1. LA SOCIEDAD, ANTES Y AHORA: Una perspectiva sobre los pueblos indígenas en Argentina (fragmento artículo-Morita Carrasco)
1.2. Aboriginalidad y territorialidad
Sin soslayar la
importancia clave de la autoidentificación, se debe resaltar que el rasgo
distintivo de los pueblos indígenas es su aboriginalidad, es decir, la
característica de ser los primeros habitantes –autóctonos– en los territorios
que habitan y, por lo tanto, antecesores de los sucesivos procesos de ocupación
y domesticación jurídica. Las comunidades indígenas viven hoy mayoritariamente
como ciudadanos de segunda categoría en estados-nación modernos que
frecuentemente los excluyen so pretexto de ser portadores de lenguas,
religiones, culturas y formas de vida percibidas como inferiores por la
sociedad dominante. Sin embargo, expresan cotidianamente su voluntad de
preservar la diferencia cultural que los distingue de otros colectivos sociales
y se encuentran decididos a fortalecer sus instituciones sociopolíticas para
conseguirlo. Al mismo tiempo, aspiran a desarrollar, en el seno de las
sociedades nacionales de las que forman parte, nuevas pautas de convivencia
social en la diversidad. En procura de estos objetivos reivindican una nueva
normatividad que dé cabida a sus "derechos especiales" sin menoscabo
de los demás derechos del ciudadano. Un eje estructurante de tales derechos
emerge de la relación entre aboriginalidad y territorialidad. Por ser
sociedades aborígenes, los pueblos indígenas no sólo reivindican la ocupación
continua de tierras ancestrales o al menos de parte de ellas, sino también la
calidad del vínculo que los une. Las tierras, el hábitat, el paisaje, el
territorio, son más que un medio u objeto de producción. Los reclamos
territoriales se formulan en términos de propiedad de las tierras que
legítimamente poseen. Sin embargo, como medio de ejercer su derecho a decidir,
los pueblos indígenas también demandan el control de los recursos naturales y
el dominio de los lugares sagrados. Consistentemente con ello, se oponen a
cualquier plan de desarrollo –oficial o privado– que no tenga en cuenta su
participación en el diseño, planificación y control de los mismos. Finalmente, es
importante enfatizar que el aspecto territorial, en tanto núcleo común de las
movilizaciones indígenas en todo el planeta, está íntimamente relacionado con
la capacidad de los pueblos indígenas para ejercer los derechos que invocan. De
ahí que se otorgue una importancia primordial a la consulta y participación
efectiva de sus miembros en todos los asuntos que les competen. En virtud de
ello, tanto la Constitución Nacional (artículo 75, inciso 17) como el Convenio
169 de OIT (art. 6, 7, 8) facultan a los pueblos indígenas para que puedan
adoptar sus propias decisiones y decidir libremente las prioridades que estimen
pertinentes.