4. EL SISTEMA ACUÍFERO GUARANÍ


El Acuífero Guaraní es un importante cuerpo hídrico subterráneo transfronterizo formado en la Era Mesozoica. Se trata de un conjunto de rocas arenosas que está por debajo del nivel del terreno que tiene agua en sus poros y fisuras. Estas rocas se depositaron allí entre 245 y 144 millones de años atrás.
Se dice que este acuífero es transfronterizo, porque se desarrolla en el territorio de cuatro países sudamericanos, abarcando una superficie total de 1.190.000 kilómetros cuadrados, 225.000 de los cuales se encuentran en territorio de la República Argentina. Con sus 37.000 kilómetros cúbicos de agua de diversas calidades.
En Argentina su extensión es de 225.500 km², en Brasil es 840.000 km², en Paraguay 71.700 km² y en Uruguay 58.500 km² totalizando 1.200.00 km², al sudeste de América del Sur, entre 12º y 35º de latitud sur y 47º y 65º de longitud oeste. La denominación Guaraní responde a que su extensión coincide aproximadamente con la Gran Nación Guaraní, población indígena que habitó en la región.
La provincia de Corrientes reafirmó la plena jurisdicción sobre las aguas subterráneas que conforman el Acuífero Guaraní, a través de la Ley Provincial N º 5.641 atendiendo a su carácter de recurso perteneciente al dominio público en concordancia con lo dispuesto en el Art. 124 de la Constitución Nacional y el art. 235 inc. c del Código Civil y Comercial de la Nación).
Además, por dicha normativa se declara de interés provincial la protección ambiental y uso racional con el objeto de asegurar el uso sustentable y la preservación de este recurso hídrico y estratégico en beneficio de las generaciones presentes y futuras.
En materia ambiental en Corrientes se cuenta con una serie de normativas, medidas de prevención y participación ciudadana. Las normativas aplicables comprenden, la Ley Nacional N º 24585 de Evaluación de Impacto Ambiental para la Actividad Minera, la Ley Provincial N º 5067 de Evaluación de Impacto Ambiental y la Resolución N º 417/06 del ICAA que armoniza los requerimientos establecidos en dichas leyes para el Estudio de Impacto Ambiental.
El Estudio de Impacto Ambiental se requiere previamente a toda actividad (ya sea para la construcción de un pozo de exploración o extracción de aguas subterráneas) el Artículo 57 de la Constitución de la Provincia de Corrientes: “la determinación previa del proceso de evaluación del impacto ambiental es obligatoria para todo emprendimiento público o privado, susceptible de causar efectos relevantes en el ambiente” y la Ley N º 5641 en su artículo 3º.
En relación a las sanciones establecidas se indica que una vez otorgada la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) -que contiene el Plan de Gestión Ambiental- en caso de incumplimiento, se aplican las sanciones previstas en la Ley Provincial N º 5067 (art. 24) y las que eventualmente correspondieren en el marco del Código de Aguas.
La Participación Ciudadana fue implementada a través de la realización de Audiencias Públicas Ambientales que para el caso de los proyectos relacionados con el Acuífero Guaraní están establecidas en el artículo 3º de la Ley Provincial  de Protección del Acuífero Guaraní Nº 5641, que establece la obligación para todos los proyectos de contar no sólo con la Evaluación del Impacto Ambiental -según lo establecido por la Ley N º 5067- sino también deben “ser sometidos a Audiencia Pública en todos los casos”.