7. LA JORNADA DE TRABAJO

7.2. Las Horas Extras

¿Significan estas disposiciones una prohibición total y absoluta de trabajar más horas que lo determinado?
No, la LCT prevé la posibilidad de que un empleado trabaja más horas de lo estipulado como jornada máxima de trabajo. Por supuesto que la remuneración será en exceso de la convenida para la Jornada Legal.
Pero además de pagarlas como adicionales, la ley determina que su valor unitario será mayor.  Dice la LCT “El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo competente, un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratare de días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábado después de las trece (13) horas, domingo y feriados.”
Además, establece una prohibición; en caso de contratos de trabajo con jornadas reducidas (conocidos como Contratos a Tiempo Parcial) no podrán hacerse horas extras. El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.