Ñemboja digital Módulo 3 - Semana 7
Sitio: | Campus Virtual |
Curso: | Secundaria a Distancia - Aula D |
Libro: | Ñemboja digital Módulo 3 - Semana 7 |
Imprimido por: | Invitado |
Día: | domingo, 22 de diciembre de 2024, 09:13 |
1. LA NACIÓN JURÍDICAMENTE ORGANIZADA
¡Bienvenidos a la Semana 7!
Hoy comenzamos el Módulo 3: La Nación Jurídicamente Organizada. Esta semana exploraremos cómo se fue formando el Estado argentino desde 1810, analizando los debates sobre la organización política y la sanción de la Constitución Nacional en 1853. También veremos la creación del Código Civil en 1869 y cómo su evolución ha impactado en la estructura legal del país.
Además, repasaremos el concepto de supremacía constitucional, destacando cómo la Constitución organiza la vida política y social de la Nación.
¡Empecemos una semana llena de aprendizajes!
En el proceso de formación del Estado, que comenzó en 1810, se evidenció gran diversidad de ideas políticas, traducidas en propuestas también distintas sobre la manera de organizar la nueva convivencia. Todas ellas coincidían en considerar imprescindible la creación de normas jurídicas (reglamentos, leyes, constituciones); sin embargo, el problema siempre consistió en decidir el contenido de esas normas.
Había que decidir qué forma política se iba a adoptar (Junta, Triunvirato) cómo se iba a “dar forma” a ese Estado Nacional que se estaba conformando, luego de haber logrado la independencia de España. Esta necesidad de organización trajo muchas luchas internas por el poder. Se disputaban dos posturas, un sistema centralista o un sistema federal. Finalmente, en 1853, con la sanción de la Constitución Nacional se logró un consenso, aunque no se logró la aprobación de Buenos Aires, la que recién se concretó en 1860.
En ese proceso de organización, el 25 de septiembre de 1869, durante la presidencia de Domingo Faustino Sarmiento, se sancionó el Código Civil de la Nación, cuya autoría correspondió a Dalmacio Vélez Sarsfield, pero entró en vigencia el 1º de enero de 1871.
Al respecto, el presidente Sarmiento insistió al cuerpo de Diputados de la Nación que aprobaran este texto y otorgaran un “voto de confianza”, dado que consideró que entre ellos no se encontraban juristas con el conocimiento como para evaluar una obra de esta naturaleza que además era central para el funcionamiento del país, y finalmente esto fue lo que sucedió.
A lo largo de la historia, el Código Civil fue modificado en diversas oportunidades en los siglos XIX y XX, y finalmente en el año 2014 se sancionó la ley 26.994 que derogó el Código Civil de Vélez Sársfield y estableció la vigencia del actual Código Civil y Comercial de la Nación, que comenzó a regir el 1° de agosto de 2015.
Los miembros de cada congreso constituyente, aún en el caso en que sean elegidos por las Provincias, representan en definitiva a personas físicas, al pueblo que las constituye, a la gente. Las decisiones que toman, como cualquier órgano legislativo (creador de normas jurídicas), afectan directamente a los seres humanos (personas físicas) que, a partir de esas decisiones, deberán ajustar sus conductas a las normas creadas.
Para profundizar el análisis histórico de esta etapa de organización nacional te invitamos a ver el siguiente video: .
2. ORDEN DE PRELACIÓN DE LAS LEYES: Supremacía constitucional
En nuestra
organización, la Constitución Nacional es la ley escrita de carácter supremos,
a la que deben subordinarse todas las demás leyes, porque enuncia los derechos
de los habitantes del Estado, y establece la forma de organización del Estado y
del Gobierno.
El concepto de
supremacía constitucional, afirma que la Constitución es la ley jerárquicamente
superior en la estructura normativa de país, ninguna de las leyes (de jerarquía
inferior a ella) puede contradecirla, es decir, todas las demás deben ser
creadas conforme a lo que ella ordena, tanto en el contenido de la norma como
en la forma o procedimiento de su creación.
Art. 31.- “Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante, cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales…”.
La Constitución
Nacional establece la organización social y política del país, con la
separación y control de los órganos del Estado para evitar el abuso del poder.
Además, le otorga identidad a la nación, permitiéndole que se diferencie de
otras naciones, reflejando un conjunto de valores y creencias que se consideran
deseables para organizar la vida en sociedad.
Por debajo de la
Constitución Nacional el ordenamiento se encuentra conformado por una serie de
normas que obedecen una relación jerárquica.
La legislación
denominada de fondo (códigos de Comercio, Civil, Penal y Régimen de Contrato de
Trabajo) rige en todo el territorio nacional, pues desde una perspectiva
técnica se consideran leyes nacionales. Las normas de procedimiento son
dictadas por las provincias, atendiendo las particularidades de cada una.
3. ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
La Constitución Nacional se compone de un Preámbulo y de dos partes:
3.1. EL PREÁMBULO
Según Manuel
Osorio, un preámbulo es una: “enunciación previa que contienen algunas
constituciones respecto de los principios que los inspiran y que han sido
tenidos en cuenta por los constituyentes”.
El preámbulo de
la Constitución Nacional fue redactado en 1853 y no se modificó en ninguna de
las reformas que sufrió la misma. Siguiendo la definición de Osorio, observamos
cómo están presentes en él, los principios que fundamentaron la organización
del estado argentino y cuáles fueron los objetivos de nuestra constitución, es
decir, quiénes y para qué la sancionaron.
El motivo por el
cual el preámbulo no sufrió modificaciones en el tiempo es porque en las
diferentes convenciones reformadores consideraron que sus principios aún se
mantenían vigentes.
Veamos con
detenimiento cuáles son estos principios:
“…constituir la
unión nacional…”
Buscaba dar
forma política a la nación, superando la etapa de luchas civiles que amenazaban
con fragmentarla definitivamente.
“…afianzar la
justicia…”
Mediante la
organización del Poder Judicial a nivel nacional y provincial.
“…consolidar la
paz interior…”
Acabar con los
enfrentamientos internos no era suficiente; buscó también organizar un sistema
de convivencia entre todos los habitantes.
“…promover la
defensa común…”
Establece la
constitución la obligación de armarse en defensa de la Patria, poniendo a las
Fuerzas Armadas bajo las órdenes del gobierno nacional. El estado nacional
tiene la facultad de reclutar tropas, declarar la guerra y hacer la paz.
“…promover el
bienestar general…”
Respetando y
defendiendo los derechos de los habitantes, impulsando el desarrollo económico
y cultural, etc.
“…y asegurar los
beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra prosperidad y para todos
los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino…”
La libertad era
un valor fundamental para los constituyentes. Hacerla extensible a todos los inmigrantes
significó una manera de atraer población a estas tierras.
En este punto
siguieron la máxima de Juan Bautista Alberdi –autor del texto constitucional-
cuando dijo “gobernar es poblar”.
“…la protección
de Dios, fuente de toda razón y justicia…”
Esta expresión
de carácter religioso responde al carácter católico con el que surge el estado
argentino, en uno de sus artículos sostiene: “El Gobierno federal sostiene el
culto católico apostólico romano”. Sin embargo, esta disposición fue acompañada
por otra que asegura la libertad de culto y tolerancia hacia otros credos
religiosos.
3.2. PRIMERA PARTE O PARTE DOGMÁTICA
La parte
dogmática de la Constitución Nacional Argentina incluye los derechos y
garantías fundamentales que se encuentran principalmente en la primera parte
del texto constitucional. Consta de dos capítulos: El Capítulo I bajo el título
“Declaraciones,
derechos y garantías”, abarca los artículos 1 al 35, y el Capítulo II bajo el título: “Nuevos
derechos y garantías”, abarca los artículos 36 al 43.
La posibilidad de modificar esta parte está
sujeta a ciertos procedimientos y restricciones establecidos por la propia
Constitución. El art. 30, dispone:
“La Constitución
puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de
reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes,
al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención
convocada al efecto”.
Con respecto a
las reformas, la comunidad jurídica y política tiende a considerar que los
derechos y garantías fundamentales deben ser preservados y protegidos. Si se
realizan reformas en la parte dogmática, generalmente, buscan ampliar y
fortalecer los derechos y garantías, más que restringirlos, en línea con la
evolución de los derechos humanos y la jurisprudencia internacional.
Pero para
conseguirlo se debe seguir un procedimiento que consiste primero en obtener la
Declaración de Necesidad de Reforma, la que debe ser aprobada por una mayoría
calificada de dos tercios en ambas cámaras del Congreso. Y Luego, se realiza
una convocatoria a la Convención Constituyente, es decir, se eligen
convencionales constituyentes quienes serán los miembros de la Convención,
elegidos especialmente para este propósito, siendo ellos quienes redactan y aprueban
las modificaciones.
3.3. Declaraciones, derechos y garantías
La primera parte
de la Constitución está integrada por dos capítulos: Declaraciones, derechos y
garantías, y a partir de la reforma de 1994 Nuevos derechos y garantías.
Las declaraciones enuncian los principios
fundamentales de la organización política del Estado. Por ejemplo, el artículo
1 establece la forma de gobierno representativa,
republicana y federal. Además, las declaraciones hacen visibles los rasgos
propios del Estado, diferenciándolo de otros. Por ejemplo, el artículo 35
menciona los distintos nombres que recibió en la historia el Estado argentino.
Llamamos derechos a las facultades que tenemos
las personas y que –al ser reconocidas por la Constitución- podemos reclamar su
cumplimiento. La Constitución reconoce derechos explícitos (enunciados por
escrito, Art. 14 al 20) e implícitos (no enumerados pero que se desprenden de
la doctrina constitucional, artículo 33). La reforma de 1994 introdujo nuevos
derechos (Art. 37, 39, 41 y 42).
Las garantías son los medios que el Estado
instrumenta para asegurar el ejercicio de los derechos fundamentales. Son tan
importantes para los derechos que puede afirmarse que un derecho vale en la
medida que valgan sus garantías. La mayor parte de ella se encuentra en los
artículos 18 y 43 de la constitución.
3.4. Nuestros derechos en la Constitución Nacional
El conjunto de
derechos reconocidos en la Constitución puede ser dividido según se trate de
derechos civiles, patrimoniales, políticos o sociales.
Los derechos civiles son aquellos que se
reconocen inherentes a todas las personas y que son fundamentales para el
desarrollo humano. La vida, la integridad física, el honor, el nombre, la
identidad, casarse o formar una familia, son algunos ejemplos de esta clase de derechos.
Refieren a la libertad de las personas y alcanzan a todos los individuos, sean
estos nativos o extranjeros.
Llamamos derechos patrimoniales a aquellos que
comprenden a los hombres en relación con sus bienes materiales, es decir con
todo objeto capaz de recibir un valor económico. Por ejemplo, el derecho a la
propiedad, a la libertad de contratar, de comerciar, de ejercer industria
lícitamente, entre otros.
Por derechos políticos entendemos a
aquellos que corresponden solamente a los ciudadanos y que permiten a los
hombres intervenir en el proceso de poder, participando por sí mismos o a
través de representantes, en las decisiones políticas. Vale aclarar que son
ciudadanos argentinos todo hombre o mujer argentino mayor de 18 años; que la
nacionalidad argentina se adquiere por nacimiento en territorio nacional, por
opción (hijos de argentinos nacidos en el exterior) o por naturalización
(extranjeros con dos años de residencia en el país y optan por esta
ciudadanía). Así son ejemplos de derechos políticos, votar en las elecciones o
ser elegido para un cargo de gobierno, afiliarse o constituir un partido
político, entre otros.
Los derechos sociales refieren a la
actividad laboral, a la familia y a la seguridad social. Estos derechos pueden
ser individuales o colectivos cuando son ejercidos por familias, asociaciones
de trabajadores, etc. Se encuentran presentes en el artículo 14 bis de la
Constitución, introducido en la reforma de 1949 y reafirmado en la de 1957, por
ejemplo, el derecho del trabajador a recibir una jubilación justa, el derecho a
huelga, etc.
3.5. Nuestras garantías
Definimos a las garantías como: Los mecanismos que
establece la Constitución para garantizar el cumplimiento de los derechos de
los habitantes de la Nación.
Por ejemplo, lo
hace al imponer la igualdad ante la ley: ningún habitante puede ser penado sin
juicio previo y ley anterior, juzgado por comisiones especiales, obligado a
declarar contra sí mismo.
Por otro lado,
la Constitución dispone que:
●la defensa
de la persona en juicio es inviolable;
●el
domicilio, la correspondencia y los papeles privados son inviolables;
●abole la
pena de muerte por causas políticas;
●abole todo
tipo de tormento físico o psíquico.
En la reforma de
1994 se introdujeron dos nuevas garantías:
●la Acción
de Amparo
●El Hábeas
Corpus, que protege la libertad física
●y el Hábeas
Data, que da a las personas el derecho de informarse de los datos que de ella
existan en registros públicos o privados y que estos datos sean suprimidos o
rectificados en caso de ser falsos.
Además, en la
misma reforma varios tratados internacionales cobraron jerarquía
constitucional, completando estas garantías: la Convención contra la Tortura y
otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes (ONU, 1984), la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (conocido también como Pacto de San
José de Costa Rica, 1969), entre otros.
3.6. SEGUNDA PARTE O PARTE ORGÁNICA
La parte orgánica de la Constitución Nacional Argentina se refiere a las disposiciones que establecen la estructura, organización y funcionamiento del Estado y sus instituciones. Esta parte describe cómo se distribuyen los poderes del Estado y define las competencias y atribuciones de cada uno de los órganos de gobierno, es decir, el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Otras materias que reglamenta:
4. ARTÍCULO 75 INC. 22
En la última reforma de la Constitución Nacional, en el año 1994, se realizó un importante avance en materia de Derechos Humanos en nuestra legislación. A través del Art. 75 inc. 22 se incorpora al derecho interno ciertos tratados internacionales sobre derechos humanos, dándoles jerarquía constitucional.
Corresponde al Congreso:
“Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño, en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Solo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.
Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara, para gozar de jerarquía constitucional.”