1. LA SOCIEDAD, ANTES Y AHORA: Una perspectiva sobre los pueblos indígenas en Argentina (fragmento artículo-Morita Carrasco)

1.1. ¿Quién es el sujeto cuyos derechos se desea proteger?

Si bien no existe consenso sobre el significado de los términos Pueblos Indígenas, ni sobre la necesidad de explicitarlo, a nivel internacional se han dado algunas definiciones de trabajo abiertas. Entre ellas la que brinda el Relator Especial de Naciones Unidas, Sr. José Martínez Cobo, en su “Estudio del problema de la discriminación contra las poblaciones indígenas”, que sostiene:
“Las comunidades, pueblos y naciones indígenas son aquellos que, teniendo una continuidad histórica con las sociedades previas a la invasión y colonización que se desarrollaron en sus territorios, se consideran a sí mismos distintos de otros sectores de las sociedades que prevalecen actualmente en esos territorios, o en partes de los mismos. En la actualidad constituyen sectores no dominantes de la sociedad y están determinados a preservar, desarrollar y traspasar a futuras generaciones sus territorios ancestrales y su identidad étnica, como base de su continua existencia como pueblos, de acuerdo con sus propias pautas culturales, instituciones sociales y sistemas legales”.
La existencia de categorizaciones sociales externas a los pueblos mismos es motivo de disputas permanentes por parte de sus dirigentes y organizaciones. Mientras el Proyecto de Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas (ONU) elaborado por un Grupo de Trabajo con fuerte presencia de indígenas no incluye definición alguna, su símil Interamericano ha pretendido circunscribir qué se entiende por tal, generando planteos como el realizado por el National Congress of American Indians en 1999, que propone reemplazar las definiciones por el siguiente texto:
“Los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo e individual de mantener y desarrollar sus identidades distintivas y a ser reconocidos como tales”.
Frente a tales planteos los Estados se han visto, en parte, obligados a aceptarlos incorporando el autorreconocimiento como criterio fundamental para la definición de indígena, esto es: la conciencia que los mismos tienen de su identidad. Estos cambios han sido receptados por el Convenio 169 de OIT que en su artículo 1.2. establece:
La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente convenio.
*Nota del autor: Indígena es toda persona que manifiesta descender de los pueblos y comunidades autóctonos que “estaban antes” de los procesos de conquista, colonización y nacionalización que desencadenó la expansión mundial de las naciones europeas. A los fines de esta ficha tomaremos “pueblos indígenas” como sinónimo de “pueblos originarios”.