2. CARACTERÍSTICAS DE LA RELACION LABORAL (Ramos, 2008)

Existen determinadas características que se tienen en cuenta para identificar una relación de dependencia laboral entre ellas podemos citar las siguientes:
1-El contrato de trabajo requiere de un trabajador que necesariamente debe ser una persona física.
2-La prestación del trabajador es intuito personae, es decir personal e intransferible; el trabajador es contratado por condiciones personales y mantiene un vínculo directo que no puede ser delegado.
3-Si el riesgo o la organización del trabajo quedara asumida por el trabajador, desaparece la subordinación; el trabajador pasa a ser empresario y se excluye su carácter de dependiente. Esto no debe confundirse con delegaciones funcionales que pueda hacer el empresario hacia el trabajador (como en el caso de los supervisores o gerentes para que dirijan una empresa, incluyendo al personal de la misma)
4-No habrá relación laboral cuando exista otro vínculo que no sea el contrato de trabajo; por ejemplo, socios, directores o integrantes de órganos directivos de sociedades, el trabajo benévolo, el religioso, el familiar, el voluntario.
En general el trabajador cumple la prestación de la siguiente manera:
a- En forma personal; en general no delega sus funciones.
b-Con habitualidad; aunque no lo haga todos los días, sí lo hace con una frecuencia. Las partes tienen cierta expectativa de continuidad de la relación y a esto llamamos ¨vocación de permanencia”
c-Con cierta exclusividad; en general el trabajador mantiene un vínculo especial con el empleador, aunque tuviera otro trabajo u otros empleadores y hace de este trabajo su medio de vida.
d-Es dirigido por el empresario; y a esto llamamos subordinación técnica. El empleador dice la función que debe cumplir el trabajador, en algunos casos hasta lo dirige o le enseña la tarea, aun cuando el trabajador sea especialista en su campo.
e- Hay una (potencial) subordinación disciplinaria; existe la posibilidad que el trabajador sea sancionado por el empleador ante un incumplimiento.
f-El resultado de la prestación o la tarea queda para el empleador; si bien es cierto que el trabajo no es una mercancía, la prestación del trabajador no es de su propiedad, sino que está dentro de la esfera de propiedad del empresario que, por dirigir la empresa, se apropia de los resultados obtenidos por el trabajador al interactuar con los otros factores.
g-El trabajador hace del trabajo su medio de vida; aparece así la subordinación económica ya que la prestación es onerosa y se traduce en el pago de un salario. A través de este el empleado se vincula con el empleador, otorgándole su fuerza de trabajo para que él la utilice.