Siguiendo con los pasos de una operatoria comercial ya vimos una compraventa, que se documentaba a través de la Factura. La entrega de la mercadería, respaldada con el Remito. Los aumentos y disminuciones que corrigen a estas operaciones y para lo cual utilizamos las Notas de Débito y Crédito.
Nos falta ver qué sucede cuando se cancela la obligación, o sea que se paga, y esa operación no es simultánea con la facturación. Podemos realizar una compra que no la paguemos al contado, y que forme parte de lo que en el apartado anterior definimos como cuenta corriente comercial. En este caso al momento de cancelar la operación, ya sea en forma total o parcial, vamos a necesitar un comprobante que justifique esta cancelación, y dicho comprobante es el Recibo.
Un recibo o justificante de pago es una constancia que sirve para comprobar que se ha cumplido con el pago. Los recibos son documentos escritos de carácter privado (es decir no tienen exigencia por parte del organismo impositivo), en los cuales el acreedor de una obligación reconoce expresamente haber percibido dinero u otra cosa por parte del deudor.
Las partes del recibo son: fecha, la firma del que recibe, la mención del importe o la designación de la cosa y el título de la obligación. Si bien no están legislados por AFIP, se los considera como instrumento suficiente para respaldar la cancelación de la obligación en caso de controversias.
Sí existe un tipo de Recibo especial considerado por nuestro ordenamiento impositivo; en el caso de prestaciones de servicios profesionales la Factura se reemplaza por un documento equivalente que recibe este nombre y que, al igual que aquella, tiene los mismos tipos y requisitos de emisión.