·Derecho a un salario
justo; “A los fines de esta ley, se entiende por remuneración la
contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato
de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital.
El empleador debe al trabajador la remuneración, aunque éste no preste
servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a
disposición de aquél” Es
importante en este punto remarcar que la remuneración se debe por el solo hecho
de poner su fuerza laboral a disposición, independientemente de una tarea efectiva. Si la imposibilidad de
llevar adelante la tarea se da por razones ajenas al trabajador, a él le
corresponde igual percibir la remuneración. Por ejemplo, acude a su puesto
laboral y, por falta de insumos, no puede llevar adelante la producción. ·Derecho a la estabilidad
laboral; el empleado tiene derecho a mantener su puesto de trabajo, excepto que
alguna razón, atribuible a él, haga a la relación resultará de continuidad
imposible. En realidad, esta estabilidad se traduce no en una prohibición de despido, sino más bien en
agravar o sancionar el despido sin causa, a través de una indemnización
económica. ·Derecho a la
sindicalización; este derecho, presente en el artículo 14 bis de la
Constitución Nacional, establece que el trabajador tiene derecho a afiliarse, a
no afiliarse o a desafiliarse de la asociación que los nuclea; el sindicato.
Este derecho se materializa también en el agravante del despido cuando este se
produce por la actividad sindical del empleado, previsto en la LCT “Será
considerado despido por un acto de discriminación aquel originado por motivos
de etnia, raza, nacionalidad, sexo, identidad de género, orientación sexual,
religión, ideología, u opinión política o gremial.” ·Derecho a las licencias y
descansos; si bien el contrato del trabajo se considera de prestación continua,
también es cierto que, para salvaguardar la salud física, psicológica y
emocional del trabajador, se establecen obligatoriamente pausas o periodos de
descanso. Asimismo, también están previstas determinadas licencias por motivos
de enfermedad o situaciones especiales relacionadas con la familia (nacimiento,
matrimonio), su actividad (de examen) y otras (donación de sangre). En estos
casos de licencias el trabajador mantiene su derecho a percibir la remuneración. ·Invenciones del
trabajador; las invenciones o descubrimientos personales del trabajador son
propiedad de él, aun cuando haya usado instrumentos que no le pertenecen. Excepto
que dichas invenciones o descubrimientos se deriven de los procedimientos
métodos e instalaciones de la empresa, o de experimentaciones, investigaciones
mejoras o perfeccionamiento de los ya empleados; en cuyo caso son de propiedad
del patrón. Lo mismo sucederá si el
objeto del contrato fuese justamente la invención o descubrimiento. · Derecho de formación y
capacitación; el trabajador tendrá derecho a recibir la formación profesional.
Pero también a realizar fuera del lugar del trabajo actividades de formación
y/o capacitación que juzgue de su propio interés.