5. PROTECCION ESPECIAL AL TRABAJO DE MUJERES (Gerbaldo, 2021)
¿Cuándo y cómo se fue incorporando la mujer al mercado laboral? En el
recorrido por esa historia nos encontramos con inquietantes curiosidades,
veamos: En el mundo, la mujer aparece en la industria hacia el siglo XIII
desempeñando un papel importante a partir del siglo XV, especialmente como
hilanderas y tejedoras, como mano de obra barata. Sólo eran aceptadas para este
trabajo mujeres jóvenes y solteras y, en general eran trabajos no cualificados,
eventuales y de servicio como coser, limpiar y ordenar, considerados saberes
tácitos, además se prohibía el trabajo nocturno a pesar que sí era admitido en
la agricultura, el servicio doméstico, los establecimientos minoristas, las
tiendas familiares y los talleres domésticos. Era un mercado de trabajo
segregado que reproducía una división sexual del trabajo considerada, en ese
momento, natural y propia del ámbito familiar. Durante miles de años, el
trabajo en la esfera pública fue considerado exclusivamente “cosa de hombres”,
mientras el trabajo doméstico quedaba bajo la responsabilidad de las mujeres. El Estado
reforzaba el estatus secundario de su actividad productiva tras haber definido
el papel reproductor de la mujer como su función primaria. Hubo sindicatos que
aceptaban mujeres como afiliadas; por ejemplo, la industria textil, la de la
vestimenta, la del tabaco y el calzado, donde las mujeres constituían una parte
importante de la fuerza de trabajo, sin embargo, en general, las mujeres se
organizaban en espacios separados. El siglo
XX marcó la mayor cantidad de hitos importantes en cuanto al logro de los
derechos de las mujeres. Se sanciona en Argentina la primera ley de trabajo de
menores y mujeres, que prohibía emplear mujeres o menores de 16 años en
trabajos nocturnos y sólo concedían un mes de licencia post– parto, sin
retribución. Avanzado el siglo también se aprueban diversas leyes laborales,
las que reglamentaban el trabajo femenino e infantil y establecía que las mujeres
no podían trabajar más de ocho horas diarias. Incluye también la prohibición de
despedir mujeres embarazadas, se amplió la licencia por maternidad postparto y
se incorporó la licencia para amamantar y la obligación de las empresas de
tener guarderías. Se establece que toda mujer mayor de edad (soltera,
divorciada o viuda) tiene capacidad para ejercer todos los derechos y funciones
civiles que las leyes reconocen al hombre. Entre
mediados de siglo y 1970, la estructura del empleo (masculino y femenino) se
modifica sustancialmente. Las mujeres se desplazan al sector de los servicios.
Con el auge de los divorcios viene la caída del número de casamientos y por
ende la fecundidad. Se aprueba la ley que instituye la asignación familiar por
maternidad que consiste en el pago de una suma igual al sueldo o salario
durante el período en que la mujer goce de licencia legal en el empleo 4 con
motivo del parto. Se extiende la licencia y se mantiene la obligación de
conservar el puesto a la trabajadora durante la misma. Ya
pisando el siglo XXI con la Ley de Protección integral a las Mujeres donde se
hace visible las modalidades y tipos de violencia hacia la mujer, la Ley de
Paridad de Género en el Código Nacional Electoral, los instrumentos
internacionales de defensa de derechos de las mujeres, la ley Micaela y la
última ratificación del convenio 190 de la OIT, contra la violencia y el acoso
en el mundo del trabajo, marcan hitos claves en la conquista de los derechos
laborales de las mujeres. En la actualidad, el derecho a la igualdad de
oportunidades entre hombres y mujeres es considerado en todos los planos de la
vida social. En el ámbito laboral es aceptado por los gremios y esta aceptación
se encuentra plasmada en los convenios colectivos de trabajo. Sin embargo, los
roles tradicionales instituidos por la sociedad siguen vigentes y siguen
existiendo obstáculos en el desarrollo laboral de la mujer.