8. CHEQUES

1-      CHEQUES

Siguiendo con la operatoria bancaria, uno de los instrumentos o documentos que mayor difusión tienen en las empresas son los cheques.

El cheque es una orden de pago pura y simple, que se libra contra un banco (es decir que le “ordenamos” al banco que pague) en el cual la organización tiene fondos acreditados, es decir depositados en su cuenta; o bien, si no los tuviera, tiene una autorización por parte del banco para “girar en descubierto” con determinados límites.

El giro en descubierto no es otra cosa que un adelanto de fondos que realiza el banco, limitado en cuanto a su tiempo y a su monto, de manera de cubrir los cheques que el titular de la cuenta en el banco hubiera emitido; de modo de no dejar al portador del cheque sin su dinero.

Existen modalidades particulares a tener en cuenta en relación a la emisión de los cheques; la principal es que, y en términos generales, los cheques pueden ser transferidos. Es decir, aquella persona que recibió un cheque podría utilizarlo como medio de pago en una operatoria comercial distinta a la que originó ese cheque. Si yo recibo un cheque de una empresa con el cual se cancela una relación comercial conmigo, puedo con ese mismo cheque pagar, a su vez, una operación con otra organización o persona. Este trámite se realiza a través de lo que se conoce como “endoso” del cheque. El endoso es una autorización que hace el portador del cheque (es decir a quién se le pagó con ese documento) para que otra persona sea quien la cobre. Se materializa firmando en el dorso del cheque y poniendo una serie de datos identificatorios. En caso de que, al presentarse al cobro, el cheque no tuviera fondos; el poseedor del cheque podrá accionar para lograr su cobro contra cualquiera de los firmantes, tanto el firmante original como los endosantes. Claramente ante quien primero reclamará el cobro es ante quien le entregó el cheque (es decir el último endosante) pero son todos solidariamente responsables por el cobro de ese documento.

El cheque no a la orden limita esta posibilidad de transferencia del documento; si cuando se emite esta orden de pago se aclara que es a una persona (u organización) y se agrega la leyenda “no a la orden” solamente esa persona estará autorizada a presentarse ante el banco para reclamar el cobro.

El cheque cruzado es otra modalidad, y lo que significa es que ese documento, para ser cobrado, únicamente se puede depositar en una cuenta corriente bancaria. En este caso el banco donde el depositante del cheque tiene su cuenta será el encargado de gestionar el cobro ante el banco donde el emisor tiene la suya.

Todos los cheques tienen anotada la fecha de emisión; y pueden presentarse al cobro dentro de los 30 días de emitidos, en cualquier momento. La diferencia son los cheques de pago diferido; en estos últimos, además de la fecha de emisión, también se registra una fecha de presentación al cobro (y que es posterior a la primera). Una vez llegada esa fecha recién el poseedor del cheque podrá presentarse a cobrar, y tendrá 30 días a partir de la misma para hacerlo.