3. DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES

La relación laboral en nuestro país se asimila al contrato de trabajo en casi todos los casos, al ser un contrato habrá una relación entre partes. Esta relación incluye la idea de prestaciones recíprocas o contraprestaciones, y genera una serie de derechos y deberes entre ellos que deberán cumplir.
Si bien es cierto que el Estado en nuestro país, a través de la Ley de Contrato de Trabajo y todo el ordenamiento jurídico, considera al trabajador como una parte más débil en relación a la otra (generando por ello que el conjunto de leyes se base en una protección especial hacia el trabajador) no por ello dejará de tener los deberes y responsabilidades que se deriven de un contrato.
Vamos a ver estos deberes, partiendo de la idea de una primera obligación genérica; “Las partes están obligadas, activa y pasivamente, no sólo a lo que resulta expresamente de los términos del contrato, sino a todos aquellos comportamientos que sean consecuencia del mismo, resulten de esta ley, de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo, apreciados con criterio de colaboración y solidaridad”