·Pago de la remuneración
en tiempo y forma; al ser la remuneración el principal motivo del trabajador
para participar en una relación laboral, deberá el empleador abonar la misma en
el tiempo y la forma establecidos por la ley, los convenios colectivos o
contratos individuales. Capacitación y formación
profesional; el empleador debe implementar las acciones de formación
profesional con la participación de los trabajadores y la asistencia de los
organismos competentes del Estado. La capacitación se hará de acuerdo a los
requerimientos del empleador, a las características de las tareas y a los
medios que se provean para la misma. La organización sindical tendrá derecho a
recibir información sobre la evolución de la empresa, las innovaciones
tecnológicas y toda otra que tenga relación con la
planificación de acciones de formación y capacitación e incluso podrá solicitar
esta capacitación y formación al empleador ante innovaciones tecnológicas que
pudieran alterar las modalidades del trabajo. · Deber de seguridad;
"El empleador debe hacer observar las pautas y limitaciones a la duración
del trabajo establecidas en la ley y demás normas reglamentarias, y adoptar las
medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean
necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los
trabajadores, debiendo evitar los efectos perniciosos de las tareas penosas,
riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, así como también
los derivados de ambientes insalubres o ruidosos. Está obligado a observar las
disposiciones legales y reglamentarias pertinentes sobre higiene y seguridad en
el trabajo." · Deber de registro; “El empleador deberá cumplir con las obligaciones que resulten de esta ley, de
los estatutos profesionales, convenciones colectivas de trabajo y de los
sistemas de seguridad social, de modo de posibilitar al trabajador el goce
íntegro y oportuno de los beneficios que tales disposiciones le acuerdan.” De este artículo surge la obligatoriedad de registrar la relación laboral
ante los organismos de la seguridad social (ANSES, Obra Social, ART)