La relación laboral en nuestro país se asimila al contrato de trabajo en
casi todos los casos, al ser un contrato habrá una relación entre partes. Esta
relación incluye la idea de prestaciones recíprocas o contraprestaciones, y
genera una serie de derechos y deberes entre ellos que deberán cumplir. Si bien es cierto que el Estado en nuestro país, a través de la Ley de Contrato
de Trabajo y todo el ordenamiento jurídico, considera al trabajador como una
parte más débil en relación a la otra
(generando por ello que el conjunto de leyes se base en una protección especial
hacia el trabajador) no por ello dejará de tener los deberes y
responsabilidades que se deriven de un contrato. Vamos a ver estos deberes, partiendo de la idea de una primera obligación
genérica; “Las partes están obligadas, activa y pasivamente, no sólo a lo que
resulta expresamente de los términos del contrato, sino a todos aquellos
comportamientos que sean consecuencia del mismo, resulten de esta ley, de los
estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo, apreciados con
criterio de colaboración y solidaridad”