8. DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES  

DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES

 

Dentro del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, la Argentina ratificó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belem do Pará, adoptada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) en 1994, que define la violencia contra la mujer como “cualquier acto o conducta basado en el género que cause muerte, daño, sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en la esfera pública como en la privada” y señala como obligación del Estado la puesta en práctica de políticas activas dirigidas a modificar los patrones socioculturales de conducta que, basados en valores estereotipados y jerárquicos asociados a lo femenino y lo masculino, otorgan fundamento y exacerban la violencia contra las mujeres.
Asimismo, la Argentina incorporó al texto de la Constitución Nacional reformada en 1994, junto a otros tratados de derechos humanos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación hacia la Mujer.
Esta convención del sistema de protección de las Naciones Unidas constituye un hito fundamental en el reconocimiento de la violencia de género, a la que define, en su artículo 1, como “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.