¿Significan estas disposiciones una prohibición total y absoluta de
trabajar más horas que lo determinado? No, la LCT prevé la posibilidad de que un empleado trabaja más horas de lo
estipulado como jornada máxima de trabajo. Por supuesto que la remuneración
será en exceso de la convenida para la Jornada Legal. Pero además de pagarlas como adicionales, la ley determina que su valor
unitario será mayor. Dice la LCT “El
empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas
suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo
competente, un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el
salario habitual, si se tratare de días comunes, y del ciento por ciento (100%)
en días sábado después de las trece (13) horas, domingo y feriados.” Además, establece una prohibición; en caso de contratos de trabajo con
jornadas reducidas (conocidos como Contratos
a Tiempo Parcial) no podrán hacerse horas extras. El contrato de trabajo a
tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar
servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana,
inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la
actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la
proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida
por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la
jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la
remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.