7. LA JORNADA DE TRABAJO

Se conoce como jornada de trabajo al tiempo diario que el trabajador pone su fuerza laboral a disposición y bajo las órdenes del empleador.
En nuestro país esta legislada por la Ley 11.744 que establece la duración de la misma, las pausas entre jornadas, la posibilidad de hacer horas en exceso de la misma, y las limitaciones en determinadas situaciones (jornada nocturna y trabajos insalubres o tareas riesgosas)
La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro. La limitación establecida por esta ley es máxima y no impide una duración del trabajo menor de 8 horas diarias o 48 semanales para las explotaciones señaladas.