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ESTADO Y EL CONTRATO SOCIAL
¿QUE ES EL CONTRATO SOCIAL?
Se denomina contrato social a una teoría política que explica el origen y propósito del Estado, así como de los Derechos Humanos.
Se basa en la idea de que existe un gran acuerdo en la sociedad en relación con sus derechos, deberes y la existencia de un Estado dotado de autoridad para gobernar en el marco de conjunto de leyes y de normas morales establecidas. Es el acuerdo entre los ciudadanos de la sociedad que dio nacimiento al Estado. El pacto descrito en el contrato social no es necesariamente un pacto explícito, o sea, no podemos rastrear en la historia de la humanidad la firma de dicho acuerdo. Por el contrario, se trata de un acuerdo tácito, imaginario y social. El Estado nació en estas circunstancias, pensado como el garante de los derechos ciudadanos y la autoridad que reclama los deberes, si bien el modo de entender dicho Estado ha sido muy distinta y ha cambiado mucho a lo largo de la historia de la humanidad.
Aportes al contrato social de Thomas Hobbes
El primer filósofo que intentó formalmente una obra contractualista (o sea, de defensa del contrato social) fue el ingles Thomas Hobbes (1588-1679), en su célebre Leviatán (1651), escrita durante un período de guerra civil en Inglaterra. Hobbes se cuestiona respecto de quién debe ejercer la soberanía del Estado, si el Rey o el Parlamento. Finalmente, llega a la conclusión de que siempre es necesario algún contrato social para garantizar la paz entre los ciudadanos, o sea, un orden “artificial”.
Hobbes reflexiona que los seres humanos son todos iguales ante la naturaleza, pues están dotados en última instancia de un instinto de conservación que no distingue entre clases sociales o razones políticas. Ese instinto condena al humano a un estado perpetuo de guerra o de competición.
Por ende, el Estado como poder central es necesario. Para su creación los ciudadanos deben renunciar a su derecho natural a la violencia, para así poder sostener la paz.
En el imaginario de Hobbes, el Estado está representado por el Leviatán, un monstruo bíblico, ya que vendría siendo una fuerza suprema, invencible, solo que justa y necesaria.
Aportes al contrato social de John Locke
En el caso de John Locke (1632-1704) parte de una concepción del ser humano profundamente cristiana: el ser humano es una criatura de Dios, cuya vida no le pertenece a sí mismo sino al creador. El humano no está capacitado moralmente para disponer ni de su existencia ni de la de las demás criaturas. Únicamente tiene el derecho y el deber de preservar su propia vida. Por eso, bajo la mirada de Dios, todos los hombres son iguales en derechos y soberanía.
Sin embargo, existe la necesidad, en cuanto los seres humanos conviven con sus pares, de juzgar qué hacer en caso de que alguien violente el derecho de otro de existir, y cuáles son los pasos que deben darse para ejercer la justicia.
Como en la naturaleza humana no existe nada semejante, el contrato social nace para crear la justicia como institución: un juez que dirima las controversias propias de la ley natural del ser humano, y que garantice los derechos básicos para el ser humano, que según Locke eran la vida, la igualdad, la libertad y la propiedad.
De manera semejante a Hobbes, Locke plantea la inevitable necesidad de sacrificar el derecho natural humano, esa violencia primitiva que permite defender la propia existencia, para que sea la sociedad civil, ese juez común, quien lo haga por él.
Ese poder no puede ser detentado por una autoridad única, como en el caso de las monarquías absolutas, sino que debe constituirse por un parlamento, o sea, un conjunto de representantes de la comunidad, elegidos por y entre ella.
Finalmente, para Locke existen dos etapas de formación del contrato social: una primera en la cual se crea la comunidad y supera el derecho natural (Contrato de formación de la sociedad) y una segunda en la cual se crean las relaciones entre gobernantes y gobernados (Contrato de formación del gobierno).
Aportes al contrato social de Jean-Jacques Rousseau
Rousseau cuestionó el orden social que proponía la monarquía.
La principal formulación de esta teoría se le atribuye al filósofo y escritor suizo Jean-Jacques Rousseau (1712-1778). Este autor fue una de las principales voces de la Ilustración europea, cuyas ideas sembraron el terreno para la Revolución Francesa de 1789.
Fue Rousseau quien llevó este pensamiento a su cúspide, con El contrato social (1762), tomando algunos de los puntos individualistas de Locke, pero asumiendo también su propia distancia. Rousseau se dedicó a observar la sociedad a su alrededor, en la que privaba la monarquía absoluta.
Pronto llegó a conclusiones fundamentales sobre el vínculo entre el soberano y los súbditos, notando que éste no se produce por sometimiento o sumisión, sino que la gente voluntariamente admite la soberanía del Rey, renunciando a un estado de “natural inocencia” para acatar las reglas de la sociedad, recibiendo a cambio una serie de beneficios, propios del intercambio social.
Semejante consentimiento se da en los términos de lo que denominó contrato social. Para Rousseau, el ser humano en su estado natural era inocente, no conocía maldad y solamente conocía dos sentimientos básicos: el amor de sí mismo, o sea, la autoprotección, y la repugnancia por el sufrimiento ajeno, o sea, la piedad.
Pero a medida que forman parte de una sociedad masiva, nuevas (y falsas) necesidades emergen, llevándolo a crear nuevos mecanismos para satisfacerlas, y cuanto más tiene, más quiere.
Entonces, quienes acumularon la mayor cantidad de riquezas, instituyen un contrato social que los protege y perpetúa sus privilegios. A cambio ofrecen un orden injusto pero pacífico, que a la larga se acepta como el orden único y natural de las cosas.
Puede verse, así, cómo las ideas de Rousseau sirvieron para inspirar la venidera Revolución Francesa, en la que se demolió el Antiguo Régimen y se creó una República. Este tránsito representaba una necesaria refundación del contrato social, para dar cabida a un contrato más acorde a las necesidades sociales de la época.
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Apertura: lunes, 10 de junio de 2024, 10:06Cierre: jueves, 4 de julio de 2024, 04:07