El punto de partida para definir
algún objeto material o inmaterial como un «bien económico» es que genere algún
tipo de beneficio; es decir, que tenga utilidad o «valor de uso» para los seres
humanos. El agua es un recurso natural
generado en ciclos hidrológicos que dependen de factores climáticos y
topográficos en determinado territorio. El ciclo hidrológico es muy importante
porque permite que el recurso se reproduzca naturalmente. Dado un ciclo hidrológico
en un territorio y con un cierto nivel tecnológico, los seres humanos reciben o
generan beneficios del agua. Algunos de los beneficios son: · Consumo directo · Saneamiento y limpieza · Pesca · Agricultura (riegos), ganadería (bebida
de los animales), minería · Transporte · Generación de energía · Minería · Uso industrial (de hecho, la revolución
Industrial tiene como hito a la creación de la máquina de vapor) · Recreación y turismo El uso del agua abarca a los tres
sectores: el primario (agricultura, ganadería, pesca, minería), el secundario
(industrias y generación de energía) y terciario (transporte y turismo) Si bien un bien para ser
considerado económico debe satisfacer, directa o indirectamente, una necesidad
(y vimos en los ejemplos anteriores que el agua tiene esa característica) no es
el único requisito. Además de esto debe ser escaso, ya que si fuese ilimitado (como sucede hoy día con el aire
en el planeta) el bien no sería motivo de estudio de la economía. Y resulta complejo pensar, en
nuestra provincia y como veremos al avanzar en la lectura, en que el agua sea
escasa; pero lo es. Si bien el agua no se “agotaría”,
ya que el proceso de evaporación y precipitación es continuo, lo que si se
podría agotar es el agua potable. Por un proceso natural (el agua de mares y
océanos no es potable por su salinidad) y por la contaminación. Ahora bien, el agua es, por su
caracterización, un bien económico…
pero ¿Cuál es el valor o precio del
agua? En nuestro ordenamiento jurídico
el agua es de dominio público,
por un lado, y dicho dominio pertenece a las provincias. Es por esto que se considera que
no son bienes que puedan negociarse ni tienen valor de mercancía o precio. No
son susceptibles de apropiación privada, porque por su carácter
están destinados al beneficio común de toda la ciudadanía. Por eso,
expresamente las leyes excluyen a estos bienes de las reglas económicas del
mercado, para garantizar el uso y acceso de todos. Es decir, este marco legal
los excluye y preserva de todo posible tinte o interpretación mercantilista y/o
comercial de naturaleza privada o de mercado. Y este derecho tiene la jerarquía
de derecho humano fundamental. Pero considerarlo como un bien
económico (o al menos con una importancia económica) nos puede ayudar a
reflexionar sobre las acciones necesarias, e imprescindibles, para conservarlo
y cuidarlo. Aun cuando creamos que, por vivir en una provincia con la riqueza hídrica
como Corrientes, la misma nos “sobra” El Código Civil y Comercial (2015) en su
artículo 235 afirma que el agua se encuentra entre los bienes que pertenecen al
dominio público. Los ríos y las aguas que corren por cauces se consideran
que están fuera del comercio, siendo entonces inembargables,
inalienables e imprescriptibles. Según la Constitución Nacional en su artículo 124 el agua (y los demás
recursos naturales) son del dominio originario de las provincias, por ser
preexistentes a la Nación, y que ostentan la jurisdicción sobre los mismos.