3. EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS CIVILES DE LA MUJER EN LAS LEYES ARGENTINAS
El Código Civil Argentino, creado en 1871, da muestras que las mujeres en nuestro país, en este momento histórico y hasta mucho tiempo después, carecían de capacidad jurídica. La regulación legal establecía que las mujeres se encontraban bajo tutela o representación primero del padre y del marido después, quienes tenían autoridad de decidir por ellas. ¿Qué es la capacidad jurídica? Es la facultad que tiene una persona para poder ser sujeto de derechos y obligaciones y, por ende, realizar actos jurídicos que sean válidos. En 1926, la Ley 11.357 de reforma del Código Civil amplió las capacidades de las mujeres consagrando la igualdad jurídica con el varón mientras fuera soltera o viuda mayor de edad. Pero no se le otorgó esa igualdad a la mujer casada, ya que sólo se la autorizó a poder ejercer lo que se denominaba “trabajos honestos” sin contar con la autorización de su marido.
Recién en 1985, la Ley 23.264 modificó el Código Civil y las mujeres casadas pudieron compartir la patria potestad con el marido y participar de la administración de los bienes de los hijos menores de edad. Se igualó a los hijos matrimoniales y extramatrimoniales y se otorgó derecho a pensión a quienes habían mantenido uniones de hecho, es decir, sin estar casadas. En 1985, mediante la Ley 23.179, se aprobó por parte del Estado Nacional la Convención Internacional sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer aprobada por la ONU en 1979. Esta Convención, que en 1994 adquirió jerarquía constitucional, en su art. 5, disponía lo siguiente: “Los Estados parte tomarán todas las medidas apropiada para: modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres; garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos”. En 1986, por Decreto 2274 del Poder Ejecutivo Nacional, se derogó el Decreto 659, promulgado en 1974, que prohibía el desarrollo de actividades destinadas al control de natalidad y restringía la venta y comercialización de anticonceptivos. En 1987, por medio de la Ley 23.515, se reformó el Régimen de Familia incorporando al Código Civil el derecho a la elección conjunta del domicilio conyugal y a solicitar el divorcio vincular que disuelve el contrato matrimonial. Con estas reformas, la mujer casada paso a tener casi los mismos derechos que su marido, aunque los bienes de origen no probado quedaban aún bajo la administración del varón. En 1994, se promulgó la Ley 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar. En 1996 pasó a constituirse en Ley 24.632 la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, conocida como “Convención de Belén Do Pará” que, si bien no está incluida en la Constitución Nacional, tiene aplicación obligatoria en todo el país. En 2009 se promulgó la Ley 24.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.