Ñemboja digital Módulo 2 - Semana 12

Sitio: Campus Virtual
Curso: Secundaria a Distancia - Aula C
Libro: Ñemboja digital Módulo 2 - Semana 12
Imprimido por: Invitado
Día: domingo, 22 de diciembre de 2024, 09:34

1. GRUPOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD: DEFINICIÓN Y CONTEXTO

Hola,

Bienvenidos a la semana 12 .  Abordaremos el tema "Grupos en situación de vulnerabilidad: definición y contexto". Recordemos que los derechos humanos son inherentes a la dignidad humana y están protegidos jurídicamente. Son universales, interdependientes e indivisibles, como se estipula en los tratados internacionales de derechos humanos. Desde la reforma constitucional de 1994 en Argentina, muchos de estos tratados gozan de jerarquía constitucional.

Esta semana, analizaremos cómo la pobreza y otras formas de discriminación afectan a diversos grupos, incluyendo niños, personas con discapacidad, migrantes, pueblos originarios, adultos mayores y aquellos discriminados por género o identidad sexual. Discutiremos la importancia de políticas activas para garantizar el goce igualitario de derechos y cómo el derecho internacional de los derechos humanos busca proteger a estos grupos.

¡Esperamos una discusión enriquecedora sobre estos temas críticos y cómo impactan en nuestra sociedad!

Semana 12

Grupos en situación de vulnerabilidad: definición y contexto

Los derechos humanos son atributos inherentes a la dignidad humana que tienen protección jurídica. Son derechos innatos a todos los seres humanos, son los mismos para todas las personas y sin discriminación alguna. Estos derechos están interrelacionados y son interdependientes e indivisibles, y están plasmados en los tratados internacionales de derechos humanos, algunos de los cuales gozan de jerarquía constitucional en la Argentina, desde la reforma de 1994.

El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los Estados de tomar medidas en determinadas situaciones o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.

En la semana 10 vimos que el concepto tradicionalmente usado de “vulnerabilidad” se asocia al de “debilidad” e “incapacidad” o “en riesgo”, y constituye una identidad devaluada del grupo al que califica y así refuerza su discriminación. Por ello, resulta más adecuada la expresión “grupos en situación de vulnerabilidad” que posee carácter dinámico y modificable de una situación para su transformación.

La expresión “grupos en situación de vulnerabilidad” se utiliza para designar a aquellos grupos de personas o sectores de la población que, por razones inherentes a su identidad o condición y por acción u omisión de los organismos del Estado, se ven privados del pleno goce y ejercicio de sus derechos fundamentales y de la atención y satisfacción de sus necesidades específicas.

En la definición de estos grupos es necesario considerar, junto a la dimensión jurídica, las dimensiones histórica y social de su constitución como tales, ya que se trata siempre de personas que son, o han sido persistentemente, objeto de alguna forma de discriminación o afectación de sus derechos y que, por lo tanto, requieren de políticas activas para garantizar, mediante el reconocimiento y respeto de su identidad, condición y necesidades particulares, el goce igualitario de derechos.

El proceso de desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos, a fin de brindar una mayor protección a estos grupos, ha aprobado tratados y otros instrumentos internacionales específicos que han sido ampliamente ratificados por los Estados. Entre ellos, pueden destacarse aquellos instrumentos que refieren a la situación de las mujeres, los niños, niñas y adolescentes, las personas con discapacidad, los migrantes, los refugiados, los pueblos originarios, personas adultas mayores, entre otras.

Es imprescindible, también, hacer presente la situación de pobreza como un determinante fundamental de la vulnerabilidad social, aun cuando “los pobres”, como grupo humano, no sean objeto de tratados específicos internacionales. La pobreza, que incluye a la mayoría de la población mundial, es el principal factor de vulnerabilidad social y suma negativamente al resto de los condicionamientos que impiden el goce de derechos.

La pertenencia a un grupo en situación de vulnerabilidad puede traer aparejada la obstaculización o limitación en el efectivo goce y ejercicio de los derechos fundamentales, así como también la posibilidad efectiva de acceder a la justicia. Esto ha sido receptado por las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, que reconocieron que “se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico (…) Podrán constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la victimización, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género y la privación de libertad”.

 

DIFERENTES TIPOS DE ESTADO SEGÚN SUS FUNCIONES

 (absolutista, liberal, de bienestar, neoliberal)

El Estado Absolutista (siglos XVI y XVIII) 

 

Según Max Weber en su libro “Economía y sociedad”: “[El desarrollo del estado moderno] se inicia por doquier a partir del momento en que se empieza a expropiar por parte del príncipe a aquellos portadores [privados] de poder administrativo que figuran a su lado: aquellos poseedores en propiedad de medios de administración, de guerra, de finanzas y de bienes políticamente utilizables de toda clase”. O sea que el Estado moderno aparece cuando se expropian los medios de coerción y administración que estaban en varias manos y se centralizan en un solo poder.

Más tarde se estructura bajo un marco jurídico: el nuevo orden naciente que tiene como resultado una mayor homogeneidad de la legalidad estatal. Esto último produjo mayor cohesión en los territorios y predictibilidad en las decisiones administrativas. Así, se iba gestando un poder central que unificaba la coerción y la administración, y también se iba unificando el marco jurídico. Por eso, entre los siglos XVI y XVII el gobierno que predominó en Europa fue la monarquía absoluta, anulando las organizaciones políticas medievales. 

Más que a necesidades políticas, este surgimiento se debió a intereses militares y económicos. Por eso, este nuevo panorama le facilitó a la burguesía emergente el orden necesario que el feudalismo no podía brindarle: el rey encontró en dicha burguesía una fuente de dinero más conveniente que la que podía brindarle la nobleza. 

Enrique VIII en Inglaterra, Luis XIV en Francia o Felipe II en España son ejemplos de este poder absoluto. El poder se concentraba en manos del monarca, quién sólo respondía por sus actos ante Dios. 

Debemos recordar que este tipo de Estado fundaba su legitimidad en la idea de que el poder del monarca era de origen divino. La frase de Luis XIV: “El estado soy yo” ilustra, como pocas, lo que es el poder absoluto. 

Quizás el pensador que más fundamentó teóricamente este tipo de poder haya sido el filósofo inglés Thomas Hobbes (1588-1679) con su clásico libro El Leviatán: “La base de todas las sociedades grandes y duraderas ha consistido, no en la mutua voluntad que los hombres se tenían, sino en el recíproco temor” 

 Garantizar el derecho a la educación de los grupos vulnerables | UNESCO

2. NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

 

Las niñas, niños y adolescentes conforman un grupo que ha merecido una atención especial por parte de la comunidad internacional debido a su situación particular de vulnerabilidad basada en la dependencia necesaria del adulto para las condiciones de su desarrollo.

La infancia y la adolescencia se caracterizan por ser el tiempo de crecimiento integral y desarrollo de potencialidades. En estas etapas, son especialmente necesarios los cuidados de los padres o los adultos referentes en un entorno familiar, que aseguren un saludable y completo desenvolvimiento físico, psíquico y mental para alcanzar una vida adulta plena. Brindar estos cuidados es una responsabilidad por la que debemos velar tanto el Estado como la comunidad en su conjunto. En este sentido, la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), el instrumento con mayor número de ratificaciones a nivel universal, considera niño a “todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”. La CDN considera que los niños son sujetos plenos de derecho y establece como mecanismo de control de su cumplimiento la presentación de informes periódicos por parte de los Estados al comité creado por el instrumento. Las recomendaciones que este organismo internacional realiza a los Estados fijan los estándares de derechos humanos en la materia, que deben constituirse en una guía para el diseño y la ejecución de las políticas públicas destinadas a garantizar los derechos de los niños.

 

 

Las niñas, niños y adolescentes conforman un grupo que ha merecido una atención especial por parte de la comunidad internacional debido a su situación particular de vulnerabilidad basada en la dependencia necesaria del adulto para las condiciones de su desarrollo.

La infancia y la adolescencia se caracterizan por ser el tiempo de crecimiento integral y desarrollo de potencialidades. En estas etapas, son especialmente necesarios los cuidados de los padres o los adultos referentes en un entorno familiar, que aseguren un saludable y completo desenvolvimiento físico, psíquico y mental para alcanzar una vida adulta plena. Brindar estos cuidados es una responsabilidad por la que debemos velar tanto el Estado como la comunidad en su conjunto. En este sentido, la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), el instrumento con mayor número de ratificaciones a nivel universal, considera niño a “todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”. La CDN considera que los niños son sujetos plenos de derecho y establece como mecanismo de control de su cumplimiento la presentación de informes periódicos por parte de los Estados al comité creado por el instrumento. Las recomendaciones que este organismo internacional realiza a los Estados fijan los estándares de derechos humanos en la materia, que deben constituirse en una guía para el diseño y la ejecución de las políticas públicas destinadas a garantizar los derechos de los niños.

 

3. PERSONAS CON DISCAPACIDAD

PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por el Estado argentino en 2008, define como personas con discapacidad a aquellas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo, que al interactuar con diversas barreras impiden su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones que los demás.

Este tratado, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 2006, recepta el modelo social de la discapacidad (superador del modelo rehabilitador) según el cual las causas que originan la discapacidad son preponderantemente sociales, es decir, “no son las limitaciones individuales las raíces del problema, sino las limitaciones de la sociedad para asegurar adecuadamente que las necesidades de todas las personas –incluyendo quienes tengan una discapacidad– sean tenidas en cuenta dentro de la organización social”.

Día Internacional de las personas con Discapacidad – Noticias | Actualidad  - Instituto de Previsión y Seguridad Social De Tucumán

4. PERSONAS MIGRANTES

PERSONAS MIGRANTES

 

En el año 2000, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en su resolución 2000/48, señalaba “la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran a menudo los migrantes, debido, entre otras cosas, a que no viven en sus Estados de origen y a las dificultades

que afrontan a causa de las diferencias de idioma, costumbres y culturas, así como las dificultades económicas y sociales y los obstáculos para el regreso de los migrantes que no poseen documentos o que se encuentran en una situación irregular a sus Estados de origen”.

La República Argentina es un país que, históricamente, ha estado marcado por las migraciones internacionales en distintos momentos; fue, por lo general, un país de acogida, salvo en momento de dictaduras que generaron situaciones de exilio masivo. Por ello, el Congreso de la Nación sancionó, el 17 de diciembre de 2003, la Ley Nº 25.871 de Migraciones, que garantiza a este grupo de la sociedad los derechos fundamentales reconocidos en los tratados internacionales de derechos humanos.

Entre sus principios rectores establece:

- Derecho a migrar (artículo 4)

- Igualdad de derechos sociales (artículo 6)

- Derecho a la información sobre derechos y obligaciones (artículo 9)

- Igualdad de trato con los nacionales (artículo 5)

- Promoción de la integración en la comunidad (artículo 14)

- Necesaria intervención judicial en los procesos de expulsión (artículos 61 al 69)

- Retención del extranjero para efectivizar expulsión como facultad exclusiva de la Justicia (artículos 70 al 73)

- Penalización del delito de tráfico ilegal de personas (artículos 116 a 121)

 Los migrantes, vulnerables ante el cierre de fronteras en Centroamérica por  el coronavirus | Noticias ONU

5. PUEBLOS ORIGINARIOS

PUEBLOS ORIGINARIOS

 

Los pueblos originarios se encuentran en condiciones de vulnerabilidad e indefensión por efecto de la pobreza y de las dificultades en su inclusión social, hechos que generan una situación de desventaja en términos económicos, sociales y culturales. Al respecto, el preámbulo del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes afirma que “(…) en muchas partes del mundo, esos pueblos no pueden gozar de los derechos humanos fundamentales en el mismo grado que el resto de la población de los Estados en que viven y (…) sus leyes, valores, costumbres y perspectivas han sufrido a menudo una erosión…”.

Los derechos de los pueblos indígenas se ven vulnerados muchas veces debido a los conflictos vinculados con la propiedad y tenencia de sus tierras. A ello se suma que estos pueblos, además de ser habitualmente víctimas de discriminación, tienen bajos niveles de desarrollo social, económico y humano.

Qué pasa con los Pueblos Originarios? – ANRed

6. PERSONAS ADULTAS MAYORES

 

El envejecimiento puede constituir una causa de vulnerabilidad cuando las personas adultas mayores encuentran dificultades especiales en sus capacidades funcionales para ejercer plenamente sus derechos.

Desde la segunda mitad del siglo XX, la esperanza de vida ha aumentado significativamente en la mayoría de los países, mientras que la tasa de fecundidad experimenta índices cada vez más bajos. Esta tendencia hace que el fenómeno del envejecimiento poblacional adquiera niveles de prominencia jamás alcanzados. No obstante, se estima que un porcentaje significativo de la población mayor está expuesto a la vulneración de sus derechos.

En ese panorama, el énfasis en la protección de los derechos de las personas mayores –que no son distintos de otras etapas de la vida– se orienta a superar las desventajosas situaciones existentes y a evitar la generación de sistemas que perpetúen las discriminaciones y segregaciones.

En este sentido, la educación cumple un papel trascendental, que debería impulsar un mayor conocimiento del envejecimiento y la vejez, entendida esta última como una etapa evolutiva con sus procesos normales y patológicos, así como guiar el estudio, la atención y la defensa de los derechos humanos.

Los estereotipos existentes respecto de la vejez mediatizan la visión que la población general tiene sobre sus posibles necesidades, los valores y los beneficios que pueden tanto aportar como recibir de la sociedad.

 

7. GÉNERO E IDENTIDAD SEXUAL

Género e identidad sexual

 

El género es una categoría compleja que alude a las interacciones e interrelaciones humanas que se construyen social, cultural y psicológicamente, a partir de la división simbólica entre los sexos.

En ese sentido, excede y recubre al concepto de sexo, mediante el cual se establecen las diferencias biológicas entre varones y mujeres –que, incluso, como tales, son objeto de debate científico– para referirse a la lógica de pensamiento y al conjunto de representaciones sociales que discrimina ambos términos de la relación, y establece un orden jerárquico que les asigna un valor superior y positivo a los primeros en desmedro de las segundas.

Como dimensión constitutiva de la identidad, el género se refiere al sexo con el cual las personas se identifican y a la orientación de sus preferencias sexuales en relación con otras u otros, y también a las atribuciones de sexo y sexualidad que las demás personas realizan sobre ellas, a partir de los signos visibles identificados como correspondientes a varones o mujeres, en base a los cuales se construyen los estereotipos sociales de la masculinidad y la feminidad.

La discriminación a la que alude la categoría género constituye una forma particular de violencia simbólica, que atraviesa a otros colectivos que son objeto de discriminaciones específicas, como por ejemplo, las fundadas en la edad, clase social, etnia, etc.

 

8. DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES  

DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES

 

Dentro del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, la Argentina ratificó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belem do Pará, adoptada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) en 1994, que define la violencia contra la mujer como “cualquier acto o conducta basado en el género que cause muerte, daño, sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en la esfera pública como en la privada” y señala como obligación del Estado la puesta en práctica de políticas activas dirigidas a modificar los patrones socioculturales de conducta que, basados en valores estereotipados y jerárquicos asociados a lo femenino y lo masculino, otorgan fundamento y exacerban la violencia contra las mujeres.
Asimismo, la Argentina incorporó al texto de la Constitución Nacional reformada en 1994, junto a otros tratados de derechos humanos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación hacia la Mujer.
Esta convención del sistema de protección de las Naciones Unidas constituye un hito fundamental en el reconocimiento de la violencia de género, a la que define, en su artículo 1, como “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.
 
 

 

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Ñemboja digital MÓDULO 2- Semana 12

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