por razones que nunca se explicitan del todo, sobreviven actualmente como residuos de sociedades antiguas que no se han integrado completamente a la sociedad mayoritaria. Por ello, se sostiene, viven en condiciones materiales deficientes, presentan altos índices de desnutrición infantil, mortalidad y analfabetismo, y poseen una escasa participación en la vida política global.
Estas concepciones, que presentan a los indígenas como sociedades incompletas e imperfectas y que tienen su arraigo en certezas decimonónicas sobre la existencia del progreso social unilineal, se reflejan en categorías tales como “minorías empobrecidas” "grupos vulnerables", "sector careciente", "grupos marginados", "segmento social atrasado", etcétera.
El problema de las categorizaciones sociales es que ellas configuran los derechos que los grupos en cuestión están autorizados a reivindicar y determinan la orientación y diseño de las políticas públicas. Así, es factible que se acepten –y propicien– demandas de asistencia económica, pero se califiquen como "excesos" intolerables las reivindicaciones de autonomía política de los pueblos indígenas.
Un enfoque basado en las categorías antedichas sostiene que la existencia de los pueblos indígenas es una cuestión circunstancial que se da en un momento determinado, pero que puede –y debe– cambiar si se adoptan medidas positivas dirigidas a alcanzar su gradual integración en la sociedad global civilizada.
Siguiendo estas perspectivas, en Argentina se han implementado sucesivos planes y programas de integración que según las épocas se llamaron "reducciones”, “reservas”, “colonias” o “misiones", y cuyo objetivo principal era la "radicación" de los indígenas a la tierra como campesinos o peones rurales. Pero estas políticas de invisibilización de la diferencia fracasaron de unos años a esta parte, tal cual lo demuestra la importante reemergencia de las identidades indígenas, el fortalecimiento de sus formas organizativas propias y su accionar como actores políticos sui generis en el orden interno e internacional.
A partir de esta constatación proponemos, entonces, adoptar un punto de vista distinto al citado. Un enfoque que tenga en cuenta, en primer lugar, las consecuencias jurídicas que acarrea para los pueblos indígenas el ser ubicados en una u otra categoría y, en segundo lugar, que pondere la categoría social que sea más compatible con los objetivos y aspiraciones del grupo cuyos derechos desea proteger.

1.1. ¿Quién es el sujeto cuyos derechos se desea proteger?

Si bien no existe consenso sobre el significado de los términos Pueblos Indígenas, ni sobre la necesidad de explicitarlo, a nivel internacional se han dado algunas definiciones de trabajo abiertas. Entre ellas la que brinda el Relator Especial de Naciones Unidas, Sr. José Martínez Cobo, en su “Estudio del problema de la discriminación contra las poblaciones indígenas”, que sostiene:
“Las comunidades, pueblos y naciones indígenas son aquellos que, teniendo una continuidad histórica con las sociedades previas a la invasión y colonización que se desarrollaron en sus territorios, se consideran a sí mismos distintos de otros sectores de las sociedades que prevalecen actualmente en esos territorios, o en partes de los mismos. En la actualidad constituyen sectores no dominantes de la sociedad y están determinados a preservar, desarrollar y traspasar a futuras generaciones sus territorios ancestrales y su identidad étnica, como base de su continua existencia como pueblos, de acuerdo con sus propias pautas culturales, instituciones sociales y sistemas legales”.
La existencia de categorizaciones sociales externas a los pueblos mismos es motivo de disputas permanentes por parte de sus dirigentes y organizaciones. Mientras el Proyecto de Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas (ONU) elaborado por un Grupo de Trabajo con fuerte presencia de indígenas no incluye definición alguna, su símil Interamericano ha pretendido circunscribir qué se entiende por tal, generando planteos como el realizado por el National Congress of American Indians en 1999, que propone reemplazar las definiciones por el siguiente texto:
“Los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo e individual de mantener y desarrollar sus identidades distintivas y a ser reconocidos como tales”.
Frente a tales planteos los Estados se han visto, en parte, obligados a aceptarlos incorporando el autorreconocimiento como criterio fundamental para la definición de indígena, esto es: la conciencia que los mismos tienen de su identidad. Estos cambios han sido receptados por el Convenio 169 de OIT que en su artículo 1.2. establece:
La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente convenio.
*Nota del autor: Indígena es toda persona que manifiesta descender de los pueblos y comunidades autóctonos que “estaban antes” de los procesos de conquista, colonización y nacionalización que desencadenó la expansión mundial de las naciones europeas. A los fines de esta ficha tomaremos “pueblos indígenas” como sinónimo de “pueblos originarios”.


1.2. Aboriginalidad y territorialidad

Sin soslayar la importancia clave de la autoidentificación, se debe resaltar que el rasgo distintivo de los pueblos indígenas es su aboriginalidad, es decir, la característica de ser los primeros habitantes –autóctonos– en los territorios que habitan y, por lo tanto, antecesores de los sucesivos procesos de ocupación y domesticación jurídica. Las comunidades indígenas viven hoy mayoritariamente como ciudadanos de segunda categoría en estados-nación modernos que frecuentemente los excluyen so pretexto de ser portadores de lenguas, religiones, culturas y formas de vida percibidas como inferiores por la sociedad dominante. Sin embargo, expresan cotidianamente su voluntad de preservar la diferencia cultural que los distingue de otros colectivos sociales y se encuentran decididos a fortalecer sus instituciones sociopolíticas para conseguirlo. Al mismo tiempo, aspiran a desarrollar, en el seno de las sociedades nacionales de las que forman parte, nuevas pautas de convivencia social en la diversidad. En procura de estos objetivos reivindican una nueva normatividad que dé cabida a sus "derechos especiales" sin menoscabo de los demás derechos del ciudadano. Un eje estructurante de tales derechos emerge de la relación entre aboriginalidad y territorialidad. Por ser sociedades aborígenes, los pueblos indígenas no sólo reivindican la ocupación continua de tierras ancestrales o al menos de parte de ellas, sino también la calidad del vínculo que los une. Las tierras, el hábitat, el paisaje, el territorio, son más que un medio u objeto de producción.
Los reclamos territoriales se formulan en términos de propiedad de las tierras que legítimamente poseen. Sin embargo, como medio de ejercer su derecho a decidir, los pueblos indígenas también demandan el control de los recursos naturales y el dominio de los lugares sagrados. Consistentemente con ello, se oponen a cualquier plan de desarrollo –oficial o privado– que no tenga en cuenta su participación en el diseño, planificación y control de los mismos.
Finalmente, es importante enfatizar que el aspecto territorial, en tanto núcleo común de las movilizaciones indígenas en todo el planeta, está íntimamente relacionado con la capacidad de los pueblos indígenas para ejercer los derechos que invocan. De ahí que se otorgue una importancia primordial a la consulta y participación efectiva de sus miembros en todos los asuntos que les competen. En virtud de ello, tanto la Constitución Nacional (artículo 75, inciso 17) como el Convenio 169 de OIT (art. 6, 7, 8) facultan a los pueblos indígenas para que puedan adoptar sus propias decisiones y decidir libremente las prioridades que estimen pertinentes.

2. LOS PUEBLOS ORIGINARIOS EN ARGENTINA

 Desposeídos de sus tierras ancestrales y vencidos militarmente, los pueblos originarios fueron incorporados en masa al Estado argentino como pueblos sometidos y ocupantes precarios en sus propios territorios. Fueron obligados a adoptar una religión y un estilo de vida ajenos. Arrinconados en zonas geopolíticas desfavorables, fueron convertidos en productores de subsistencia y/o proletarios rurales contingentes a las fluctuaciones del mercado capitalista. Por efecto de procesos regionales de migraciones forzosas un importante porcentaje de sus miembros vive en áreas urbanas y suburbanas donde es usual que deban ocultar su identidad para evitar el maltrato y la discriminación. Aunque en los últimos tiempos su presencia pública es cada vez más frecuente, subsiste en gran parte de la población el firme convencimiento de que los indígenas son un mero dato del pasado prehispánico que desapareció por efecto de la "natural" evolución de la humanidad. En el mejor de los casos, se los considera un sector de la población que, por mestizaje con el componente europeo de origen español, generó una población criolla que luchó por la independencia. Y, si hoy queda algún remanente, vive predominantemente en áreas rurales, más o menos asimilado, como cualquier otro ciudadano. A esta peculiar invisibilización ha contribuido también la ideología del "crisol de razas" como experiencia social colectiva que habría borrado definitivamente todas las diferencias a favor de una supuesta unidad racial, cultural y lingüística de la Nación Argentina. Sin embargo, mientras nadie llamaría "mestizo" a un hijo de euroargentinos, quienes tienen un padre o madre indígena son los que más claramente cargan con el estereotipo de "indio", como marca indeleble que confirma la asimetría racializada y fundante que dio origen a la sociedad nacional, legitimando en forma simbólica una relación de dominación que afecta cotidianamente la vida de las pueblos indígenas . Así, es frecuente en el lenguaje cotidiano el uso de versiones peyorativas que asimilan "indio/indígena" a vago, indolente, sucio, bruto, salvaje, haragán.

3. LAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN SOCIOECONÓMICA Y POLÍTICA DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS

Los pueblos que habitaban la Argentina antes de la conquista europea tenían diversas formas de organización social, económica y política. Podemos clasificarlos entre:
aquellos que practicaban una agricultura muy desarrollada (variaban los cultivos y utilizaban técnicas de riego);
aquellos que practicaban una agricultura muy simple o incipiente;
aquellos que eran nómadas y que vivían solamente de la caza y de la pesca de animales y de la recolección de frutos.
Los agricultores superiores habitaban el noroeste y el centro del país. Eran pueblos sedentarios que perfeccionaron el sistema de cultivo mediante el riego. También domesticaron la llama (utilizaron su leche, su carne y su cuero), y cazaron guanacos y vicuñas. Entre los pueblos que practicaban una agricultura más compleja podemos nombrar a: los diaguitas, los omaguacas, los atacamas, los comechingones y los huarpes.
Los agricultores incipientes integraban distintas tribus que habitaban a orillas del Río Paraná. Practican sencillos cultivos y también eran cazadores y pescadores. Eran pueblos sedentarios. Entre los pueblos que practicaban una agricultura más sencilla podemos nombrar a los guaraníes, los chanaes timbúes y los charrúas.
Los grupos dedicados a la caza, a la pesca y a la recolección de frutos aprovechaban los recursos del medio. Eran nómadas: sus viviendas eran transportables, pues debían desplazarse constantemente en busca de sus presas. Estos grupos de cazadores recolectores habitaron en las planicies de la Argentina (los querandíes), el Chaco (los guaycurúes) y en la Patagonia (los tehuelches, onas y yámanas).


4. LA CAMPAÑA DEL DESIERTO

Se llama Conquista del Desierto o Campaña del desierto a un conjunto de campañas militares contra los pueblos originarios de la Argentina llevadas a cabo entre 1878 y 1885.
Estas campañas fueron planificadas por el ministro de guerra Julio Argentino Roca, quien comandó personalmente la expedición que recorrió la llanura pampeana y el norte de la Patagonia y que llegó al valle del río Negro.
Combinando la lucha armada con alianzas con algunos pueblos, el Ejército nacional logró ocupar más de 10.000 leguas cuadradas, las cuales fueron incorporadas al control efectivo de la República Argentina y a los circuitos productivos.

4.1. Contexto histórico


Tropas del Ejército nacional durante la Conquista del Desierto. Fotografía tomada por el italiano Antonio Pozzo, en 1879.

Durante la época del Virreinato del Río de la Plata, la Patagonia y el oeste de la llanura pampeana quedaron fuera del control de los españoles y en poder de diversos pueblos originarios, entre ellos, ranqueles, mapuches, tehuelches, etc. La única ciudad fundada por los españoles en esa amplia zona fue Carmen de Patagones, situada cerca de la desembocadura del río Negro.
Durante la primera década que siguió a la Revolución de Mayo los pueblos originarios mantuvieron el control sobre las tierras que ocupaban, debido a que todos los esfuerzos de los primeros gobiernos patrios se concentraron en la lucha contra los realistas.
Recién en las décadas de 1820 y 1830, los gobiernos de las provincias de Buenos Aires, Córdoba, San Luis y Mendoza comenzaron a organizar expediciones para traspasar las fronteras heredadas de la época colonial. Como resultado de estas campañas, encabezada entre otros por Martín Rodríguez y Juan Manuel de Rosas, se avanzó más allá de la línea de los ríos Salado y Quinto y se fundaron las poblaciones de Azul, Tandil y Bahía Blanca.
Luego de una relativa paz, durante la década de 1840, las hostilidades se reanudaron después de la batalla de Caseros, en 1852. Desde ese entonces hasta 1873, un cacique de origen mapuche, Calfucurá, sometió bajo su autoridad a varios pueblos de la llanura pampeana y lanzó devastadores malones contra las ciudades de Junín, 25 de Mayo, 9 de Julio, Bragado y Bahía Blanca.


En 1874, el presidente Nicolás Avellaneda ordenó a su ministro de guerra, Adolfo Alsina, que pusiera fin a los malones. Alsina adoptó una estrategia defensiva que consistió en la construcción de una línea de fuertes y fortines protegidos por una gran zanja que iba desde el sur de Córdoba hasta Bahía Blanca.
A su muerte, en 1877, fue sucedido por Roca, que planificó una gran campaña militar para desplazar a los indígenas de sus tierras. Para llevarla a cabo, trasladó las tropas en ferrocarril hasta las fronteras y las armó con modernos fusiles de repetición.

4.2. Objetivos

Los principales objetivos de estas campañas militares fueron los siguientes:
● Poner bajo la autoridad del gobierno nacional los territorios ocupados por los pueblos originarios.
● Extender las fronteras del país y asegurar sus límites en la zona de la Patagonia.
● Poner fin a los malones y a los constantes robos de ganado que afectaban a pueblos y estancias.
● Sumar grandes extensiones de tierras a los circuitos productivos de bienes exportables, en especial los dedicados a la cría de ganado vacuno.


4.3. Causas

Las principales causas de la Conquista del Desierto fueron las siguientes:
● El temor de que Chile o Gran Bretaña intentaran ocupar parte de las tierras de la Patagonia. -Cafulcura era chileno.
● El deseo de expandir las fronteras de la República Argentina, incorporando los territorios que estaban ocupados por diversos pueblos originarios.
● Los ataques que los indígenas realizaban contra estancias y pueblos fronterizos, que solían culminar con el robo de ganado y la toma de cautivos.
● La necesidad de incrementar las exportaciones de cueros, carnes y cereales para afianzar la integración económica de la Argentina en los mercados mundiales.

4.4. Consecuencias

Entre las consecuencias de la Conquista del Desierto, destacan las siguientes:
La ocupación de todos los territorios ubicados al norte de los ríos Negro y Limay.
La muerte de unos 14.000 indígenas a manos de las tropas del Ejército nacional.
El traslado forzoso de los indígenas tomados prisioneros a campos de detención, espacios productivos o casas de familias, donde fueron obligados a convertirse al cristianismo y a servir como mano de obra forzada.
El desplazamiento de indígenas sobrevivientes hacia Chile o espacios poco fértiles situados al sur del río Negro.
El afianzamiento de la soberanía del Estado argentino sobre el territorio patagónico, lo que alejó la posibilidad de que el gobierno chileno intentara ocupar territorios situados al este de la Cordillera de los Andes.
El reparto de las tierras arrebatadas a los pueblos originarios entre grandes terratenientes, que las incorporaron a los circuitos productivos de bienes exportables.
El aumento de la producción agropecuaria, el comercio de exportación y la obtención de divisas.
La creación de nueve territorios nacionales en 1884. Esos territorios, que vinieron a sumarse a las 14 provincias históricas, dependieron directamente del Poder Ejecutivo Nacional.
Te dejamos este video para ilustrar tus conocimientos:
https://corrientesplay.edu.ar/educaplay/ver?v=b54db0f4f6ddf41019bcace6b92004d7
En ese marco de expansión del territorio nacional, dentro del proceso de formación del Estado argentino, así como se desarrolló la conquista del desierto hacia el sur, hacia el norte también se produjeron conflictos en el entonces territorio nacional del Chaco.




5. LA MASACRE DE NAPALPÍ

El 19 de julio de 1924, en la reducción estatal de Napalpí, por entonces territorio nacional del Chaco, el Regimiento de Gendarmería de Línea y la policía local, con el apoyo de un avión militar, comenzaron una dura represión. La masacre, en la actualidad comprendida como un crimen de lesa humanidad perpetrado en el marco de un proceso genocida, produjo centenares de muertes. Muchas personas indígenas fueron incineradas en fosas comunes y se exhibieron los cuerpos de sus líderes. El propósito fue acallar a las comunidades originarias, pertenecientes a los pueblos Qom y Moqoit, que reclamaban por sus condiciones de vida y los maltratos de las autoridades de la reducción.


5.1. Juicio, 98 años después

El juicio oral por la verdad sobre la masacre de Napalpí culminó en 2022. En la sentencia, la justicia federal dictaminó que en los asesinatos de integrantes de los pueblos Qom, Moqoit y criollos, ocurridos en 1924, «existió responsabilidad del Estado nacional en los delitos de homicidio agravado y reducción a la servidumbre como crímenes de lesa humanidad cometidos en el marco de un proceso de genocidio de los pueblos indígenas».
Además, se establecieron una serie de medidas reparatorias para las poblaciones afectadas. Cabe destacar que la sentencia, al reconocer los hechos ocurridos, constituyó en sí misma una primera medida de reparación.
Entre las disposiciones que estableció el tribunal se mencionan:
Declarar como hechos probados lo ocurrido durante la masacre de Napalpí.
Determinar la responsabilidad del Estado nacional argentino en el proceso de planificación, ejecución y encubrimiento de los delitos cometidos.
Declarar que la masacre de Napalpí constituye un crimen de lesa humanidad.
Establecer que la presente sentencia constituye por sí misma una forma de reparación, y ordenar la traducción de los alegatos finales y la sentencia a las lenguas Qom y Moqoit.
Aceptar como medidas adecuadas de reparación el pedido de disculpas realizado por el gobernador de la provincia del Chaco y las acciones que se tomaron desde el Estado para el reconocimiento de las lenguas de pueblos preexistentes en ámbitos como el educativo.
Publicar y dar difusión a la sentencia e incluir los hechos probados en los diseños curriculares.
Constituir un sitio de memoria en el lugar.
Tomar medidas para el cuidado y archivo de información histórica, entre otras, de los pueblos Qom y Moqoit.



6. MARCO LEGAL VIGENTE

En 1994 se reformó la Constitución Nacional, incorporando en su artículo 75 el siguiente mandato: “Corresponde al Congreso: 17. "Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias podrán ejercer concurrentemente estas atribuciones”.
En el orden internacional, en 1992, a través de la ley 24.071, Argentina adoptó el Convenio 169 de Organización Internacional del Trabajo (OIT).
En el 2000, se ratificó el Convenio, que entró en vigencia el 3 de julio del 2001. En 1995 se aprobó, por ley 24.544, la Constitución del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe (ONU)13.
En 1997, la ley 24.874 adoptó el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo (ONU).
En el orden nacional, entre 1984 y 1993 se promulgaron una serie de leyes "integrales" que tienen a los indígenas como destinatarios: la ley nacional 23.302 sancionada en 1985 y reglamentada en 1989, y las provinciales N° 426/84 de Formosa, N° 6.373/86 de Salta –reformada en el 2000–, N° 3.258/87 de Chaco, N° 2.727/89 de Misiones, N° 2.287/88 de Río Negro, N° 3.657/91 de Chubut y N° 11.078/93 de Santa Fe.
La ley nacional 23.302 creó el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), entidad descentralizada que actuará como organismo de aplicación de la política indigenista del Estado. Las leyes provinciales, por su parte, crearon organismos semejantes.
Todas introducen una serie de medidas positivas tendientes a la “preservación, mejoramiento, promoción, respeto, desarrollo, y participación” de los ciudadanos indígenas. Consideradas en su conjunto, las leyes "indigenistas" parecen incorporar el reconocimiento de la diversidad cultural. Sin embargo, este discurso funciona más como estereotipo u obstáculo a sortear que como derecho del que gozan los indígenas.
 A su vez no todas se aplican plenamente y, en ciertos casos, ni siquiera en forma parcial; incluso diversos acontecimientos ocurridos en el transcurso de los últimos años evidencian que el acceso de los indígenas a sus derechos depende muchas veces de un trámite administrativo o judicial previo.
Para profundizar te dejamos más información en el siguiente link:
https://www.argentina.gob.ar/derechoshumanos/inai/normativa

7. REGISTRO NACIONAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS

La ley nacional 23.302 creó el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), en el año 1985.
Actualmente el INAI (Instituto Nacional de Asuntos Indígenas) ha llevado adelante un relevamiento de las comunidades indígenas que actualmente viven en el territorio argentino y de los pueblos indígenas que han solicitado su inscripción mediante el otorgamiento de la personería jurídica. 


7.1. Localización de comunidades indígenas

Estos mapas fueron elaborados con información del Registro Nacional de Comunidades Indígenas (Re.Na.C.I.) y el Programa Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas (Re.Te.C.I.), podés visualizar las zonas de ocupación territorial de los pueblos indígenas de Argentina.
a) Mapa de Pueblos
En este mapa podrás ver la distribución geográfica de los Pueblos Indígenas en nuestro país. Para realizarlo se tomó en cuenta la ubicación de las Comunidades Indígenas con Personería Jurídica inscripta tanto en el ámbito nacional como provincial.


 


7.2. Mapa de Comunidades

Es un mapa de todo el país en el que podrás observar la localización aproximada de las Comunidades Indígenas con Personería Jurídica inscripta tanto a nivel nacional como provincial y/o han sido relevadas en el marco de Programa Nacional Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas (Re.Te.C.I. - Ejecución de la Ley Nº 26.160 y sus prórrogas)


https://www.argentina.gob.ar/derechoshumanos/inai/mapa


8. VIDEO DE CLASES

9. BIBLIOGRAFÍA

Carrasco, M. (2002). Una perspectiva sobre los pueblos indígenas de Argentina. Obtenido de CELS- Centro de Estudios Legales y Sociales: https://www.cels.org.ar/common/documentos/informe_2002_cap_11.pdf
Editorial Grudemi (2019). (abril de 2024). Conquista del Desierto. Recuperado de Enciclopedia Iberoamericana. Obtenido de (https://enciclopediaiberoamericana.com/conquista-del-desierto/)
Presidencia de la Nación. (s.f.). Obtenido de https://www.argentina.gob.ar/derechoshumanos/inai/
Otros recursos
https://corrientesplay.edu.ar/educaplay/ver?v=b54db0f4f6ddf41019bcace6b92004d7 
Material complementario
https://www.infobae.com/sociedad/2021/06/03/calfucura-el-cacique-invencible-que-sembro-el-terror-y-decia-haber-sido-elegido-por-dios/ 
informe_2002_cap_ 11.pdf (link)

10. ACTIVIDAD

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