Ñemboja digital Módulo 3 - Semana 9
Sitio: | Campus Virtual |
Curso: | Secundaria a Distancia - Aula D |
Libro: | Ñemboja digital Módulo 3 - Semana 9 |
Imprimido por: | Invitado |
Día: | domingo, 22 de diciembre de 2024, 09:25 |
Tabla de contenidos
- 1. LOS DERECHOS HUMANOS
- 2. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
- 3. TIPOS DE DERECHOS HUMANOS SEGÚN LA ONU
- 4. CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS
- 5. DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
- 6. CONVENCIONES DE DERECHOS HUMANOS
- 7. LOS DERECHOS HUMANOS Y EL SISTEMA DE LAS NACIONES UNIDAS
- 8. MECANISMOS DE PROTECCIÓN DEL SISTEMA UNIVERSAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS
- 9. CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS
- 10. ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS
- 11. CÓMO SE PROTEGEN LOS DERECHOS HUMANOS EN CASOS CONCRETOS
- 12. Bibliografía
- 13. VIDEO DE CLASE
- 14. ACTIVIDADES
1. LOS DERECHOS HUMANOS
Los derechos
humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción
alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier
otra condición. Entre los derechos humanos se incluyen el derecho a la vida y a
la libertad; a no estar sometido ni a esclavitud ni a torturas; a la libertad
de opinión y de expresión; a la educación y al trabajo, entre otros muchos.
La Declaración
Universal de los Derechos Humanos de 1948, nacida luego de los horrores de la
Segunda Guerra Mundial, que privó a ciertas personas por motivos raciales y
religiosos (los judíos, negros y gitanos) de los más elementales derechos
humanos, para que esto no vuelva a suceder, proclamó en su artículo primero la
igualdad y libertad de todos los humanos desde su nacimiento, constriñéndolos a
un comportamiento fraterno con sus semejantes, llamados por su razón y
conciencia, de la que están dotados.
El 25 de junio
de 1993, la declaración de Viena, obra de la Conferencia Mundial de Derechos
humanos reiteró sin dudas, este carácter de universalidad, reconociendo las
particularidades de cada nación.
Obviamente los
seres humanos tenemos nuestros rasgos distintivos, pero eso no nos hace ni
superiores, ni inferiores, ni susceptibles de ser privados por esos motivos de
los derechos humanos. Ciertas situaciones como las de pobreza, o enfermedad,
podrán ameritar por parte del estado la concesión de derechos adicionales a
estas personas, para asegurarles igualdad de oportunidades.
2. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es un documento que marca un hito en la historia de los derechos humanos. Redactada por representantes de todas las regiones del mundo de diferentes culturas y tradiciones jurídicas, la Declaración fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su Resolución 217 A (III) como un ideal común para todos los pueblos y naciones. Estableció, por primera vez, derechos humanos fundamentales que deben protegerse universalmente.
Desde su aprobación en 1948, la DUDH se ha traducido a más de 501 idiomas. Es el documento más traducido del mundo, y ha servido de inspiración para las constituciones de muchos nuevos Estados independientes, así como para numerosas nuevas democracias. Junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus dos Protocolos Facultativos (sobre el procedimiento de denuncia y sobre la pena de muerte) y con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y su Protocolo Facultativo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos forman la conocida como Carta Internacional de Derechos Humanos.
Para mayor ilustración sobre esta temática te invitamos a visitar el siguiente link:
https://www.ohchr.org/en/universal-declaration-of-human-rights/illustrated-universal-declaration-human-rights
3. TIPOS DE DERECHOS HUMANOS SEGÚN LA ONU
TIPOS DE DERECHOS HUMANOS SEGÚN LA ONU: la ONU engloba a los Derechos Humanos
únicamente en dos grandes grupos:
3.1. Derechos económicos, sociales y culturales
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales entró en vigor en 1976. Por su parte, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales es un organismo de 18 expertos independientes que supervisa la implementación del Pacto por sus Estados parte. Su Protocolo Facultativo entró en vigor en 2013. Entre los derechos humanos que este Pacto busca promover y proteger se encuentran:
• el derecho a trabajar en unas condiciones justas y favorables;
• el derecho a la protección social, a un nivel de vida adecuado y al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental;
• el derecho a la educación y a gozar de los beneficios derivados de la libertad cultural y el progreso científico.
3.2. Derechos civiles y políticos
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su primer Protocolo Facultativo entraron en vigor en 1976. Este Pacto contaba con 167 Estados parte a finales de 2010. El Segundo Protocolo Facultativo fue aprobado en 1991. El Comité de Derechos Humanos supervisa la implementación de este tratado multilateral y de sus Protocolos Facultativos.
El Pacto recoge derechos como:
•la libertad de movimiento;
• la igualdad ante la ley;
• el derecho a un juicio justo y a la presunción de inocencia;
• la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión;
• la libertad de opinión y de expresión;
• la reunión pacífica;
•la libertad de asociación;
• la participación en asuntos públicos y elecciones;
• y la protección de los derechos de las minorías.
Asimismo, prohíbe la privación de la vida; la tortura, las penas o los tratos crueles o degradantes; la esclavitud y el trabajo forzoso; la detención o prisión arbitraria; las injerencias arbitrarias en la vida privada; la propaganda en favor de la guerra; la discriminación y la apología del odio racial o religioso.
4. CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS
CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS
Los rasgos que pueden considerarse como distintivos de los derechos humanos, nos permiten caracterizarlos como:
a. Universales: Por el hecho de pertenecer al género humano, todo individuo de la especie los posee. Queda por lo tanto terminantemente prohibido excluir de la titularidad y ejercicio de estos derechos (esto último, por sí o por medio de sus representantes, en caso de ser incapaz) a personas por pertenecer a una determinada raza, religión, concepción ideológica, género, clase social, nacionalidad o profesión. Está profundamente ligada esta característica con la prohibición de discriminación
b. Innatos: Los estados deben reconocer estos derechos pues el individuo los trae consigo por su nacimiento como ser humano, no por concesión estatal, sino como don de la naturaleza. En caso de que el estado no los reconozca puede exigírsele que lo haga.
c. Irrenunciables: Ningún individuo de la especie humana puede renunciar a poseerlos.
d. Obligatorios: Aunque no exista ley que prevea condena por su violación, toda persona e incluso el estado, debe respetarlos.
e. Inalienables: Su propio carácter de irrenunciables, los hace también intransmisibles a otra persona por venta, ni susceptibles de apropiación por parte del estado. Por ejemplo: nadie podría legalmente, ponerle precio a su libertad, y venderse a otra persona como esclavo.
f. Imprescriptibles: El ejercicio de ciertas acciones no puede realizarse luego de cierto tiempo. Por ejemplo, el reclamo de una deuda, prescribe a los años de inacción del titular del crédito. Sin embargo el no ejercicio de los derechos humanos fundamentales, no los hace susceptibles de prescripción. Por ejemplo, si uno no ejerce por cierto tiempo el derecho de aprender, no es válido que esa posibilidad le sea negada en el futuro.
g. Indivisibles: Los derechos son interdependientes. El no reconocimiento de uno de ellos pone en riego a los demás. Por ejemplo, negarles a las personas el derecho de aprender, les dificultaría el acceso a los derechos económicos, políticos o sociales, e incluso a su propia libertad y dignidad personal. Negar el derecho a la salud, obviamente, cierra la puerta a todos los demás derechos.
h. Inviolables: Si fueran negados, destruidos o lesionados, sería un ataque a la dignidad humana.
i. Progresivos: Ya que derechos que en tiempos pasados no se reconocían pasaron a integrarlos ante las situaciones cambiantes de la humanidad. Tal el caso de los derechos de tercera generación. Es probable que otros derechos que hoy no son tenidos en consideración, pasen a serlo en el futuro.
Un principio fundamental de los derechos humanos es la rendición de cuentas, transparencia e imperio de la ley. La rendición de cuentas exige que los gobiernos y demás sujeto públicos obligados garanticen la transparencia de sus procesos y actuaciones, además de explicar las decisiones que adoptan. El imperio de la ley consiste en que todas las instancias gubernamentales deben rendir cuentas sobre la observancia de los derechos humanos. Si un Estado incumple las normas y principios consagrados en los instrumentos de derechos humanos, todas las personas titulares de derechos pueden interponer recursos ante los tribunales competentes con arreglo a las normas y procedimientos establecidos por la ley. Asimismo, estos últimos tienen el deber de atender esas reclamaciones en caso de que se haya dado el incumplimiento de los derechos humanos por la autoridad.
5. DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
El DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS establece la obligación de los Gobiernos a actuar de una manera determinada o abstenerse de emprender ciertas acciones, para promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o de los grupos.
5.1. Normas internacionales
Las normas en materia de derechos humanos a nivel internacional tienen su origen, principalmente en:
a. Tratados internacionales: estos son acuerdos escritos celebrados entre dos o más Estados, de manera libre, que tienen efectos jurídicos vinculantes entre ellos. Estos instrumentos, también llamados Pactos, Convenciones o Protocolos, necesitan cumplir con un procedimiento para que sean obligatorios para los Estados (firma y ratificación).
b. Derecho internacional consuetudinario: éste es llamado “consuetudinario” porque está basado en la costumbre. Este derecho surge de la práctica generalizada y uniforme que siguen los Estados con un sentimiento de obligación legal. En otras palabras, si durante determinado tiempo los Estados se comportan de cierto modo porque piensan que están obligados a hacerlo, su conducta acaba siendo reconocida como principio de derecho internacional, vinculante para los Estados, aunque no esté formulado por escrito en un acuerdo particular. Así, por ejemplo, mientras que la Declaración Universal de Derechos Humanos no es en sí misma un instrumento jurídicamente obligatorio, hoy se considera que tiene carácter de derecho internacional consuetudinario.
Las normas de derechos humanos también se encuentran en otro tipo de instrumentos: declaraciones, recomendaciones, conjuntos de principios, directrices y códigos de conducta. Algunos ejemplos son: la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas, los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura, el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y las Directrices sobre la Función de los Fiscales.
Las normas de derechos humanos se desarrollan en diversas organizaciones internacionales mediante un proceso en el que las/los representantes de los Estados Miembros se reúnen, por lo general de manera repetida durante varios años, para definir de manera minuciosa la forma y el fondo de los instrumentos internacionales de derechos humanos.
En los órganos de las Naciones Unidas se invita a todos los Estados a asistir y participar en la redacción con el fin de asegurar que el documento final refleje las opiniones y la experiencia de todas las regiones del mundo y los grandes ordenamientos jurídicos. Sea para un tratado o para una declaración, toda propuesta se estudia a detalle y se somete a debate, hasta que se acuerda un texto definitivo. Incluso entonces, en el caso de los tratados, un Estado no está obligado por el instrumento hasta que lo ha firmado y ratificado.
Los instrumentos de aplicación universal son elaborados por los órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas. Por otro lado, las grandes organizaciones regionales como el Consejo de Europa, la Organización de Estados Americanos y la Organización de la Unidad Africana también elaboran instrumentos de derechos humanos.
5.2. La organización de las naciones unidas
Uno de los grandes logros de las Naciones Unidas es la creación de una normativa integral sobre los derechos humanos: un código protegido a nivel universal e internacional al que todas las naciones pueden adherirse y al que toda persona aspira. Las Naciones Unidas han definido un amplio abanico de derechos aceptados internacionalmente, entre los que se encuentran derechos de carácter civil, cultural, económico, político y social. También han establecido mecanismos para promover y proteger estos derechos y para ayudar a los Estados a ejercer sus responsabilidades.
Los cimientos de este cuerpo normativo se encuentran en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobadas por la Asamblea General en 1945 y 1948, respectivamente. Desde entonces, las Naciones Unidas han ido ampliando el derecho de los derechos humanos para incluir normas específicas relacionadas con las mujeres, los niños, las personas con discapacidad, las minorías y otros grupos vulnerables, que ahora poseen derechos que los protegen frente a la discriminación que durante mucho tiempo ha sido común dentro de numerosas sociedades.
Para ampliar la informacion te pedimos que leas el siguiente cuadro Link6. CONVENCIONES DE DERECHOS HUMANOS
CONVENCIONES DE DERECHOS HUMANOS
Una serie de tratados de derechos humanos internacionales y otros instrumentos adoptados desde 1945 han ampliado el derecho internacional de los derechos humanos. Entre otras figuran la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (1948), la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1965), la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979), la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006), entre otros.
7. LOS DERECHOS HUMANOS Y EL SISTEMA DE LAS NACIONES UNIDAS
Los derechos
humanos son un tema transversal en todas las políticas y los programas de la
ONU en los ámbitos clave sobre desarrollo, asistencia humanitaria, paz y
seguridad, así como en asuntos económicos y sociales. Por ello, prácticamente
todo órgano de la ONU y organismo especializado se ve envuelto de alguna forma
en la protección de los derechos humanos. Algunos ejemplos de ello son el
derecho al desarrollo, que es la base de los Objetivos de Desarrollo
Sostenible; el derecho a la alimentación, defendido por la Organización de las
Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura ; los derechos laborales,
defendidos y protegidos por la Organización Internacional del Trabajo; la
igualdad de género, proclamada por ONU Mujeres; los derechos del niño, de los
pueblos indígenas y de las personas con discapacidad.
Actualmente la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ocupa un papel central en la promoción y protección de los derechos humanos. Entre sus funciones se encuentra la adopción de tratados internacionales que establecen estándares universales en la materia y la habilitación de mecanismos de protección de esos derechos (tanto convencionales como extraconvencionales), dando lugar al sistema universal.
La Carta de las Naciones Unidas, firmada en 1945 y que da origen a la ONU, introduce la obligación de la organización y de sus Estados miembro de promover los derechos humanos y las libertades fundamentales. Como resultado, en 1948 se elaboró la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH): el instrumento base de derechos y libertades fundamentales, en el que se establecen la igualdad y la prohibición de la discriminación y se detallan los derechos específicos de los que todas las personas son titulares.
No obstante, la Declaración no tiene carácter jurídico obligatorio. Para contar con normas vinculantes resulta necesario adoptar tratados internacionales que reconozcan derechos y fijen obligaciones para los Estados. Desde 1948, en el marco de las Naciones Unidas se han desarrollado nueve tratados. Cada tratado cuenta con un órgano de vigilancia que vela por su cumplimiento. Son los llamados comités.
Los estados se adhieren voluntariamente a los tratados, así que para dar respuesta a las vulneraciones de derechos cometidas en Estados no firmantes, se han ido implementando mecanismos de protección de naturaleza no convencional (es decir, no creados por tratados).
8. MECANISMOS DE PROTECCIÓN DEL SISTEMA UNIVERSAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS
En el marco de las Naciones Unidas existen dos tipos de mecanismos de observación, cooperación, asesoría y vigilancia de los derechos humanos, abiertos a la participación de la sociedad civil.
a. Los mecanismos no convencionales o extraconvencionales, de naturaleza política y diplomática, derivan de negociaciones y acuerdos políticos entre los Estados miembros en el seno del Consejo de Derechos Humanos. Son tres los mecanismos extraconvencionales que existen en el sistema universal de protección de los derechos humanos: los procedimientos especiales, el procedimiento de denuncia y el Examen Periódico Universal. Todos los estados miembro de la ONU tienen la obligación de someterse a la vigilancia de estos mecanismos.
b. Los mecanismos convencionales, de naturaleza jurídica, provienen de órganos (los comités) que tienen competencias para exigir, vigilar y determinar la responsabilidad internacional de un Estado ante el incumplimiento de sus obligaciones. Se trata de instrumentos que se establecen en los tratados internacionales de derechos humanos con el objetivo de controlar que los Estados respetan y cumplen las disposiciones. Cada tratado cuenta con un comité de vigilancia integrado por personas expertas independientes.
Tanto en los mecanismos convencionales como en los extraconvencionales, los Estados tienen la obligación de someterse a evaluaciones periódicas para revisar y analizar los problemas, avances, retos y, en general, el estado de los derechos humanos en sus respectivos territorios.
9. CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS
El Consejo de Derechos Humanos fue creado el 15 de marzo de 2006 por la Asamblea General y se encuentra bajo la autoridad directa de esta última. Sustituyó a la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, que estuvo en funcionamiento durante 60 años, como órgano intergubernamental responsable de los derechos humanos. Este Consejo está formado por 47 representantes de Estados y es el encargado de fortalecer la promoción y protección de los derechos humanos en todo el mundo para hacer frente a situaciones de violaciones de los derechos humanos y formular recomendaciones sobre ellos; entre lo que también se incluye la respuesta a situaciones de emergencia en materia de derechos humanos.
El aspecto más innovador del Consejo de Derechos Humanos es el Examen Periódico Universal (EPU). Este mecanismo único requiere el examen de la situación de los derechos humanos en los 193 Estados miembros de las Naciones Unidas cada cuatro años. Se trata de un proceso de cooperación dirigido por los Estados, con el auspicio del Consejo, que ofrece a cada uno de ellos la oportunidad de declarar qué medidas han adoptado y qué retos se han planteado para mejorar la situación de los derechos humanos en su país, así como para cumplir con sus obligaciones a nivel internacional.
El EPU está diseñado para asegurar la universalidad e igualdad de trato hacia todos los países. Tiene lugar durante las sesiones de su Grupo de Trabajo que se reúne tres veces al año y están formadas por los 47 miembros del Consejo.
Procedimientos Especiales y Órganos de Investigación
El Consejo de Derechos Humanos también cuenta con procedimientos especiales compuestos por expertos independientes en derechos humanos que tienen el mandato de informar y asesorar sobre derechos humanos desde una perspectiva temática o específica de cada país. Estos expertos no reciben remuneración y son elegidos para mandatos de tres años prorrogables por otros tres. A noviembre de 2023, había 46 mandatos temáticos y 14 de países.
Desde 2006, el Consejo ha creado varios órganos para investigar presuntas violaciones de derechos humanos en países específicos. Estas han adoptado la forma de misiones o comisiones de investigación. Además, existe un órgano temático, el Mecanismo de Expertos, que promueve la justicia racial y la igualdad en la aplicación de la ley.
10. ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS
El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) ejerce la responsabilidad principal de las actividades de derechos humanos de la ONU. El Alto Comisionado tiene el mandato de responder a violaciones graves de los derechos humanos y emprender medidas preventivas.
El ACNUDH actúa como secretaría del Consejo de Derechos Humanos, de los órganos de tratados (comités expertos que supervisan el cumplimiento de los tratados) y otros órganos de la ONU que trabajan por los derechos humanos. También lleva a cabo actividades de esta temática sobre el terreno.
La mayoría de los tratados clave sobre derechos humanos dependen de un órgano de supervisión, responsable de analizar el cumplimiento de ese tratado de los países que lo han ratificado. Aquellas personas que consideren que se ha cometido una violación de sus derechos pueden presentar denuncias directamente ante los Comités encargados de supervisar los tratados de derechos humanos.
11. CÓMO SE PROTEGEN LOS DERECHOS HUMANOS EN CASOS CONCRETOS
Los Estados son
responsables de que los derechos se cumplan, a través del Poder Judicial. Este compromiso está en la Constitución Nacional y
los Tratados Internacionales. El Estado, tiene la obligación de recibir las
denuncias de violaciones de derechos humanos, de investigaciones y de reparar
daños. Existen procedimientos para reclamar cuando no se respetan los derechos
como el “Habeas Corpus” y el recurso de
“Amparo”. En 1994, también se creó la Defensoría
del Pueblo de la Nación, que recibe denuncias sobre violaciones de derechos
humanos.
Pero ¿qué ocurre si el Estado no atiende las denuncias? Entonces es posible acudir a organismos internacionales como el Comité de Derechos Humanos y la Corte Internacional de Justicia (o Tribunal de la Haya), de la ONU o la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el marco de la OEA (Organización de los Estados Americanos), entre otros. Estos organismos investigan, publican informes y dictan fallos que son de cumplimiento obligatorio para el Estado denunciado.
Ante el incumplimiento de las normas y deberes por parte del Estado, los ciudadanos pueden recurrir a organismos internacionales y someter sus pretensiones al análisis de los mismos, siempre que el reclamo se funde en la violación a los derechos humanos. Por ejemplo, el derecho a la vida, a la integridad, a la salud, etc.
A continuación, exponemos como ejemplo un caso en el que el Estado argentino fue juzgado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Caso Brítez Arce: El Estado argentino reconoció su responsabilidad internacional
En el marco del caso "Brítez Arce y otros vs. Argentina", la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable a la República Argentina por la violación a la vida, a la integridad y a la salud en perjuicio de Cristina Brítez Arce.
En Junio de 1992, Cristina Brítez Arce (38) acudió con más de 40 semanas de embarazo a la Maternidad Sardá, aduciendo varias molestias relacionadas con su estado. En ese momento, fue internada y recibió el diagnóstico de feto muerto. En consecuencia, se decidió inducir el parto. Brítez Arce falleció unas horas después.
El caso "Brítez Arce y otros vs. Argentina" llegó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 2001 y fue elevado a la Corte Interamericana en 2021. El 16 de Noviembre de 2022, el Tribunal declaró responsable a la República Argentina por la violación de los derechos a la vida, a la integridad y a la salud en perjuicio de Brítez Arce. También, consideró que se habían violado los derechos a la integridad personal, en perjuicio de sus hijos menores de edad al momento de los hechos.
En su sentencia, la Corte encontró que Brítez Arce no obtuvo el tratamiento médico que requería en función de su embarazo y sus factores de riesgo, ni contó con información completa sobre las posibles alternativas de tratamiento y sus implicaciones. Por el contrario, atravesó una situación de violencia obstétrica en circunstancias que la expusieron a un riesgo que desencadeno su muerte.
Por otra parte, el Tribunal consideró positivo "el reconocimiento total de su responsabilidad hecho por el Estado", el cual contribuyó al desarrollo del proceso y "a la satisfacción de las necesidades de reparación de las víctimas".
En los últimos 20 años, la República Argentina adoptó distintas políticas públicas orientadas a implementar un sólido marco que protege el derecho de las personas gestantes y sus hijos e hijas a gozar del más alto nivel posible de salud, en especial, en relación con la atención antes, durante y después del parto, procurando así la no repetición de los hechos ocurridos en el caso Brítez Arce.
El texto completo del fallo pueden encontrarlo en el material complementario, el mismo describe el procedimiento que se siguió hasta lograr la sentencia de la CIDH.