5. DISPOSICIONES DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO EN RELACIÓN A LAS MUJERES: ALGUNAS REFLEXIONES
Como vemos la Ley de Contrato de trabajo estipula una serie de reglamentaciones destinadas a “proteger” los derechos de la mujer en el ámbito laboral. Sin embargo, podemos ver que esta ley se sitúa desde una pspectiva que considera a la mujer, a partir de la función biológica de reproducción y el exclusivo rol de “maternar”, siendo la mujer quien debe ocuparse del cuidado de los niños de manera exclusiva.
¿Es posible mantener esta visión del rol de la mujer en la sociedad actual? ¿Qué consecuencias prácticas acarrea la aplicación de estas normas? ¿Realmente benefician a la mujer?
De un simple análisis podemos concluir que la Ley de Contrato de Trabajo, establece normas que regulan de manera diferencial el vínculo laboral en cuanto a las consideraciones relacionadas al nacimiento de un hijo y a los cuidados de los niños, según se trate de la “madre” o el “padre”.
Se ha incorporado a la ley el uso de la expresión “persona gestante” con la intención de aggionarse a las nuevas realidades, pero aun así no deja de valorarse la llegada de un hijo a una familia, sólo desde el aspecto biológico y teniendo en cuenta el rol de cuidado de la madre. Esta marcada diferencia, la podemos advertir fácilmente en la contemplación de los días de licencia por el nacimiento de un hijo, otorgados a uno y otro progenitor. Teniendo la mujer 90 días de licencia por maternidad y el padre sólo 2 días.
Esta desigualdad en la cantidad de días otorgados como licencias de “maternidad” o “nacimiento de un hijo”, además de centrar el rol de cuidado de los niños exclusivamente en la madre, provoca en la práctica cotidiana un contexto desfavorable para la mujer en la búsqueda de trabajo, ya que es posible pensar que el empleador de antemano puede “elegir” entre dos postulantes a aquél sobre el cual le recaigan menos obligaciones de conceder, según la ley, días de licencias ante la llegada de un hijo.
La diferencia entre licencias por maternidad y paternidad refuerza la idea de que las mujeres se ocupan del cuidado
En Argentina solo el 51% de las trabajadoras y el 47% de los trabajadores reciben licencias por maternidad y paternidad, ya que están restringidas a los trabajadores formales en relación de dependencia. Los Monotributistas, autónomos y trabajadores informales son una deuda pendiente. Incluso, aquellos que gozan de licencias, las mismas cuentan con una duración corta y variada. La Ley de Contrato de Trabajo establece 90 días de licencia por maternidad y dos días por paternidad.
Las licencias por maternidad, paternidad y familiares son un instrumento clave para garantizar el derecho a cuidar de las familias y de los niños a ser cuidados. Contribuyen a la conciliación de la vida productiva y reproductiva, y ayudan a equiparar las condiciones de vida y las oportunidades a las que pueden tener acceso los niños desde sus primeros momentos de vida. Sin embargo, las diferencias existentes entre las licencias por maternidad y paternidad, refuerzan el entendimiento de que las mujeres se tienen que ocupar del cuidado de los niños.
Se presenta así la necesidad de extender la licencia por paternidad, no porque el padre va a ayudar a la madre, sino para dar curso a la idea de cuidado compartido. Una idea que tiene que ver con que el padre también tiene derecho a vincularse emocionalmente con su hijo.
También se evalúa una desigualdad en la tutela legal para aquellos casos en los que la llegada de un hijo se produce a través de un proceso de adopción, ya que la concepción filial está contemplada solamente desde un aspecto biológico.
Existen actualmente diferentes proyectos que promueven la modificación del régimen de licencias relacionadas a la maternidad-paternidad y al cuidado de los hijos, contemplando los diferentes tipos de familias y las distintas circunstancias que se presentan, bajo un concepto más amplio de “Licencias familiares”.