9.   PAGARÉ

1-      PAGARÉ

El pagaré es una promesa escrita, pura y simple, por el cual una persona u organización se compromete a pagar a otra (o a su orden) una suma determinada de dinero, en un plazo establecido en el mismo documento y en un lugar determinado.

En principio, las obligaciones derivadas de una operatoria comercial habitual de una organización (si hay confianza entre las partes) no requiere de esta instrumentación. Y pueden ser probadas, como ya lo mencionamos anteriormente, con las facturas, notas de débito, notas de crédito y recibos que las respaldan. Aun así, y para darle una formalidad mayor, podría emitirse un pagaré.

El pagaré siempre respalda una obligación de entregar algo, en principio una suma de dinero. Y suele utilizarse para obligaciones de operaciones no habituales. El pagaré, legalmente hablando, es un título ejecutivo en sí mismo; es decir que si el emisor no lo cancela a su vencimiento puede accionarse judicialmente para lograr su pago. Esta misma característica tienen los cheques.

Hay, sin embargo, una situación particular; en caso de concurso de acreedores o quiebra del emisor del documento (que se produce cuando hay una cesación de pagos y una imposibilidad de cancelar todas o la mayoría de las deudas de una empresa u organización) el pagaré ya no podrá ser ejecutado por sí mismo, sino que requerirá que se demuestre la operatoria comercial que lo generó.