4. Personas migrantes

En el año 2000, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en su resolución 2000/48, señalaba “la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran a menudo los migrantes, debido, entre otras cosas, a que no viven en sus Estados de origen y a las dificultades
que afrontan a causa de las diferencias de idioma, costumbres y culturas, así como las dificultades económicas y sociales y los obstáculos para el regreso de los migrantes que no poseen documentos o que se encuentran en una situación irregular a sus Estados de origen”.
La República Argentina es un país que, históricamente, ha estado marcado por las migraciones internacionales en distintos momentos; fue, por lo general, un país de acogida, salvo en momento de dictaduras que generaron situaciones de exilio masivo. Por ello, el Congreso de la Nación sancionó, el 17 de diciembre de 2003, la Ley Nº 25.871 de Migraciones, que garantiza a este grupo de la sociedad los derechos fundamentales reconocidos en los tratados internacionales de derechos humanos.

Entre sus principios rectores establece:

- Derecho a migrar (artículo 4)

- Igualdad de derechos sociales (artículo 6)

- Derecho a la información sobre derechos y obligaciones (artículo 9)

- Igualdad de trato con los nacionales (artículo 5)

- Promoción de la integración en la comunidad (artículo 14)

- Necesaria intervención judicial en los procesos de expulsión (artículos 61 al 69)

- Retención del extranjero para efectivizar expulsión como facultad exclusiva de la Justicia (artículos 70 al 73)

- Penalización del delito de tráfico ilegal de personas (artículos 116 a 121)